Ejercicio De Fondo De Avance
marialex4026 de Octubre de 2013
491 Palabras (2 Páginas)389 Visitas
Ejercicio.
A. Ud., es la Directora de Administración de la Unidad Administradora Central “Vivimos Felices”; al 31/12 se le presenta las siguientes situaciones:
1. Existe un saldo no comprometido de Bs. 500,00
2. Gastos no causados por Bs. 50.000,00
3. Gastos causados pendientes de pago por Bs. 100.000,00
4. Existe una obra correspondiente a la construcción de viviendas, se ejecutó en un 50% el monto es de 200.000,00.
¿Qué procedimiento debería aplicar en cada caso?
El procedimiento es el siguiente-.
1. Reintegrar al Tesoro Nacional el remanente de Bs, 500,00 dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de febrero del siguiente ejercicio presupuestario. (Art. 18 de la Providencia según G.O. 39.788 del 28/10/2011).
2. El monto de Bs. 50.000,00 se registraran con afectación de las asignaciones presupuestarias del siguiente ejercicio presupuestario y dichos créditos serán imputados a las partidas equivalente en el correspondiente clasificador presupuestario, dictado por la ONAPRE. (Art. 10 Numeral 1 de la Providencia según G.O. 39.788 del 28/10/2011).
3. Los gastos causados pendiente de pagos por Bs. 100.000,00; se podrán pagar hasta el 31 de enero del siguiente ejercicio presupuestario, con cargo a la disponibilidad financiera de ejercicio que fenece, con posterioridad a esa fecha no podrá registrarse ningún pago contra dicha disponibilidad; de acuerdo a lo establecido en el (Art. 17 de la Providencia según G.O. 39.788 del 28/10/2011).
Así mismo, dentro de lo primeros diez (10) días hábiles del mes de febrero del año que inicia se debe remitir debidamente certificados a la ONCOP, los listados de gastos causados y no pagados al 31/12 del año que fenece, con cargo a la disponibilidad financiera de los fondos hasta el 31/01 del ejercicio siguiente. (Art. 19 de la Providencia según G.O. 39.788 del 28/10/2011).
4. En cuanto a la obra se registrará solo en el ejercicio presupuestario siguiente el otro 50% comprometido por causar es decir solo Bs. 100.000,00. (Art. 10 Numeral 6 segundo parrafo de la Providencia según G.O. 39.788 del 28/10/2011).
B. Se decretó:
1. Un crédito adicional por Bs. 10.000,00
2. Una insubsistencia por Bs. 30.000,00
3. Un traspaso por Bs. 20.000,00
La partida presentaba un monto de Bs. 200.000,00
Indique en cada caso, los niveles de aprobación.
Los niveles de aprobación son los siguientes:
1. Como son modificaciones que incrementan el monto total del presupuesto el nivel de aprobación le corresponde a la Asamblea Nacional a solicitud del Ejecutivo Nacional, tal como lo establece el Art. 52 de la LOAFSP.
2. El nivel de aprobación de la insubsistencia por Bs. 30.000,00 le corresponde su autorización al Presidente de la República en Consejo de ministros, estableciendo las limitaciones que le confiere el Art. 11 de la LOAFSP.
3. Como el traspaso no excede del 20% establecido en el Art. 86 Numeral 2 del Reglamento N° 1 de la LOAFSP le corresponde su aprobación a las máximas autoridades de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, contemplados en el Titulo II de la Ley de Presupuesto (Vicepresidencia de la República, Asamblea Nacional, Ministerios, Defensoría, etc.).
Estas Modificaciones serán notificadas a la ONAPRE dentro de los cinco (05) días hábiles de haber sido autorizadas.
...