Efectos Que Rigen La Contaminacion De La Ciudad
ositapascuense24 de Septiembre de 2011
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CONTAMINACIÓN EN LA CIUDAD
Se debe entender como contaminación a la presencia de sustancias nuevas en el ambiente o al aumento de los componentes normales, los cuales resultan nocivos para la salud del hombre.
El planeta proporciona diversos recursos al hombre, y ellos le permiten obtener alimento, vestuario, trabajo, calefacción, etcétera.
Todo lo que el hombre encuentre en el ambiente y lo pueda utilizar en su beneficio, representa un recurso natural. Son considerados como tales los bosques, el aire, el agua, los suelos, las praderas, los animales, etcétera.
Es fundamental que estos recursos sean usados en forma prudente, de lo contrario, rápidamente se agotan y, como es lógico, esto provoca un deterioro en la calidad de nuestra vida.
Los recursos naturales pueden clasificarse en tres grupos, según su posibilidad de agotamiento y renovación:
Recursos naturales no renovables: son todos aquellos recursos que, inevitablemente, al ser extraídos, terminan por agotarse. Por ejemplo: todos los yacimientos de minerales. Este tipo de recursos debe ser ocupado de manera racional, para evitar su pronta desaparición.
Recursos naturales renovables: son todos aquellos que tienen la capacidad de recuperarse, dando el tiempo suficiente y un uso adecuado. Así, el hombre puede usarlos continuamente. Como ejemplos, tenemos: el suelo, los animales y la fauna en general, los bosques, las praderas, etcétera.
Recursos naturales inagotables: corresponden a aquellos recursos que SIempre están presentes y se van generando solos. Por ejemplo: las formas de relieve como montañas y praderas, el Sol, la atmósfera, el agua, entre otros.
LEYES Y NORMAS AMBIENTALES
1) Ley Penal del Ambiente.
2) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 127, 128 y 129.
3) Ley Orgánica de Protección al Ambiente.
4) Ley Forestal del Suelo y Agua.
5) Ley de Protección a la Fauna Silvestre.
6) Ley de Biodiversidad.
7) Ley de Minas e Hidrocarburos.
8) Ley de Pesca
NORMAS
1) Decreto N° 276: Reglamento parcial de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio sobre administración y manejo de parques nacionales y monumentos naturales
2) Decreto Nº 125: Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.
3) Decreto N° 1.847: Reglamento general de plaguicidas
4) Decreto N° 2.210: Normas técnicas y procedimientos para el manejo de material radiactivo.
4) Decreto N° 2.211: Normas para el control de la generación y manejo de desechos peligrosos.
5) Decreto N° 2.213: Reglamento parcial de la Ley Orgánica del Ambiente sobre estudios de impacto ambiental
6) Decreto N° 2.214: Normas para la administración de actividades forestales en reservas forestales, lotes boscosos bajo protección y áreas boscosas en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción forestal permanente.
7) Decreto N° 2.215: Normas para controlar el uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
8) Decreto N° 2.216: Normas para el manejo de los desechos sólidos de origen domésticos, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos.
9) Decreto N° 2.217: Normas sobre el control de la contaminación) generada por ruido.
10) Decreto N° 2.218: Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud.
11) Decreto N° 2.219: Normas para regular la afectación de los recursos naturales renovables asociada a la exploración y acuáticas.
12) Decreto N° 2.224: Normas para regular la descarga de vertidos \ líquidos a los cuerpos de agua.
13) Decreto N° 2.225: Normas sobre control de la contaminación 1\ atmosférica.
14) Decreto N° 2.226: Normas ambientales para la apertura de picas y construcción de vías de acceso.
15) Decreto N° 2.227: Normas técnicas conservacionistas para controlar el ejercicio de la actividad pesquera.
16) Decreto N° 2.237: Comisión nacional de Normas técnicas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
17) Decreto N° 2.304: Normas sobre la caza en áreas especiales y ecosistemas naturales.
LOS DERECHOS AMBIENTALES
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (PROMULGADA EN DICIEMBRE DEL AÑO 1999 ARTICULOS 127,128 Y 129 RELATIVOS A LOS DERECHOS AMBIENTALES)
Lo que se refiere a los derechos ambientales, además de establecer un capítulo especialmente dedicado a los mismos, supera con visión sistemática o de totalidad, la concepción de la denominación del término conservación clásica, que solo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de los bienes económicos.
En efecto, anteriormente la protección jurídica del ambiente se caracterizaba por una regulación parcial cuyo objetivo principal era la conservación de los recursos naturales; ahora, impulsados por una necesidad y una tendencia mundial, los postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia responda a las políticas ambientales de amplio alcance; que se inscriban en los parámetros contenidos en los tratados internacionales de carácter ambiental, todo ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, y que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones, no comprometa, el patrimonio de las futuras.
La constitución en su preámbulo señala, entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la protección de equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales, como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Consecuente con ello, el texto Constitucional se caracterizaba por desarrollar con la amplitud necesaria los derechos y deberes ambientales de cada generación, y por reconocer el derecho que ellas tienen a un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Se establece la obligación del garantizar un desarrollo ecológico, estado de social y económicamente sustentable.
Por otra parte, como una garantía insoslayable para la protección del ambiente se dispone que en todos los contratos que la república celebra, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considera incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente y de restablecer el ambiente a su estado natural si este resultare alterado todo ello en los términos que determine la ley.
La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente ha constituido un objetivo estratégico de los planes de desarrollo de la nación.
Las disposiciones constitucionales en su conjunto, han servido de fundamento para el desarrollo de una legislación relacionada con la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente en general.
Por otra parte, al suscribir la Declaración de principios de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano, celebrada en Estocolmo 1971, y que constituye la base doctrina ambiental acogida por casi todos los países en las siguientes dos décadas: Venezuela dio un paso firme, que estimula y compromete el esfuerzo de quienes asumen hasta entonces la problemática ambiental nacional.
Con estos postulados se creó el Ministerio del Ambiente, órgano especializado y rector del ejecutivo nacional en la política ambiental, encargado de atender todo lo relacionado con la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente para el logro de la calidad de vida de los venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50 del decreto con rango y fuerza de ley orgánica de la administración central.
El Ministerio del Ambiente es pionero en Latinoamérica en el proceso de administración de la gestión ambiental, particularmente en el arrea como la ordenación de territorio, el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, la regulación de las actividades susceptibles de degradar el ambiente y la educación ambiental.
Por otra parte, con la promulgación de la ley orgánica del ambiente en el año 1976, se crearon las bases y se establecieron los principios rectores de un autentico derecho ambiental en Venezuela, bajo la interpretación holística y sistemática del fenómeno ambiental.
Es una ley que concibe el ambiente como un todo, en el que los diferentes recursos naturales renovables deben incorporarse al desarrollo integral del país, para el beneficio de la mejor calidad y mejores condiciones de vida de sus habitantes.
En este sentido, se puede decir que antes de la constitución del año 1961, se habían dictado leyes que regulaban el aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente de la fauna, de la flora y del suelo (v.g. ley de Caza derogada por la ley de Protección a la fauna Silvestre 1970), ley forestal de Suelos y de Aguas (modificada por la actual ley vigente del año 1966) Y la ley de Reforma Agraria.
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios
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