Ejemplo De Acta Constitutiva
jocelyntiare9431 de Mayo de 2014
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BASES CONSTITUTIVAS
CAPITULO I. DE LA DENOMINACIÓN, DIRECCIÓN, DURACIÓN, OBJETO, OBJETIVOS, NACIONALIDAD Y CAPITAL DE LA COOPERATIVA
CLAUSULA 1. La Sociedad se denominará: OCEBIÑA Sociedad Anónima de Capital Variable o sus siglas S. A. de C. V. en la clase de Producción de bienes de consumo.
CLAUSULA 2. La dirección para los efectos legales, se fija el domicilio social de la sociedad en Local No. 339 de la calle Miguel Hidalgo y Costilla, en la colonia centro de Ciudad Guzmán. En el municipio de Zapotlán El Grande, del estado de Jalisco. El domicilio de la sociedad se ubicara dentro de esta población, pero podrá establecer oficinas, agencias o sucursales o delegaciones, previa autorización de las autoridades competentes, en esta Cd. o en otras ciudades de dicho estado y de otras entidades dentro del territorio nacional o del extranjero a donde, para la realización de sus actividades económicas, de producción, distribución y de consumo de bienes.
CLAUSULA 3. La duración de la sociedad será por tiempo indefinido, y el ejercicio social y fiscal de un año, contado del 1º de enero al 31 de diciembre.
CLAUSULA 4. El objeto de la cooperativa será:
Producción de salsa para adobar carnes, por ejemplo, de res, cerdo y pollo.
Compra de condimentos, complementos y equipos necesarios para el objetivo.
Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios Civiles o Mercantiles, inclusive el financiamiento, con toda clase de personas, físicas o morales, sean federales, estatales o municipales o toda clase de organismos sean públicos, privados, los que sean necesarios permitidos por la ley y convenientes para el desarrollo de la sociedad.
En general la realización de todas las actividades conexas y derivadas de las anteriores.
Trabajar en común la producción primaria de adobo de uso complementario para la alimentación humana.
Mejoramiento y atención de medidas higiénicas sanitarias que requieran la producción.
Industrialización, Comercialización y procesamiento de complemento alimenticios, así como la adquisición y aprovechamiento en común de recursos, materia prima, maquinaria, equipo y demás bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para este fin y comercialización de productos terminados y de igual manera su posterior transformación en franquicias.
Establecer los expendios y demás canales de distribución que sean necesarios para la venta directa del producto en cuestión, realizando en común las actividades de embalaje, acarreo transporte, carga, descarga, reparto y entrega de artículos, así como los demás servicios necesarios para cumplir con su objeto social.
Obtener créditos comerciales, industriales, bancarios y de otras fuentes de financiamiento para desarrollar las actividades de este objeto social, así como la obtención de apoyos públicos y/o privados que apoyen nuestra actividad productiva.
Establecer secciones de consumo para proporcionar los bienes y servicios que se requieren para satisfacer las necesidades de los socios y sus familiares.
Trabajar en común en la industrialización y transformación del adobo, para su venta al público, en general en los mercados regional.
En general la realización de todas aquellas actividades conexas y derivadas de las anteriores.
Cláusula 5. La organización adopta el régimen de Sociedad anónima.
Cláusula 6. En el curso de las presentes bases constitutivas se usaran convencionalmente los términos siguientes:
“La Organización” por “OCEBIÑA S. A. de C. V.”
“La Ley” por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
“La Asamblea”, por la asamblea general, especificando su carácter de ordinaria o extraordinaria
“La Reunión”, por las sesiones de sus órganos especificando si es de sección o de delegados.
Cláusula 7. La sociedad es de nacionalidad mexicana. Los accionistas convienen conforme a lo dispuesto por el artículo 30 (treinta) del reglamento de la Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera en que “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o se propietario de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegara contravenido así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la represente teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación concedida.
Cláusula 8. El capital de la sociedad mercantil será variable y limitado, siendo el capital inicial la cantidad de $150,000 pesos M.N. que estará representado por acciones 3 certificados con un valor nominal de $50,000.00 pesos cada uno, siendo este el capital mínimo. Cada uno de los socios suscribe un certificado que es su aportación inicial pagándolo en efectivo en este acto depositándose en la tesorería, los certificados tendrán los siguientes valores:
Nombre del SocioCertificadosImporte01. Jose Angel Oceguera Diaz1$50,000.0002. Sofia Villafaña Rodriguez1$50,000.0003. Juan Antonio Eusebio Vargas1$50,000.00Sub Total3$150,000.00
La sociedad podrá recibir donativos de personas físicas y morales, públicas o privadas. El capital se incrementará con nuevas aportaciones de los socios o con la admisión de nuevos socios, en primer caso, será proporcional a su participación existente al momento de efectuarse el incremento, pudiendo expresamente los socios renunciar a este derecho, si así lo autoriza la asamblea de socios; en el segundo caso, la admisión de nuevos socios se hará por acuerdo unánime del consejo de administración.
La sociedad podrá amortizar sus certificados de aportación únicamente con sus utilidades y por acuerdo unánime de los socios fundadores.
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS
Cláusula 9. Para ser socio de La Organizacion, requerimos, además de los requisitos que contiene el artículo 6 y 64 de la Ley:
Ser mayor de 18 años, suscribir por lo menos un certificado de aportación.
Estar activo y participar en forma regular y permanente en alguna de las actividades, servicios, o acciones inherentes al objeto y a la atención de las necesidades propias y de la organizacion. Con la presentación del trabajo personal de los socios podrá se físico, intelectual o de ambos géneros.
Es obligación de los socios hacer aportaciones en efectivo cuando así lo establezca la asamblea.
Los socios tendrán derecho de asistencia y voto a cada una de las asambleas que se realicen.
Cumplir con la ley, los acuerdos de asamblea y con lo dispuesto en estas cláusulas y en especial en la 17 y 37 de las presentes bases.
Serán sancionados los socios de la sociedad cooperativa cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que se establecen en la presente acta constitutiva.
Presentar acta de nacimiento, comprobante de domicilio, constancia de estudios, capacitación, comprobarse de ser necesario por la comisión de educación o técnica; constancia escrita personal o de terceros de no tener antecedentes penales por delitos contra la propiedad, la salud o a la integridad de las personas; certificación personal o de terceros de buena salud y modo honesto de vivir.
Cláusula 10. Son nuestros derechos y obligaciones, además de los contenidos en el artículo 64 de la Ley:
Responder con el valor de los certificados de aportación que suscribamos y patrimonio de los socios, de todas las operaciones realizadas y obligaciones contraídas por la organizacion, mientras formemos parte de la misma.
Concurrir a las asambleas y ejercitar en ellas invariablemente el derecho de un voto, sea cual fuere el número de certificados de aportación que suscribimos.
Cuidar y conservar los bienes cooperativos.
Desempeñar los cargos, puestos y comisiones que nos encomienda la asamblea general o los consejos.
Un socio no podrá ser presidente, simultáneamente, dos o más cargos de elección en los consejos y comisiones, pero, en tanto que aumenta el número de socios podrá ocupar los cargos de tesorero o vocal.
Solicitar y obtener de los consejos de administración y vigilancia así como de las comisiones especiales y de los socios gerentes, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la organización.
Satisfacer puntualmente los compromisos contraídos con la organización y o con los que esta suscriba dentro de sus atribuciones.
Percibir la parte proporcional que nos corresponda en anticipos y beneficios, en los términos de estas bases.
Mantener la mayor solidaridad con los miembros de la organización, para conservar la unidad y ayuda mutua, indispensable para el buen éxito del objeto cooperativo.
Cumplir con las demás disposiciones contenidas en la ley las presentes bases los métodos o manuales cooperativos y con los acuerdos de las asambleas generales.
Cláusula 11. De conformidad con la fracción v del artículo 16 de la Ley, la calidad de miembro de la organizacion se pierde:
Por separación voluntaria.
Por exclusión
Por muerte
Cláusula 12. Los socios podremos separarnos voluntariamente, presentando por escrito nuestra renuncia al consejo de administración, el cual resolverá provisionalmente sobre ella. Si la asamblea la ratifica, esta resolución tendrá efectos de separación voluntaria del socio y creación de nuestra responsabilidad para las operaciones que se
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