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D. Agrario


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2011  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  774 Visitas

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El derecho agrario, en su sentido objetivo, es el conjunto de principios, preceptos e insituciones agrarias que regula las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agraria.

parte del sistema Jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo.

Historia:

En México prehispánico el régimen de propiedad y tenencia de la tierra estaba organizado con base en el sistema de apropiación comunal, es decir la titularidad correspondía a la comunidad.

Como antecedente inmediato a la conquista encontramos la estructura de tenencia de la tierra existente en los pueblos que conformaban la triple alianza: mexicas o aztecas, tecpanecas y acolhuas, alianza militar, política y comercial que a fines de el siglo XIII tenía bajo su dominio casi la totalidad de Mesoamérica, por que su sistema de propiedad era imperante, con esta triple alianza se encontraron los Españoles y de ella adoptaron ciertos elementos para estructurar el naciente derecho agrario o de la propiedad territorial novo hispana.

-Martha Chávez Padrón, clasifica los diversos tipos de propiedad de la época colonial en tres categorías básicas: Propiedad Individual (Mercedes Reales, caballerías, peonías, suertes, compra venta, confirmaciones y prescripciones), Propiedad Intermedia (composición, capitulaciones y reducción de indígenas), Propiedad Colectiva (fundo legal, ejido, bienes de propios, tierras de común repartimiento, montes, pastos y aguas, propiedad de el clero, la encomienda y la esclavitud).

-Este Articulo ha sufrido 15 reformás que lo transformaron sustancialmente análisis breve de cada una de ellas.

Enero 10 de 1934, mediante esta reforma se incorpora la ley del 6 de Enero de 1913, considerada como ley Constitucional, esta reforma incorpora diversos procedimientos agrarios garantizando el respeto a la pequeña propiedad en explotación y estructuro la autoridad agraria.

Diciembre 6 de 1937, adiciona aspectos agrarios de importancia, como el derecho de los núcleos de población para el disfrute común de tierras, bosques y aguas que les hubiesen sido restituidas; señalando que la federación es componente para resolver los conflictos de las comunidades indígenas.

Noviembre 9 de 1940, establece el nivel jurídico de exclusividad del estado sobre el petróleo. Abril 21 de 1945, decreta la propiedad de la nación sobre los recursos hidráulicos para beneficio común.

Febrero 12 de 1947, establece la unidad individual de dotación fijando una extensión mínima de diez hectáreas de riego, también establece el recurso de amparo en materia agraria a favor de los pequeños propietarios.

Diciembre 2 de 1948, se autoriza a los gobiernos extranjeros a adquirir inmuebles para destinarlos a sus embajadas. Enero 20 de 1960, se reforma junto con el Articulo 42 para incorporar la plataforma continental

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