Elementos del acto jurídico
HATAKE20FDFFFDMonografía7 de Septiembre de 2023
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, CONTABLES Y SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
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PRESENTADO POR:
GUISSELL ROCA CONDORI
DOCENTE:
DR. JORGE FARFAN VARGAS
ÁREA:
DERECHO CIVIL II
CUSCO- PERU
2023
DEDICATORIA
A mis amados padres y hermanas Shantel y Rosse, luz de mi vida.
AGRADECIMIENTO
A mi familia por su paciencia y amor que me dio durante la realización de este trabajo.
A mi alma mater y queridos docentes por forjarme como futura abogada y brindarme día a día, saberes y conocimientos científicos e integrales. De manera especial a mi docente Dr. Jorge Farfán Vargas, de quien estoy segura será una guía elemental en nuestro proceso de aprendizaje. A todos ellos por servirme de inspiración en mi proceso académico.
De manera muy especial a los diferentes autores que mencionare en mi trabajo de investigación, de quienes obtuve esplendidos conocimientos que fueron pieza clave para realizar este trabajo y sirvieron para acercarnos y absorber todos los conocimientos.
INDICE
INDICE 4
INTRODUCCION 5
1. Concepto del acto jurídico 6
2. Elementos del acto jurídico 8
2.1 Elementos esenciales (essentiala negotii) 9
2.1.1 Agente capaz 10
2.1.2. Objeto física y jurídicamente posible 10
2.1.3 Fin lícito 12
2.1.4 Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad 13
2.2 Elementos naturales (naturalia negotii) 13
2.3 Elementos accidentales. 14
2.3.1.Condición 15
2.3.2. Plazo 15
2.3.3. Modo o cargo 16
CONCLUSIONES 17
BIBLIOGRAFIA 18
INTRODUCCION
El estudio del Derecho civil para la formación y perfeccionamiento de los abogados impone un profundo conocimiento de sus instituciones sujetas a una incesante evolución legislativa, doctrinaria y jurisprudencial. La teoría del acto jurídico, desarrollada por la doctrina Pandectistica alemana en el siglo X IX , asume una posición central en el ámbito de todo el Derecho privado. Desde sus orígenes se han contrapuesto diversos modos de entender su temática, en torno a la cual se ha desarrollado un largo debate durante los siglos X IX y XX. Así, por ejemplo, sobre el concepto de acto jurídico, según una primera tesis, llamada subjetiva o voluntarista, el concepto del acto jurídico se construye sobre la base de la voluntad, como su elemento preminente y determinante de sus efectos, de ahí la necesidad de admitir como contenido del acto aquel que se derive de la constante y casi exclusiva referencia a la voluntad efectiva del agente. El rol decisivo de la voluntad es contradicho por la tesis antivoluntarista u objetiva, que objeta que la voluntad ocupe el primer plano en el acto jurídico, el cual es productivo de efectos no en cuanto queridos, sino en cuanto valorados por el ordenamiento jurídico como socialmente útiles, relegando a la voluntad a la mera conciencia del significado objetivo de la declaración emitida y del específico valor social del comportamiento. El acto jurídico es concebido como un acto de autonomía privada, al cual el Derecho asigna efectos destinados a realizar una función socialmente útil. El Derecho no brinda su apoyo a la autonomía privada sin conceder importancia a las finalidades que ella persigue (Betti). Según esta tesis antivoluntarista, la voluntad se centra exclusivamente en el acto en sí y no sobre su contenido; el agente crea el vínculo comprometiéndose libremente a ejecutar la regulación de intereses, mientras la constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas constituyen los efectos reconocidos por el Derecho a tenor de su utilidad social. En el ámbito del Derecho privado el orden adecuado y común de las relaciones jurídicas entre las personas es el que ellas mismas establecen, a cuyo efecto cuentan con un instrumento formidable como es el acto jurídico, es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones o situaciones jurídicas.
ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO
- Concepto del acto jurídico
La determinación conceptual del acto jurídico nos conduce a considerar, previamente, el concepto de hecho jurídico pues de él deriva el acto jurídico, siendo estos una relación género y especie, con la presencia imprescindible de la voluntad, de la licitud y de la manifestación de voluntad.
Como ya manifestamos antes, el acto jurídico, es una especie dentro del hecho jurídico. Partiendo de esta afirmación es imprescindible, para la determinación conceptual del acto jurídico, precisar primero lo que es el hecho jurídico, para luego, arribar al concepto de acto jurídico con los elementos que lo integran.
El ser humano, a lo largo de su vida y como ser ontológicamente libre, realiza una serie de acciones de diversa índole y, como consecuencia, dichas acciones tienen efectos jurídicos y otras no. La respuesta que se da es que entre acción y reacción hay un nexo causal, que es el ordenamiento jurídico. Sin dicho nexo no habría consecuencia relevante para el ordenamiento jurídico.
Mencionado esto, invocando a Espinoza (2008) meciona que los hechos juridicos “son los antecedentes necesarios (aunque no siempre suficientes) para que se produzca un efecto cualquiera que sea, en el mundo jurídico: sin hechos jurídicos (relevantes), el ordenamiento jurídico permanece inerte y no nacen efectos jurídicos” (p. 27).
De igual forma, citamos a Vasquez (2009) que menciona que el hecho jurídico es “todo acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, a cuya verificación el ordenamiento jurídico liga consecuencias de derecho consistentes en crear, regular, modificar, extinguir relaciones o situaciones jurídicas, o sustituir una relación jurídica preexistente” (p.26)
Por último, cabe recalcar, que la característica de los hechos jurídicos es que estos están previamente regulados en una norma jurídica. Este hecho es jurídico en la medida en que produzca consecuencias jurídicas y sea calificado por el derecho.
Ahora bien, ya habiendo expuesto la definición de Hecho jurídico, para la definición de acto jurídico citamos a varios autores quienes señalan. Respecto a esto Vasquez (2009) agrega que:
El acto jurídico es el hecho humano, voluntario, lícito, con manifestación de voluntad destinada a producir directamente efectos jurídicos consistentes en “crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas” (art. 140) o situaciones jurídicas (casado, soltero, arrendador, vendedor, comprador). En otros términos, el acto jurídico es la manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce y tutela. (p.82)
Invocando a Savigny (1879) menciona que “al acto jurídico también lo denomina “manifestación de voluntad”. “Se llaman manifestación de voluntad la clase de hechos jurídicos que no solo son actos libres, sino que según la voluntad del agente tienen como fin inmediato engendrar o destruir una relación de derecho” (p.213)
El acto jurídico es la explicación de la autonomía, privada, como poder del sujeto de decidir sobre su propia esfera jurídica, personal o patrimonial. El sujeto explica la propia autonomía privada mediante actos negociaies: es precisamente mediante los actos negociales que el sujeto organiza su vida y dispone de sus intereses, adquiriendo o alienando bienes patrimoniales, contrayendo matrimonio, obligándose a ejecutar prestaciones, constituyendo sociedades comerciales, etcétera
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