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ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL ACTO JURIDICO


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  2.402 Palabras (10 Páginas)  •  885 Visitas

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ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL ACTO JURIDICO

Los elementos accidentales del acto jurídico son aquellos que las partes es agregan a este mediante cláusulas especiales y están destinados a modificar sus efectos naturales, ya sea en cuanto a su nacimiento, ejercicio o extinción. Estos elementos se conocen bajo el nombre de modalidades.

La palabra modalidad, tiene en el derecho una acepción amplia y otra restringida.

-En su acepción amplia, modalidad significa toda modificación introducida por las partes o por la ley en las consecuencias naturales de un acto jurídico.

-En su acepción restringida las únicas modalidades que de ordinario se tienen en cuenta cuando hablamos de modalidad, son la condición, elplazo y el modo. A ellas tenemos que agregar la alternativa, la accesio, y el lugar (Las tres últimas, propias de la stipulatio.)

Las modalidades tienen tres características muy marcadas:

1)Son elementos accidentales del acto jurídico, vale decir, pueden o no hallarse incorporadas a un acto, sin que por ello tenga influencia en su existencia o validez.

2)Son de carácter excepcional, es decir, la regla general es que los actos jurídicos sean puros y simples, vale decir, que ellos produzcan sus efectos inmediatamente después de celebrados y para siempre, no encontrándose limitados por modalidades, ya que las partes al celebrar el acto jurídico pretenden lograr su objetivo lo antes posible.

3)Las Modalidades no se presumen. Esta característica es consecuencia de la anterior, por ello, para que haya modalidades, es necesario que las partes lo declaren expresamente, de lo contrario no se subentienden, ni la ley tampoco las presume. Tenemos eso si el caso excepcional de lacondición resolutoria tácita que permite dejar sin efecto un contrato, si la otra parte no cumple con su obligación. Sin embargo, más que una excepción a la regla, la condición resolutoria tácita, no es un elemento accidental del acto jurídico, sino un elemento de la naturaleza del mismo.

Ciertos actos jurídicos pueden estar sujetos a modalidades y otros no. Para este efecto hay que distinguir entre actos patrimoniales y actos de familia.

En los actos patrimoniales, aquellos que están destinados a regular intereses pecuniarios, la regla general es que ellos pueden estar sujetos a modalidades , pues en materia de derecho privado existe una regla fundamental, según la cual en este ámbito puede hacerse todo aquello que la ley no prohíbe.

Los Patrimoniales son los destinados a regular intereses pecuniarios y la regla general es que estos actos pueden estar sometidos a modalidades puesto que en materia de derecho privado, existe una regla fundamental según la cual puede hacerse todo aquello que la ley no prohíbe.

En los actos de familia, aquellos destinados a regular intereses de la persona o de la familia, el principio general es que no admitan modalidades, porque los efectos de los actos de familia no los establecen las partes, sino que están señalados por el legislador en forma imperativa y expresa.

1.-) LA CONDICION (Elemento accidental del acto jurídico)

Es un hecho futuro e incierto, del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho. Por ejemplo: “ Te regalo mi paraguas si llueve mañana”.

De ello se colige que los elementos constitutivos de la condición son dos: 1.-Es necesario que el hecho sea futuro.

2.-Es necesario que el hecho sea incierto.

1.- Que el hecho en que consista la condición sea futuro, quiere decir que tiene que verificarse en el tiempo que está por venir, vale decir, después de la celebración del negocio jurídico condicional. Consecuencia de ello, es que no hay condición cuando las partes han subordinado la existencia de una obligación a un hecho presente o pretérito, aunque no se tenga certeza de su realización. En este caso si el hecho presente o pretérito existe o ha existido, el negocio jurídico se considera puro y simple, o sea, en esos casos la condición se mira como no establecida (o no escrita). Ahora bien, si ese presente o pretérito no existe o no ha existido, se considera al acto jurídico como no válido, o sea no tiene ninguna eficacia. Por ejemplo: “te doy mi caballo si Cayo es cónsul”. Si se mira este ejemplo de manera superficial, pareciera ser que nos encontramos frente a una condición, no solamente por la utilización del adverbio “si”, que es el que se usa normalmente para expresar condición, sino que también en razón de la duda que tenemos sobre la existencia de la obligación, y esa duda permanecerá mientras ignoremos si Cayo es o no cónsul. Sin embargo, como esa duda se refiere simplemente a verificar este hecho, o sea, saber si Cayo es o no cónsul, no estamos frente a un evento futuro, si no a verificar si un hecho existe o no, o sea verificar si Cayo es no cónsul. La incertidumbre temporal que tenemos acerca de la existencia o acaecimiento de ese hecho, no tendrá el carácter de condición pendiente. En este caso si Cayo había sido nombrado cónsul, se estima que la obligación ha existido pura y simple desde el momento en que se contrajo, o sea debo entregar de inmediato el caballo que prometí dar. Si Cayo no es cónsul la obligación no ha existido.

A este respecto Justiniano señalaba que un hecho cierto en sí mismo por más que sea incierto para los contratantes, no podía retardar una obligación.

b) Que el hecho sea incierto, significa que debe tratarse necesariamente de un acontecimiento que puede suceder o no. Este elemento de incertidumbre acerca de la realización del hecho futuro, es el que diferencia a la condición del plazo; ya que este último es un hecho futuro pero cierto, que irrevocablemente tiene que ocurrir. De lo que acabamos de afirmar, fluye como consecuencia, que la muerte jamás puede ser hecho constitutivo de condición, porque tarde o temprano el fenómeno natural de la muerte tiene fatalmente que ocurrir, no hay duda acerca de su realización. Pero la muerte de una persona, a la que agregamos otra circunstancia, puede perfectamente constituir una condición, así por ejemplo: si decimos “te regalo mi fundo si se muere José”, estamos en presencia de un plazo; pero si digo, “te regalo mi fundo si se muere José de cáncer”, estamos en presencia de una condición.

Clasificación de las Condiciones

La condición según sea el punto de vista al cual se atienda, admite varias clasificaciones:

1. Positivas y Negativas.

2. Posibles e Imposibles.

3. Suspensivas

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