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ENSAYO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  168 Visitas

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ENSAYO

SENTENCIA SU 130 DE 2013

La corte constitucional por medio de la sentencia su 130 de 2013. Unifica jurisprudencia sobre los beneficios del régimen de transición el cual benefició a un grupo de personas en su momento, el artículo 36 de la ley 100 de 1993 detalla que personas se pueden ver beneficiadas por el régimen de transición y es claro en manifestar que las personas que en el momento tengan para el caso de las mujeres 35 y para los hombres 40 años. Y que se trasladen voluntariamente al régimen de ahorro individual pierden los derechos del régimen de transición, de igual forma si después deciden trasladarse al régimen de prima media. Y que las personas que pueden hacerlo sin perder los beneficios de dicho régimen son los que demuestren haber cotizado15 años a la fecha de entrada en vigencia la ley 100 de 1993. Dadas estas circunstancias las personas que interpusieron la tutela en su mayoría el fallo no les favorecieron por que como el señor Eusebio Cabargas, en mi opinión  a estas personas les faltó enterarse mejor del tema para escoger la decisión más adecuada sin perder los beneficios a los que en su momento tenían derecho.

Y lo que hizo la corte fue resolver el caso fundamentándose en las mismas leyes existentes, por ello el decir que estas personas no se pueden acoger al régimen de transición al no contar con los 15 años o más de  cotización al sistema en el que se encontraban antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993. Y de esta forma poder quedar exentos de la mencionada ley.

Ahora bien la pregunta es si se están violando derechos de estas personas para obtener su pensión de vejez, si bien es cierto dicha sistema se creó pensando en la calidad de vida de las personas y el cubrimiento de las contingencias en este caso la vejez, también es cierto que este tema ha generado mucha polémica en nuestro país unos a favor, otros en contra. Pero aquí lo importante es conocer e informarse, por que el desconocimiento de las leyes no es una excusa para su aplicación.

A mi modo de ver el tema, considero que independientemente del cambio a lo que ahora se le conoce como el SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Estos dos grupos de los que hacen referencia el artículo 36 de la ley 100 de 1993 para ser beneficiarios del régimen de transición, no se les debió condicionar el acceso a los beneficios del  régimen de transición.

O se debió aclarar en el artículo 13 de la ley 100 de 1993. Donde dice que las personas pueden escoger libre y voluntariamente el régimen al cual desean pertenecer, según mi criterio de libre y voluntario no tuvo nada para estar personas debido a que esta decisión los llevó a perder unos beneficios a los cuales tenían derecho, quedar exentos de la ley 100 de 1993 y poder pensionarse sin tener que cumplir las dos condiciones que establece la mencionada ley. Tiempo y edad para el disfrute de la pensión de vejez.

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