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El Amparo Agrario


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  3.023 Palabras (13 Páginas)  •  417 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente trabajo desarrollaremos los temas referentes al Amparo Agrario. Para comenzar, entendemos como amparos agrarios los actos administrativos definitivos, de efectos particulares, cuya finalidad es prohibir el desalojo e inhabilitar al dueño o titular del derecho real sobre el fundo de que se trate, para recuperar su predio, sin la autorización del Instituto Agrario Nacional.

Además, su Regulación jurídica se establece en el Art. 17 de la Ley de Tierras Agrarias.

Dentro del sistema agrario, existe el Amparo Agrario Provisional, el cual causa estado en vía administrativa y solo es revisable por los Tribunales de lo contencioso- administrativo.

Y por otra parte el Amparo Agrario Definitivo, que consiste en un acto definitivo, que causa estado en vía administrativa, y por tanto, solo puede ser revocado por los órganos judiciales, a través del correspondiente recurso contencioso administrativo de anulación.

AMPARO AGRARIO

Los amparos agrarios son actos administrativos definitivos, de efectos particulares, de carácter decisorio, dictados en un procedimiento contradictorio, y de naturaleza constitutiva del derecho de permanencia, que prohíbe el desalojo de un predio rural, por parte de sus dueños o titulares de derechos reales, en contra de los arrendatarios y pequeños o medianos productores ocupantes.

No constituye una decisión de condena ni mucho menos un titulo ejecutivo sino obstativo o inhabilitante, por cuanto su consecuencia jurídica es prohibir el desalojo e inhabilitar al dueño o titular del derecho real sobre el fundo de que se trate, para recuperar su predio, sin la autorización del Instituto Agrario Nacional.

Por tratarse de un acto administrativo de efectos individuales, dictado en beneficio de un particular y no de la administración, es necesaria la vía judicial para lograr su cumplimiento, en caso de que la persona contra quien obra no cese en su actitud perturbadora, o no respete dicho acto.

Regulación Jurídica.

La Regulación jurídica del amparo agrario se establece en el Art. 17 de la Ley de Tierras Agrarias.

Amparo Agrario Provisional.

El amparo agrario provisional causa estado en vía administrativa y solo es revisable por los Tribunales de lo contencioso- administrativo, por cuanto tal decisión no es de aquellas que pueden ser recurridas para ante el Ministerio de Agricultura y Cría.

Amparo Agrario Definitivo

A diferencia del Amparo Provisional, que tiene la naturaleza de un acto preparatorio, temporal, precautelativo y revocable, el amparo dictado por el instituto agrario nacional es un acto definitivo, que causa estado en vía administrativa, y por tanto, solo puede ser revocado por los órganos judiciales, a través del correspondiente recurso contencioso administrativo de anulación.

Dado que se trata de un acto decisorio constitutivo del derecho de permanencia a favor de una persona, carece de la eficacia de una condena y su valor es el de proveer del título jurídico necesario a su beneficiario, para darle legitimidad, para que bien como actor o como demandado, pueda ejercer, por vía principal o por excepción, válidamente en juicio, su derecho a permanecer en el fundo, y a obtener una decisión judicial que impida o haga cesar el desalojo.

Por último el amparo agrario definitivo es un acto administrativo particular, solo tiene efectos entre las partes y no frente a terceros, es decir, carece de eficacia erga omnes y por lo tanto, no puede ser opuesto a quien no haya intervenido en el respectivo procedimiento. Ello no significa, por otro lado, que carezca de fuerza o eficacia frente a los causahabientes del propietario o titular del derecho real, contra quienes obra el amparo agrario, porque aquellos sucedieron a estos en todas las limitaciones y restricciones que soportaba el respectivo bien sobre el cual se dictó dicho amparo. En todo caso, los causahabientes no son terceros frente a los beneficiarios del amparo agrario y por tanto, quedan obligados frente a estos.

El procedimiento de protección contra los desalojos indirectos que se denominó amparo agrario transcurre de la siguiente manera:

• Ante el procurador Agrario Regional, que otorga con carácter provisional los certificados de Amparos Administrativos, en un plazo no mayor de 30 días.

• Ante el Instituto Agrario Nacional, que recibe el expediente levantado por el Procurador, y que debe decidir definitivamente en un plazo no mayor de 120 días después de recibido el expediente.

Procedimientos administrativos agrarios.

El procedimiento administrativo está constituido por una serie de actos intermedios de índole peculiar llamados actos procedí mentales cumplidos por los administrados o por la propia Administración Pública, con la finalidad de preparar el acto terminal, que es la decisión. Siendo un instrumento formal para conseguir una decisión, o un proceso, se comprende que se encuentre dividido en una serie de fases las cuales en principio pueden ser divididas en: iniciación, sustanciación, terminación y eventualmente, de integración o ejecución.

se comprende que se encuentre dividido en una serie de fases las cuales en principio pueden ser divididas en: iniciación, sustanciación, terminación y eventualmente, de integración o ejecución.

1.- Declaratoria de finca ociosa o inculta

Conforme al artículo 119 numerales 2 y 3 de la LTDA es competencia del INTI determinar el carácter de fincas ociosas o incultas y otorgar respectivo certificado. El ejercicio de las atribuciones del ente, la ley lo distribuye entre sus órganos, específicamente, las Oficinas Regionales de Tierras, encargadas de sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas, y el Directorio del INTI, al cual las Oficinas Regionales deben remitir las actuaciones para que declare las tierras como ociosas o incultas. El procedimiento de declaratoria de finca ociosa o inculta es un procedimiento constitutivo del tipo sancionatorio, pues sus resultas pueden incidir negativamente en el ámbito jurídico de los propietarios de las tierras.

1.1.- Iniciación

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