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¿ES POSIBLE INTENTAR LA REVOCATORIA DE UN ALCALDE, QUIEN HALLA SIDO SANCIONADO CON DESTITUCION, PERO SE ENCUENTRE EN EJERCICIO DEL CARGO?


Enviado por   •  17 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  372 Visitas

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¿ES POSIBLE INTENTAR LA REVOCATORIA DE UN ALCALDE, QUIEN HALLA SIDO SANCIONADO CON DESTITUCION, PERO SE ENCUENTRE EN EJERCICIO DEL CARGO?

¿ES POSIBLE INTENTAR LA REVOCATORIA DE UN ALCALDE, QUIEN HALLA SIDO SANCIONADO CON DESTITUCION, PERO SE ENCUENTRE EN EJERCICIO DEL CARGO?

Para responder esta pregunta es importante tener en cuenta el concepto jurídico que se le da a la revocatoria del mandato, entendiendo esta, como la posibilidad que tiene el constituyente primario para dar fin al gobierno de las autoridades públicas elegidas a través de elección popular.

.La revocatoria del mandato es un derecho que se configura a través de un procedimiento complejo, en el cual se pueden distinguir cuatro etapas. En cada una de las etapas, la ley les impone una serie de cargas a los ciudadanos participantes, y una serie de deberes específicos a las autoridades públicas. Para hacer efectivo el derecho a la revocatoria es necesario que los ciudadanos cumplan con las cargas y requisitos establecidos en la ley, y que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de los ciudadanos, las autoridades cumplan con sus obligaciones disponiendo lo necesario para impulsar el proceso a la siguiente etapa. De tal manera, el conjunto de obligaciones que resulta exigible de las autoridades competentes depende de dos factores: i) en primer lugar, de la etapa en la que se encuentre el procedimiento, y ii) de que los ciudadanos interesados hayan cumplido las cargas que les impone la ley en la etapa respectiva. Si los ciudadanos interesados en el procedimiento han cumplido con las cargas respectivas, las entidades tienen el deber constitucional de disponer lo necesario para avanzar a la siguiente etapa.

De esta forma, se infiere, que la constitución y la ley han brindado al elector, la posibilidad de exigir el cumplimiento del programa de gobierno y su no cumplimiento ser castigado con una consulta en la cual el voto sea igualmente el artífice de su revocatoria.

2La Carta Política hace referencia específica a la revocatoria del mandato en dos disposiciones. La primera de ellas, el artículo 40, señala que el derecho a la participación de los ciudadanos se concreta, entre otros, en el derecho a revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establezca la ley. A su vez, el artículo 103 lo enuncia como uno de los mecanismos de participación ciudadana. Adicionalmente el artículo 259, aunque no contiene una mención específica de dicha figura, alude al denominado voto programático indicando que quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen Por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. El artículo 6 de la Ley 134 de 1994 definió la revocatoria como el derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

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1Sentencia T-066 de 2015

2 Por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. El artículo 6 de la Ley 134 de 1994 definió la revocatoria como el derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Según esta Corporación la revocatoria del mandato consiste en “la posibilidad con la que cuenta el pueblo de responsabilizar políticamente el incumplimiento de aquello que haya prometido determinado candidato y por lo cual fue elegido (…)”. Igualmente ha advertido que se trata de un instrumento que permite “el control político directo sobre el poder público”.

Ahora bien, ya entendido el presupuesto constitucional y legal que maneja la revocatoria del mandato es básico deslindar el hecho de que un gobernador o alcalde puede ser removido de su cargo por dos situaciones legales diferentes entre sí, tal como la revocatoria del mandato y la otra que es la sanción disciplinaria a través de resolución interpuesta de forma administrativa por la procuraduría General de la nación, siempre que esté en firme o medie sentencia judicial; como se puede observar, si bien las dos situaciones pueden ser parecidas en el sentido de que su final es la remoción del cargo, su contexto jurídico y político si es muy diferente. 3El proceso de revocatoria del mandato es diferente al proceso administrativo disciplinario, en su origen, procedimiento y finalidad. La única similitud entre ellos es que ambos pueden conducir a que un servidor público sea removido de su cargo. No obstante, aún la figura jurídica mediante la cual se formaliza la remoción del cargo es diferente. El proceso administrativo es diferente del proceso de revocatoria del mandato, aunque eventualmente sus efectos puedan llegar a ser similares.

Una vez entendida, la diferencia que se da respecto de la revocatoria del mandato y la sanción disciplinaria, se puede deducir también que las dos situaciones se pueden subsidiar en el caso de que se presente un proceso de revocatoria y se presente una sanción

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