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El Aborto Inducido


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2011  •  6.249 Palabras (25 Páginas)  •  1.370 Visitas

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El aborto inducido (del latín abortus o aborsus, de aborior, ‘contrario a orior’, ‘contrario a nacer’) o interrupción voluntaria del embarazo (IVE)2 consiste en provocar la interrupción prematura del desarrollo vital del embrión o feto para su posterior eliminación, con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia social o legal. Se distingue del aborto espontáneo, ya que éste se presenta de manera natural.

A lo largo de la historia de las prácticas abortivas existen controversias derivadas de las implicaciones éticas, morales y sociales que derivan en un diferente ordenamiento jurídico sobre el aborto en cada país, que puede ser considerado un derecho o un delito dependiendo de las circunstancias.

Actualmente el aborto en Venezuela es ilegal salvo en casos de amenaza a la vida o salud de la mujer. La pena para una mujer que tiene un aborto es de 6 meses a dos años de prisión y la pena por un médico u otra persona que realiza el procedimiento es de uno a tres años. Se pueden imponer penas más duras si la mujer embarazada muere como resultado del procedimiento.1

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,

propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar

de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que

su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede

invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio

de sus derechos.

TÍTULO III

DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin

discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los

derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de

conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por

la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más

limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición

social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los

derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la

ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que

puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a

aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren

en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra

ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los

instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de

otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley

reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y

ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la

medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas

por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los

tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga

menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en

vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas

ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la

fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos

garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias

públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,

según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo

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