EXAMEN 1 Origen del comercio El comercio y el comerciante en la historia
Mafer WaldoTarea29 de Octubre de 2017
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EXAMEN 1
Origen del comercio
El comercio y el comerciante en la historia
El comercio es una actividad esencialmente de la naturaleza humana en donde en un principio se presenta un intercambio de satisfactores por otros satisfactores que es conocido como truque y en esto cosiste el comercio en sus inicios.
Cuando el hombre adquiere bienes no para consumirlos sino para intercambiarlos por otros bienes a partir de ese momento realizó un acto de comercio por qué se colocó en la situación de intermediario entre quienes ya lo tenían los bienes que deseaba cambiar por otros que necesitaba adquirir.
La actividad comercial
De acuerdo con lo anterior es una intermediación mercantil en la producción y el cambio de bienes y servicios destinados al mercado general.
El comerciante o produce bienes para ofrecerlos a consumidores del mercado general o adquiere bienes para intercambiarlos es decir para ofrecerlos a quienes lo necesiten o crean organizaciones para ofrecer servicios al público.
Antecedentes históricos
El movimiento renacentista lo vemos nacer entre el esplendor de las ciudades mercantiles italianas.
El Código Babilónico de Hammurabi, que data de V siglos a.C., y reglamento diversas instituciones mercantiles como lo es el préstamo con interés, el contrato de sociedad, el depósito de mercancías, y el contrato de comisión entre otros.
Los fenicios fueron famosos como grandes navegantes y mercaderes aunque de ellos no perduraron leyes escritas si podemos citar la ”Ley de Rodias”, que hablaba sobre las averías marítimas que son las que reglamentaban la navegación y la parte fundamental sobre averías fue tomada por el digesto romano como “Lex Rodia De Lactu”.
Los egipcios y los griegos realizaban un intenso comercio interno e internacional y había entre ellos comerciantes especializados en la banca como eran los llamados trapecistas.
Los griegos inventaron el préstamo a la gruesa que era utilizado por los romanos y que consistía en que el prestamista otorgaba crédito a un naviero exportador y si el viaje concluía en feliz arribo el prestamista recibía un interés elevado, pero si el viaje fracasaba no tenía el mutuante o prestamista derecho a cobrar el importe del mutuo y en esta institución radica uno de los antecedentes del contrato de seguro.
Los hindúes en su Código de Manú destacan la profesión del comerciante como honrosa y además reglamentan algunas instituciones comerciales como fueron la compra-venta de mercancía proveniente de ultra mar las que se consideraban validad aunque la cosa vendida no fuera propiedad del vendedor.
La jurisdicción del consulado de México se extendía a la nueva Galicia, la nueva Vizcaya, a Guatemala, Yucatán y el Soconusco.
Las ordenanzas de Vizcaya fueron nuestro Código de Comercio durante las u,rimas de Adas de la colonia y continuaron después de la independencia de México y las mismas se aplicaron hasta el año de 1854 en que se promulgó el primer código de comercio de México independiente conocido como "Código de Lares" por su creador don Teodosio Lares que fue ministro en el último gobierno de Antonio López de Santa Anna.
Tal cuerpo de leyes estaba átono con los adelantos de su época, pero caído el gobierno de Santa Anna término su vigencia ya que fue derogado por la ley del 22 de noviembre de 1855 debido a que se restauraron las ordenanzas de Bilbao y suprimió los tribunales de comercio cuya jurisdicción se atribuyó a los tribunales comunes.
Nuestras constituciones de 1824 y 1857 copiando el sistema norteamericano de esa época atribuía a los congresos de los estados La facultad legislativa en materia de comercio pero los estados fueron muy barcos en legislar sobre esta materia ya que solo lo hicieron Tabasco que copio el código de 1854 y el caso de Puebla que declaró vigente el mismo código sin promulgarlo como ley que el estado y que este se aplicaría cuando no fuera contrario a la constitución federal.
El 15 de diciembre de 1883 la materia mercantil quedo federalizada y el ejecutivo federal autorizado por el congreso de la unión promulgó el segundo código de comercio de México independiente el 20 de abril de 1884 y este código de comercio tuvo corta vida ya que fue sustituido por el de 1889 y vigente desde 1890 aunque ha sido mutilado por sucesivas reformas a las leyes contenidas en dicho código.
Los modelos de nuestro código de comercio fueron el español de 1885 y en italiano de 1882 y a través de ellos recibió gran influencia del Código Napoleónico motivo por lo que la doctrina francesa ha tenido una singular relevancia en su interpretación.
En el Código de Comercio actual solo quedan la reglamentación relativa al comerciante individual las obligaciones comunes a todos los comerciantes los actos de comercio y los contratos mercantiles en general, la Comisión Mercantil, los factores e independientes, el depósito mercantil con exclusión del bancario, el mutuo comercial, algunas formas de la compra-venta mercantil, el contrato de transporte terrestre, las prescripciones y el procedimiento mercantil.
Referencias al Derecho Anglosajón
La base principal del Derecho inglés es el llamado Common Law que en su aspecto positivo se ha ido estructurando consuetudinariamente en base a los casos resueltos por los tribunales.
Durante la Edad Media el llamado Law Merchant camino separado del Common Law hasta que en el siglo XVIII se determinó que a los comerciantes se les deberían de aplicar las resoluciones del Common Law y desde entonces se unificó el derecho mercantil con el derecho civil.
Inglaterra ha hecho importantes aportaciones al derecho mercantil del mundo moderno entre ellas podemos señalar el sistema de banca central, el cheque, las ventas combinadas con transporte, el crédito documentario, tan importante para el comercio internacional.
En los Estados Unidos de América 🇺🇸 se ha hecho sentir la natural necesidad de unificar las normas de derecho comercial en las sub ramas en que la competencia legislativa radica para los estados federados y se ha seguido un proceso de unificación de leyes.
Principales rasgos que caracterizan al Derecho Mercantil
La tendencia a la socialización o estatificación del comercio, la doctrina tradicional considera como principal fuerza motriz de la actividad mercantil y por consiguiente como uno de los principales objetos de derecho mercantil el lucro, por eso debe de intervenir el estado como mediador en caso de conflicto o sea para evitar abusos.
Fecundidad en la creación de instrumentos jurídicos
El derecho mercantil ha sido pionero en la creación de instrumentos jurídicos nacidos para satisfacer una necesidad de comercio y estos se han extendido al campo de la vida civil en general.
Vivacidad
Es el derecho mercantil fuertemente vital en el sentido de que no solo crea las nuevas instituciones que la práctica requiere sino que cuando el legislador padece pereza legislativa y deja que las leyes vigentes se vuelvan inaplicables la nueva práctica mercantil crea un derecho consuetudinario que se aplica pasando sobre la ley escrita ya obsoleta.
Tendencia a la unificación internacional
Esta unificación se ha logrado ya en gran medida sea por tratos y convenciones internacionales sea por las recopilaciones de los usos mercantiles organizados por organizaciones interesadas en el comercio internacional.
Podemos señalar entre los tratados y convenciones internacionales las leyes uniformes de Ginebra sobre la letra de cambio y el cheque, los diversos convenios de Bruselas en materia marítima y la ley sobre compra venta de mercancías de la Hayes.
Celeridad
Siempre ha requerido la vida mercantil rapidez en las transacciones y en la tramitación de los juicios mercantiles actualmente nuestro código no ha reflejado a tal necesidad salvo en el caso del juicio ejecutivo mercantil y de los juicios orales que son en la actualidad de una tramitación rápida.
Preponderancia moderna de la empresa
El comerciante es el pivote sobre cuál gira la estructura de ordenamiento mercantil en la actualidad la empresa es el centro de la actividad comercial y del derecho mercantil, el comerciante moderno no se puede concebir sino en relación a la empresa mercantil.
Normas que integran el derecho mercantil en la actualidad
- Código de Comercio.
- Leyes.
- General de sociedades mercantiles.
- General de sociedades cooperativas.
- De sociedades mercantiles de interés público.
- Sobre el contrato de seguro.
- General de título y operaciones de crédito.
- De navegación.
- De instituciones de crédito.
- De instituciones de seguros.
- Federal de instituciones de fianzas.
- Del petróleo.
- Minera.
- Federal de protección al consumidor.
- Los tratados y convenciones celebrado por México en materia comercial de ahorro y crédito popular.
- De cámaras empresariales y sus confederaciones.
- De comercio exterior.
- De concursos mercantiles.
- De inversión extranjera.
- De la casa de moneda.
- De la comisión nacional bancaria de valores.
- De propiedad industrial.
- De los sistemas de ahorro para el retiro.
- De pesca.
- De protección al ahorro bancario.
- De protección al comercio y a la inversión de normas extranjeras que contravengan el derecho internacional.
- De puertos.
- De protección y defensa al usuario de servicios financieros.
- De sociedades de inversión.
- De, banco de México.
- Del mercado de valores.
- De competencia económica.
- Federal de correduría pública.
- Federal del mar.
- De instituciones mutualistas de seguros.
- De organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Relación del derecho mercantil con otras ramas del derecho
El Derecho mercantil no puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia del derecho especialmente en las lagunas legales y de ahí surge su relación con la Rama del derecho público y privado.
Derecho público y privado
El derecho laboral tiene especial ente relaciones en interferencias con las diversas ramas del derecho público y privado sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen, no solo en beneficio del hombre sino también por la sociedad de que forma parte.
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