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Efecto Suspensivo


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  2.564 Palabras (11 Páginas)  •  478 Visitas

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RECURSO DE EFECTO SUSPENSIVO

Este efecto suspensivo, viene a ser una ratificación a la regla contemplada en el artículo 439 del COPP, que reza de la siguiente forma:

“La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.”

Así mismo, ha manifestado Enrique Palacios: “La apelación tiene asimismo, como regla, efecto suspensivo, y en determinada hipótesis, efecto extensivo.

Plazo para interponer el recurso de apelación contra una decisión emanada de un Tribunal de Control

Para la interposición del recurso de apelación contra autos, es menester invocar lo reseñado por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando él o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”

La apelación objeto de estudio (Art. 374 COPP), es una excepción a lo anteriormente señalado, por cuanto la misma se interpone en audiencia (Lo mismo que sucede con el recurso de Revocación Art. 436 COPP), de forma oral, sin ningún tipo de formalidad, e incluso sin una indicación motivada de la inconformidad, como lo exige la norma adjetiva penal en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.”

Decisión Impugnable conforme al artículo 374 del COPP

Cuando el legislador instituye las medidas de coerción personal, hace una discriminación de las mismas, las divide en Medidas Restrictivas, y Medidas Privativas de libertad, ambas limitan un derecho fundamental y por ende humano (“Libertad Personal” Art. 44 CRBV). Hago esa aclaratoria, porque a los efectos de la impugnación de la decisión que decreta la “LIBERTAD” del imputado, se entenderá como tal también la que acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Adjetivo Penal (Aunque no lo exprese así el artículo in comento, ha sido la tradición forense), como si dicha medida no afecte la esfera de la Libertad del imputado, es que acaso ¿La imposición de un arresto domiciliario, un régimen de presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo, o una prohibición de salida de la jurisdicción, no te limita las amplias facultades que posees cuando tienes el disfrute de la Libertad Personal garantizado por el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?, ¿Dónde queda el espíritu garantista de nuestro legislador cuando alecciona: “…La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.” (Art. 229 COPP único aparte).

Decisión del Tribunal Ad Quem y su alcance

El artículo 432 del COPP, establece el alcance de las decisiones del Tribunal de Alzada, en otras palabras, limita el conocimiento del Ad Quem a examinar y pronunciarse exclusivamente a aquellos puntos de la decisión que han sido impugnados: “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.” (Negrilla de mía).

Es importante lo reseñado por el legislador en el artículo previamente citado, por cuanto como hemos visto, un Recurso debe ser debidamente fundado (440 COPP), cosa que es muy dificultosa si se realiza en acto como la apelación prevista en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en torno a este aspecto. “Por ser el recurso una instancia que depende de la voluntad del recurrente… el tribunal ad quem no puede examinar nuevamente ningún aspecto de la resolución impugnada que no haya sido objeto de agravio por parte de aquél (tantum devolutum quantum apellatum), viendo así circunscripta su competencia revisora a los límites del gravamen mostrado por el impugnante”. ¿Qué fundamentación se puede realizar en audiencia, siendo notificado en ese momento de la decisión a impugnar?, no digo que sea imposible, pero a los efectos de la revisión por el Tribunal Ad Quem, considero que la impugnación será ininteligible, si no hay una fundamentación precisa de los motivos que llevaron al recurrente a impugnar la resolución judicial.

Distintos pronunciamientos que puede adoptar el Tribunal de Alzada

Una vez examinados los puntos contentivos en la impugnación sometido a su conocimiento, la Corte de Apelaciones, puede tener cualquiera de las siguientes determinaciones:

Declarar inadmisible el recurso en razón de la interposición extemporánea, en el supuesto contenido en el artículo 347 del Código Adjetivo Penal, la extemporaneidad se deberá a la interposición post audiencia.

Declarar improcedente la impugnación de la decisión, por cuanto el hecho punible por el cual se decretó la libertad del imputado amerita una pena privativa de liberta menor de tres años en su límite máximo, y el imputado no posee antecedentes penales.

Modificar lo decidido por el tribunal ad quo, imponiendo una medida cautelar sustitutiva de libertad en cambio de la libertad plena otorgada al imputado, o la imposición de la privación provisional en sustitución de la medida cautelar sustitutiva decretada en contra del imputado.

Por último, puede declarar inadmisible el recurso de apelación, en razón de lo exigua de la argumentación del Ministerio Público, al no precisar la existencia de fundados elementos que permitan visualizar el peligro de fuga o la obstaculización del proceso, como requisitos para la aplicación de una medida judicial preventiva privativa de libertad.

Contra la decisión del Tribunal de Alzada, no procederá Recurso de Casación, por cuanto la misma no pone fin al juicio ni impide su continuación, sin embargo cabe la posibilidad de interponer una Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (amparo contra sentencia).

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