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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

aliciagonzalez5Apuntes5 de Diciembre de 2017

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 TEMA 1

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

        La Constitución se puede definir como aquella ley fundamental que regula los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos, la estructura de los principales órganos que ejercen el poder (El Gobierno, Las Cortes Generales, la Jefatura del Estado, etc.) así como las competencias y relaciones entre ellos.

        Las Cortes Españolas aprobaron el texto de la Constitución el 31 de octubre de 1978 y posteriormente el 6 de diciembre de 1978 se aprobó en referéndum por el pueblo español, más tarde el Rey la sancionó y promulgó el día 27 del mismo mes y fue publicada entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978.

        

Nuestra Constitución (en adelante CE) se caracteriza por:

  1. Su codificación en un solo texto.
  2. Su extensión y rigidez para modificarla.
  3. La creación de un Estado Unitario regionalizado y no federal.
  4. Por el establecimiento, como forma política del Estado, de la monarquía parlamentaria.

Estructura.

        Nuestra Constitución consta de:

  1. Un preámbulo.
  2. Una parte articulada integrada por 169 artículos distribuidos en un Título Preliminar y otros diez Títulos más, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.
  3. Una parte dogmática donde se enumera los derechos y libertades fundamentales y su garantía.
  4. Una parte final donde se regulan los procedimientos para su revisión.

Contenido

  1. Preámbulo: En él se realiza una declaración solemne y de gran fuerza política. Comienza diciendo que la Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, un uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos y promover el progreso de la cultura y de la economía.
  2. Parte articulada.

Título Preliminar: En él se establece que España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La Soberanía Nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Igualmente se establece la indisoluble unidad de la Nación española y se reconoce el derecho a las autonomías. Se regula el castellano como la lengua oficial del Estado, la bandera de España y la capital del Estado: La Villa de Madrid.

Título Primero: Se denomina “De los derechos y deberes fundamentales”. Es la parte dogmática de la CE, que trataremos más abajo.

Título Segundo: “De la Corona”. Trata de la Corona, regulándose la figura del Rey, la sucesión a la Corona, las funciones del Rey, etc.

Título Tercero: “De las Cortes Generales”. En él se regulan en tres capítulos: Las Cámaras (Congreso y Senado), la elaboración de las leyes y los Tratados Internacionales.

Título Cuarto: “Del Gobierno y de la Administración”. Trata de la composición y funciones del Gobierno.

Título Quinto: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. Regula la responsabilidad política del Gobierno, la cuestión de confianza y la moción de censura, los estados de alarma, excepción y sitio.

Título Sexto: “Del Poder Judicial”. Habla de los Jueces y Tribunales de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial.

Título Séptimo: “Economía y Hacienda” en él se regula la riqueza del país y de la planificación de la actividad económica, de los bienes del Estado, de los Tributos, de los Presupuestos Generales del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Título Octavo: “De la organización territorial del Estado”. En él se recogen tres capítulos: Principios Generales, De la Administración Local y de las Comunidades Autónomas.

Título Noveno: “Del tribunal Constitucional” como órgano garante e interpretador de la CE. Se regula su composición, competencias y funcionamiento, así como de los recursos de inconstitucionalidad y amparo.

Título Décimo: “De la reforma constitucional”. Es la parte final de la CE, que estudiamos más abajo.

  1. Parte dogmática: Como dijimos arriba esta parte se plasma en el Título I de la CE. En un Estado de Derecho es la parte fundamental que debe recogerse en una Constitución. En este Título se regulan los derechos y deberes  de los españoles y extranjeros. En el capítulo II se plasman los auténticos derechos y libertades públicas comenzando por el principio de igualdad (art. 14 CE) y continuando en la Sección 1ª de dicho Capítulo con los demás derechos inviolables para todos en los términos que estudiaremos posteriormente.
  2. La parte final, como hemos dicho, se plasma en el Título X y trata de la reforma de la CE. Para reformarla se habilitan sistemas rígidos, lo que supone disponer de un gran consenso para poder reformarla. Existen dos vías: una por mayoría de 3/5 de cada Cámara (ver art. 167 CE) y otra por mayoría de 2/3 cuando se pretende revisar totalmente la CE, o si la reforma afecta a los Títulos Preliminar, Capítulo II, Sección 1ª del Título I, o al Título II.

Derechos y deberes fundamentales

        Los derechos y libertades, así como los deberes fundamentales están recogidos en la parte dogmática de la CE que como sabemos se encuentra en el Título I. Este TÍTULO I está compuesto de 46 artículos, divididos en los Capítulos y Secciones siguientes:

Capítulo primero: De los españoles y los extranjeros (arts. 11 al 13).

Capítulo segundo: Derechos y libertades (arts. 14 al 38).

Capítulo tercero: De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39 al 52)

Capítulo cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (art. 53 y 54)

Capítulo quinto: De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55)

 

CAPÍTULO I DEL TÍTULO I

En el se hable de que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, además de otras normas referentes a la nacionalidad (art. 11), también de la mayoría de edad, que se alcanza a los 18 años, de los derechos y libertades de los extranjero en España, de la extradición y el derecho de asilo.

CAPÍTULO II DEL TÍTULO I

        Este Capítulo comienza con el art. 14, que es esencial y básico para los derechos y libertades, y que dice así: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

SECCIÓN 1ª DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I

        Con el art. 15 comienza esta Sección, LA MAS IMPORTANTE del Título I, en la que se recogen los derechos fundamentales y las libertades públicas.

        La doctrina agrupa los derechos del Capítulo II en derechos individuales, políticos, mixtos y sociales.

  1. DERECHOS INDIVIDUALES: Son aquellos que corresponden al ser humano como persona, sin distinción de sexo, edad, estado o nacionalidad, así entre otros:
  1. El derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE). Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Se protege la vida humana, el derecho más preciado de todos.
  2. El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16 CE). Nadie, igualmente, puede ser obligado a proporcionar información sobre sus propias convicciones en esta materia.
  3. El derecho a la libertad y seguridad (art. 17 CE). Este derecho vincula a todos los poderes públicos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104 CE). Nadie puede ser privado de su libertad sino en la forma que se determine en la CE y las leyes. La detención preventiva no podrá prolongarse más de lo estrictamente necesario, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido.
  4. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen (art. 18.1 CE).
  5. El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
  6. El derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).
  7. El derecho a elegir libremente la residencia y a circular o entrar o salir de España (art. 19 CE).
  8. El derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, ideas y opiniones mediante cualquier medio de reproducción (art. 20 CE).
  9. Derecho a la Justicia, es decir a la tutela judicial, en el ejercicio de derechos e intereses legítimos y a la defensa jurídica; derecho por tanto a la seguridad jurídica (art. 24 y 25 CE). Todos tienen derecho al Juez ordinario, a la defensa letrada, a ser informados de la acusación contra ellos, a un proceso sin dilaciones indebidas.
  10. El derecho a la educación, haciendo compatible la libertad de enseñanza con el efectivo acceso de los ciudadanos a ella mediante la acción de los poderes públicos (art. 27 CE). La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

  1. DERECHOS POLÍTICOS. Los que corresponden al hombre como ciudadano, como miembro activo del Estado, así entre otros:
  1. El derecho a participar en los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23.1 CE).
  2. El derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE).
  1. DERECHOS MIXTOS. Los que pueden actuarse como individuales o políticos, según el fin que con ellos se persiga, es decir, que pueden usarse para cuestiones privadas o en el orden público, así entre otros:
  1. El derecho a la petición individual y colectiva (art. 29 CE). En los Cuerpos sometidos a disciplina militar sólo se reconoce el derecho a la petición individual y no colectiva.
  2. El derecho a la reunión pacífica y sin armas (art. 21 CE). Para el cual no se exige autorización previa. Sólo las que se celebren en lugares de tránsito público (ejemplo: las manifestaciones) están restringidas a autorización previa.
  3. El derecho de asociación (art. 22 CE). Siempre que tengan fines lícitos y no utilicen medios tipificados como delitos.
  1. DERECHOS SOCIALES. Junto a los anteriores, la Constitución reconoce una serie de derechos y libertades de contenido social, entre los cuales destacan:
  1. El derecho a la huelga (art. 28.2 CE). Siempre que se garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos de la comunidad.
  2. El derecho a la libertad de sindicación (art. 28 CE). La ley podrá limitar este derecho a las Fuerzas o Instituciones armadas.

SECCIÓN 2ª DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I

LOS DEBERES FUNDAMENTALES.

        Todos los derechos recogidos en la CE comportan implícitamente un deber para los demás. Frente al derecho de propiedad de una persona, todos los demás tenemos el deber de respetarlo, por ejemplo. Por ello nuestra CE es parca en la enumeración de deberes específicos pero no obstante profundiza en los siguientes:

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