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ESTRUCTURA Y CONTENIDO.- Desde un sentido formal, la Constitución Española se divide en un Preámbulo, 169 artículos, un Título Preliminar, 10 Títulos y algunas disposiciones.

martadazasResumen5 de Noviembre de 2015

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Estructura de la Constitución:

ESTRUCTURA Y CONTENIDO.- Desde un sentido formal, la Constitución Española se divide en  un Preámbulo,  169  artículos,  un  Título  Preliminar,  10  Títulos y algunas disposiciones.

Desde  un  punto  de  vista  material,  se distingue una parte dogmática y una parte orgánica. Pero anterior a ellas encontramos el preámbulo, en el cual se expresa la voluntad de la Nación española de crear una constitución, un Estado de Derecho y una democracia.

La parte dogmática recoge la ideosincracia y los principios constitucionales. Esta parte dogmática la forman:

 Título Preliminar: que abarca los artículos del 1 al 9  y establece la soberanía nacional, la monarquía parlamentaria y aclara asuntos generales como la lengua, bandera, capital, etc.

 Título I: incluye desde el artículo 10 al 55, en los que desarrolla la carta de Derechos y Libertades de los españoles, dividida en varios capítulos y secciones, que son las siguientes: “De los Derechos y Deberes Fundamentales”

Cap. I Derechos de los españoles y extranjeros

Cap. II— Derechos y Libertades

Sección 1ª— Derechos fundamentales y libertades públicas

Sección 2ª— Derechos y Deberes de los Ciudadanos

Cap. III— Principios rectores de la política social y económica

Cap. IV— Garantías de Libertades y Derechos

Cap. V— Suspensión de Derechos y Libertades

La segunda parte es la parte orgánica, donde se explica la división de poderes (siguiendo el modelo tripartito de Montesquieu) y la organización territorial y administrativa del Estado. La parte orgánica la forman los Títulos del II al X: incluye los artículos desde el 56 hasta el 169, último de la constitución.

Título II: art. 56-65 — “De la Corona” establece las normas que rigen a la monarquía en España.

Título III: art. 66-96— “De las Cortes Generales” que mantienen el poder legislativo (hacer las leyes)  y se dividen en Congreso de los Diputados y Senado, estableciendo por tanto un sistema bicameral.

Título IV: art 97-107 — “Del Gobierno y la Administración” que ejerce el poder ejecutivo, y por tanto, se ocupa de hacer cumplir las leyes.

Título V: art. 108-116— “De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” que explica la interacción entre el poder ejecutivo y el legislativo.

Título VI: art. 117-127— “Del poder judicial” que es el tercer poder, y se encarga de juzgar el cumplimiento de las leyes impartiendo justicia.

Título VII: art. 128-136 — “De la Economía y Hacienda” regula el sistema económico y tributario (los impuestos) en España.

Título VIII: art. 137-158 — “De la organización territorial del estado” España se organiza en Comunidades Autónomas, que es un sistema intermedio entre un Estado centralista y un Estado Federal. También reconoce el poder local de los municipios a través de los Ayuntamientos. No habla sobre las provincias porque serán reconocidas luego en los Estatutos Autonómicos, ni las comarcas que son entidades geográficas, no políticas ni administrativas.

Título IX: art. 159-165 — “Del Tribunal Constitucional” que es nombrado por las Cortes y por el gobierno, pero es independiente de éstos y vela por el cumplimiento de la Constitución.

Título X: art. 165-169 — “De la reforma constitucional” establece los procedimientos para la reforma total o parcial de la Constitución. Hay distintos procesos según el Título o Capítulo o Sección a la que afecte.

Por último, recoge cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria, y una final sobre la entrada en vigor de la Constitución.

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