EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LATINOAMÉRICA
maritereve10 de Julio de 2014
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Introducción
Existe una alta preocupación sobre el bienestar de la naturaleza, debido a los niveles elevados de contaminación, uno de los sectores que genera mayor contaminación es la de los hidrocarburos, que se produce por su liberación accidental o intencionada en el ambiente, provocando efectos adversos sobre el hombre o sobre el medio, directa o indirectamente.
La contaminación involucra todas las operaciones relacionadas con la explotación, exploración y transporte de hidrocarburos, que conducen inevitablemente al deterioro gradual del ambiente. Afecta en forma directa al suelo, agua, aire, y a la fauna y la flora. Los derrames de petróleo y los desechos producen una alteración del sustrato original en que se implantan las especies vegetales dejando suelos inutilizables durante años.
Los productos de desechos gaseosos expulsados en las refinerías ocasionan la alteración, no sólo de la atmósfera, sino también de las aguas, tierra, vegetación, aves y otros animales. Uno de los contaminantes gaseosos más nocivo es el dióxido de azufre, daña los pulmones y otras partes del sistema respiratorio. Es un irritante de los ojos y de la piel, e incluso llega a destruir el esmalte de los dientes. Por otro lado, la mayor proporción de la contaminación proviene del petróleo industrial y motriz, el aceite quemado que llega hasta los océanos a través de los ríos y drenajes urbanos. Se estima que en escala mundial 3.500 millones de litros de petróleo usado entran en ríos y océanos, y 5.000 millones de litros de petróleo crudo o de sus derivados son derramados.
Por esta razón es que es necesario analizar las políticas aplicadas por los países productores de hidrocarburos, para poder realizar un trabajo más específico nos centraremos en los países Latinoamericanos.
Análisis
Para este análisis consideramos el comportamiento de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela, como los mayores representantes en la producción de los hidrocarburos.
ARGENTINA
En lo que respecta al cuidado del medio ambiente, la Constitución de Argentina, reformada en 1994, en su artículo 41 establece que derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano; utilización racional de los recursos naturales, preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica e información y educación medioambientales. Derecho transgeneracional.
De igual manera, se aprueba la Ley 25675 Ley General del Ambiente (2002), que en su artículo 8 establece los instrumentos de la política y la gestión ambiental, que serán los siguientes:
1. El ordenamiento ambiental del territorio
2. La evaluación de impacto ambiental.
3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
4. La educación ambiental.
5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.
6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Por otro lado, en lo que respecta al sector de hidrocarburos, aprueban la Resolución N° 105/92, de 11 de noviembre de 1992, en la cual se aprueban las normas y procedimientos para proteger el medio ambiente durante la etapa de exploración y explotación de hidrocarburos. Asimismo, señala que al comenzar la perforación y hasta el abandono del pozo si es que resultara estéril, se procederá al Monitoreo de las Obras y Tareas tendientes al cuidado ambiental.
De igual manera mediante Resolución 5/95, en el cual establecen los procedimientos para el abandono de pozos, desde un punto de vista técnico, sin embargo, se encuentra ausente obligaciones de las empresas encargadas de los pozos para recuperar los efectos negativos sobre el medio ambiente.
BOLIVIA
Para el caso de Bolivia, su Constitución Política del Estado, aprobada en diciembre de 2007, establece en su artículo 33 que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
De igual manera en su artículo 34 establece que sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de perseguir de oficio los atentados contra el medio ambiente, cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está legitimada para ejercitar las acciones oportunas en defensa de este derecho.
En lo que respecta a los hidrocarburos en su artículo 346 señala que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético, y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Asimismo, señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés púbico para el desarrollo del país, y que las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y las demás son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Por otro lado, la ley de hidrocarburos N° 3058 de mayo de 2005, en su artículo 134 establece que todas las operaciones de la cadena productiva de hidrocarburos deberán utilizar la mejor tecnología que disminuyan los riesgos de Impacto Ambiental negativos. De igual manera, establece que el tratamiento de los daños ambientales, pasivos ambientales y restauración de los ambientes naturales afectados por la actividad hidrocarburífera, se sujetará a resarcimiento de acuerdo a Reglamento Específico.
Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 24335 de julio de 1996, se aprueba el Reglamento de Ambiental para el Sector de Hidrocarburos, en la que la entidad competente para el control del cumplimiento de la normativa es la Autoridad Ambiental Competente, la cual está encargada de verificar que la empresa responsable ejecute un programa de muestreo y caracterización del lugar, para determinar la extensión, naturaleza de la contaminación y el eventual uso de la tierra en el lugar, que definirá el nivel de restauración requerido y el tipo de tratamiento. Asimismo, el reglamento estable disposiciones técnicas para el manejo de desechos aceitosos (que se originen en los fondos de tanques, lodos de limpieza de líneas, solventes y aceites de motor), para la adecuada disposición del agua de producción y para el manejo y almacenamiento de hidrocarburos líquidos producidos.
BRASIL
Para el caso de Brasil, su Constitución publicada en 1988, en lo que respecto al Derecho a un ambiente adecuado establece en su artículo 224 señala que es deber del Estado de defender y preservar el medio ambiente, la diversidad e integridad del patrimonio genético.
Asimismo, mediante la ley 6938 de agosto de 1981 fijó una política nacional del medio am¬biente, en la que definió que es polución, estableció la respon¬sabilidad civil objetiva de las personas jurídicas, de igual manera brindó, atribuciones al Ministerio Público para proponer accio¬nes de responsabilidad civil y por último, fijó una división de competencia entre las agencias ambientales de la Unión, estados y municipios.
Con respecto a la responsabilidad civil el panorama es alentador, tal como estableció la Ley 6938 y desde entonces es el Ministerio Público quien está autorizado a proponer acciones de repara¬ción o indemnización.
Por otro lado, en lo que corresponde a la polución la Ley 6938 no preveía una conducta culposa y reprimida en un nivel mínimo, sin embargo, este aspecto es introducido en la Ley 9605 de febrero de 1998, en el que, en su artículo 54, párrafo 2, inciso VI expresamente prevé la posibilidad de incurrir culposamente en el delito de polución.
COLOMBIA
Para el caso de Colombia, la Constitución publicada en 1991, en lo que respecta al medio ambiente señala, en primer lugar en sus artículos 79 a 82 establece el derecho de gozar de un ambiente sano. El Estado tiene que proteger el Ambiente con la planificación del manejo y del aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación; con la prohibición de las armas nucleares y bioquímicas. Asimismo, en sus artículos 331 y 361 establece la creación de organismos para la promoción de la preservación del ambiente y por último en sus artículos 63, 75, 332, 344, 353, 360 establece la protección y gestión de los recursos naturales.
Asimismo, mediante la ley 99 de 1993 y Decretos Reglamentarios se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y prevee otras disposiciones que modificaron la normatividad ambiental incorporada en el Código de Recursos Naturales Renovables.
Por otro lado, el Decreto 883 de marzo de 1997, por el cual se regulan de manera general algunas actividades y se define un instrumento administrativo para la prevención o el control de los factores de deterioro ambiental. De igual manera, describe detalladamente cuales son los proyectos del sector hidrocarburífero que están sujetos a la aplicación de lo establecidos de acuerdo al siguiente detalle:
a. Programas sísmicos que no impliquen la construcción de vías que permitan el tránsito de vehículos.
b. Construcción
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