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Escrituras De Constitucion Compañia


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  2.279 Palabras (10 Páginas)  •  340 Visitas

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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE “COMPAÑÍA CONSTRUCTORA CONZA- JUMBO CONJUM CIA. LTDA.”

INTERVIENEN

DUVAL ANTONIO JUMBO BENITEZ Y

DARWIN GEOVANNY CONZA CASTILLO.

CUANTÍA

$ 500.00.

En la ciudad de Loja, capital de la Provincia del mismo nombre, República del Ecuador, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil once, ante mí, Doctor EDUARDO ORTEGA ORDONEZ, Notario. Octavo del Cantón Loja, comparecen, los señores DUVAL ANTONIO JUMBO BENITEZ, de estado Civil soltero; y, DARWIN GEOVANNY CONZA CASTILLO, de estado civil casado. Ambos comparecientes por sus propios derechos, ecuatorianos, mayores de edad, capaces según derecho para el actual otorgamiento, vecinos de este cantón portadores de las respectivas cédulas de ciudadanía, a quienes de conocer doy fe y debidamente enterados e instruidos sobre la naturaleza y efectos del presente contrató al cual proceden libre y voluntariamente, me solicitan eleve a escritura pública el contenido de la minuta que at efecto me entregan y cuyo tenor literal es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una más dé Constitución de la compañía de Responsabilidad Limitada “COMPAÑÍA CONSTRUCTORA CONZA JUMBO CONJUM CIA. LTDA.”, de acuerdo a las siguientes estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen al otorgamiento de la presente minuta de Constitución los señores: DUVAL ANTONIO JUMBO BENlTEZ, soltero, con cédula de identidad numero Uno uno cero dos nueve tres tres siete uno ocho (1102933718); DARWIN GEOVANNY CONZA CASTILLO, casado, con cédula de identidad número Uno uno cero tres uno cinco cuatro cuatro siete cero (1103154470), de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Loja, mayores de edad, legalmente capaces, sin prohibición para establecer esta Compañía: quiénes comparecen por sus propios derechos.- SEGUNDA.- Los comparecientes convienen en constituir la Compañía de Responsabilidad Limitada “COMPAÑÍA CONSTRUCTORA CONZA - JUMBO CONJUM CIA. LTDA.", que se regirá por las leyes del Ecuador y el siguiente estatuto.- TERCERA.- ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “COMPAÑÍA CONSTRUCTORA CONZA - JUMBO CONJUM CÍA. LTDA”.- CAPITULO PRIMERO Nombre, domicilio, Objeto Social y Plazo de duración.- ARTÍCULO UNO.- La compañía lleva el nombre de “COMPAÑÍA CONSTRUCTORA CONZA-JUMBO CONJUM CIA. LTDA.” ARTÍCULO DOS.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Loja, y, por resolución de la Junta General de Socios, podrá establecer sucursales, agencias, oficinas y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior, conforme a la ley. ARTÍCULO TRES: OBJETO SOCIAL.- La compañía tiene como objeto social Principal lo siguiente: 3,1) Construcciones y mantenimiento de obras civiles en general; 3,2) Construcción y mantenimiento de vías, puentes, plataformas, drenajes; canales de riego, reservorios, edificios, viviendas, urbanizaciones, lotizaciones, obras de arte, áreas deportivas, áreas educativas, áreas sociales, en fin toda actividad relacionada con la construcción; 3.3) Servicios de albañilería, plomería, pintura y cerrajería; 3.4) Fiscalización de todo tipo de obras civiles; 3.5) Construcción y mantenimiento de plataformas y piscinas; 3.6) Servicios de consultoría en el ámbito eléctrico, civil y ambiental; 3.7),Elaboración de proyectos de urbanización y de vivienda de todo tipo; 3.8) Servicios de Mano de obra técnica y especializada; 3.9) Construcción y montaje de plataformas y estructuras metálicas; 3.10). Servicio de limpieza y mantenimiento de canales y manholes; 3.11) Importación, exportación y distribución de maquinaria y equipos relacionados con el objeto social; 3.12) Distribución y comercialización de productos de consumo masivo a nivel local, regional y nacional; 3.13) Servicios de limpieza: y mantenimiento de edificios, locales comerciales, áreas verdes; 3.14) Elaboración, producción y procesamiento de productos de limpieza en general; Para el cumplimiento de sus actividades la compañía podrá celebrar cualquier acto o contrato, de la naturaleza que fuere, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ONGS, Fundaciones, Corporaciones, realizar las importaciones y exportaciones que fueren necesarias, así como ejercer representaciones de otras compañías y formar parte de ellas ya sean estas nacionales o extranjeras.- ARTÍCULO CUATRO: PLAZO.- El plazo de duración de la Compañía es de CUARENTA AÑOS Contados a partir de la fecha de inscripción del contrato constitutivo en el Registro Mercantil del Cantón Loja; pero podrá disolverse en cualquier Tiempo o prorrogar su plazo, si así lo resolviere la Junta General de Socios en la forma prevista en la Ley y en este estatuto. CAPITULO SEGUNDO.- Del Capital Social de los Socios, de las Participaciones y de la Reserva Legal.- ARTÍCULO CINCO: DEL CAPITAL SOCIAL. El capital social de la Compañía es de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 500.00) dividido en Quinientas participaciones de UN DÓLAR cada una acumulativas e Indivisibles las que estarán representadas por el certificado de aportación correspondiente, de conformidad con la Ley y estos Estatutos; certificado que estará firmado por el Presidente y por el Gerente General de la Compañía. ARTÍCULO SEIS.- DE LOS SOCIOS.- Los socios de la Compañía, tendrán los derechos, las obligaciones y las responsabilidades que se encuentran puntualizados en la Ley de Compañías. La responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales, se limitará al valor de sus aportaciones individuales.- ARTICULO SIETE.- La Compañía entregaré a cada socio un certificado de aportación en el que constará necesariamente, su carácter de no negociable y el número de participaciones que por sus aportes les corresponda; serán numerados y llevarán las firmas del Presidente y Gerente General dé Compañía o de las personas que se encuentren haciendo sus veces en virtud de sustitución legal o estatutaria.- ARTICULO OCHO.- Las partes sociales son indivisibles. La participación que tiene cada socio en la compañía, es transferible por acto entre vivos en beneficio de otro u otros socios o de terceros, con el consentimiento unánime del capital social y con las demás formalidades y requisitos que determina la Ley. Esta transferencia se inscribirá en el Libro respectivo de la Compañía, y practicada la inscripción se anularán los certificados de aportación emitidos a favor del cedente y extenderá un nuevo a favor del cesionario. ARTÍCULO

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