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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA FIDUCIARIA

Andresalemynor4 de Abril de 2014

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NÚMERO SEIS (06): En la ciudad de Santa Cruz del Quiché, departamento de El Quiché el veintiuno de junio del año dos mil trece, ANTE MÍ: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notaria, comparece por una parte lal señora PETRONILA GABRIEL RAMOS, de veintiséis años de edad, soltera, de oficios domesticos guatemalteca, con modicilio en municipio de Joyabaj, departamento de el Quiché; quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -CUI- número mil seiscientos cincuenta espacio, noventa y ocho mil doscientos uno espacio, mil cuatrocientos uno espacio (1650 9820 1412) extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Joyabaj departamento de el Quiché. La compareciente asegura ser de los datos de identificación anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga: CONSTITUCIÓN DE GARANTIA FIDUCIARIA, de conformidad con las cláusulas escriturarias siguientes: PRIMERA: Me manifiesta lal señora Petronila Gabriel Ramos, que tiene conocimiento que el señor NICOLAS GABRIEL RAMOS, se la ha iniciado proceso penal dentro de la Causa número CATORCE CERO CERO TRES GUIÓN DOS MIL TRECE GUIÓN CERO CERO CERO OCHENTA Y CUATRO (14003-2013-00084) del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el AmbienteTribunal de Sentencia Penal Narcoactividd y Delitos Contra El Ambiente del Departamento De Quiché. Dentro del mismo figura como agraviada la señora CATARINA LAINEZ TAX y para darle solución a la situación jurídica procesal del señor ANGEL ALFREDO LAYNES SAY es necesario que el mismo garantice el cumplimiento de su obligación de prestar alimentos a favor del menor ANDERSON ANDRES JOEL LAYNES LAINEZ, a través de su respresentante legal la señora CATARINA LAINEZ TAX, quien figura como parte agravida dentro del referido proceso. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora ROSA ESPERANZA LAYNES SAY que con base en la cláusula anterior y por este acto en forma libre y espontánea, se constituye en FIADORA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA, del señor ANGEL ALFREDO LAYNES SAY, por todo el tiempo que pesista la obligación de prestar pensión alimenticia a favor del menor ANDERSON ANDRES JOEL LAYNES LAINEZ, através de su representante legal la señora CATARINA LAINEZ TAX, quien figura como parte agraviada dentro del referido proceso penal; pensión alimenticia que será efectuada en forma mensual y anticipada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q250.00) de conformidad con las condiciones establecidas por el órgano jurisdiccional competente, y de esta manera queda garantizada la obligación antes referida, y para los efectos legales señala como lugar para recibir notifiaciones la PRIMERA AVENIDA TRES GUIÓN CUARENTA SIETE ZONA UNO DEL MUNCIPIO DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ DEPARTAMENTO DE EL QUICHE. TERCERA: Manifiesta la señora ROSA ESPERANZA LAYNES SAY, que en los términos relacionados ACEPTA, el contenido de este instrumento. DOY FE: a) Que todo lo contenido me fue expuesto; b) Que advertí a la otorgante sobre los efectos legales, del presente instrumento; d) Que leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.

ANTE MÍ:

ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública número SEIS (6), autorizada en esta ciudad de fecha de hoy, la que esta contenida en una hoja de papel especial de fotocopia más la presente en una hoja de papel bond. Y que para entregar a la señora: ROSA ESPERANZA LAYNEZ SAY extiendo, enumero, firmo y sello en el municipio de Santa Cruz del Quiché Departamento de El Quiché. Se hace constar que el presente instrumento se encuentra exento al pago del impuesto al valor agregado. Veintiuno de junio

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