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Contratos Agrarios Y Amparo Administrativo Agrario


Enviado por   •  19 de Julio de 2011  •  5.232 Palabras (21 Páginas)  •  3.194 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA.

CONTRATOS AGRARIOS Y AMPARO AGRARIO ADMINISTRATIVO

Autores: Mariam Cánchica C.I.: 17.578.288

Eduardo Diaz C.I.:18.266.528

Leisbel Pérez C.I: 18.639.029

Gregory Vieira C.I: 18.644.911

Rodolfo Fernández C.I: 18.779.400

Fátima Da’Silva C.I: 19.003.448

Gabriel Sanoja C.I: 19.654.799

Prof. Abg. Jesús Querales

Cátedra: Derecho Agrario

6to Semestre Sec. C

San Joaquín de Turmero, 29 de Julio de 2008

ÍNDICE

Titulo Pág.

Introducción………………………………………………………………………………..3

Amparo Agrario……………………………………………………………………………4

Regulación Jurídica……………………………………………………………………….4

Amparo Agrario Provisional……………….……………………………………………..4

Amparo Agrario Definitivo…………………………………………………………….4 - 5

Procedimientos administrativos agrarios……………………………………………….6

Sujetos……………………………………………………………………………………...6

Diferencias con el amparo constitucional……………………………………………....6

El principio de los contratos Agrarios……………………………………………………7

El carácter prevalentemente personal de los contratos agrarios…………………….7

El carácter social dominante de los contratos agrarios……………………………….9

El carácter estatutario o legal de los contratos agrarios…………………………….13

La reforma agraria y los contratos de goce y disfrute de la tierra………………….15

Conclusiones……………………………………………………………………………..17

Referencias Bibliograficas………………………………………………………………18

INTRODUCCION

En el presente trabajo desarrollaremos los temas referentes al Amparo Agrario y los Contratos Agrarios propiamente. Para comenzar, entendemos como amparos agrarios los actos administrativos definitivos, de efectos particulares, cuya finalidad es prohibir el desalojo e inhabilitar al dueño o titular del derecho real sobre el fundo de que se trate, para recuperar su predio, sin la autorización del Instituto Agrario Nacional.

Además, su Regulación jurídica se establece en el Art. 17 de la Ley de Tierras Agrarias.

Dentro del sistema agrario, existe el Amparo Agrario Provisional, el cual causa estado en vía administrativa y solo es revisable por los Tribunales de lo contencioso- administrativo.

Y por otra parte el Amparo Agrario Definitivo, que consiste en un acto definitivo, que causa estado en vía administrativa, y por tanto, solo puede ser revocado por los órganos judiciales, a través del correspondiente recurso contencioso administrativo de anulación.

Ahora bien, para la existencia de los contratos agrarios, es menester que se cumplan ciertos principios:

a) El carácter personal de los contratos agrarios, no es más que la obligación de gestionar directamente, que ahora tienen los propietarios, no sólo ha modificado la sucesión a título particular en los contratos agrarios, sino también la sucesión universal en dichos contratos, de que quien contrata, lo hace para sí y para sus sucesores o descendientes.

b) El carácter social de los contratos agrarios, surge una consideración de orden social: la necesidad de mantener o conservar la unidad de producción.

c) El carácter legal de los contratos agrarios, donde no son las partes las que fijan los términos de dichos contratos sino el legislador con el fin de lograr la equiparación de las partes y la consecución de los supremos fines del Derecho Agrario, principalmente, la justicia social.

AMPARO AGRARIO

Los amparos agrarios son actos administrativos definitivos, de efectos particulares, de carácter decisorio, dictados en un procedimiento contradictorio, y de naturaleza constitutiva del derecho de permanencia, que prohíbe el desalojo de un predio rural, por parte de sus dueños o titulares de derechos reales, en contra de los arrendatarios y pequeños o medianos productores ocupantes.

No constituye una decisión de condena ni mucho menos un titulo ejecutivo sino obstativo o inhabilitante, por cuanto su consecuencia jurídica es prohibir el desalojo e inhabilitar al dueño o titular del derecho real sobre el fundo de que se trate, para recuperar su predio, sin la autorización del Instituto Agrario Nacional.

Por tratarse de un acto administrativo de efectos individuales, dictado en beneficio de un particular y no de la administración, es necesaria

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