ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Amparo ¿Es un juicio o un recurso?


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  1.481 Visitas

Página 1 de 7

La diferencia entre un juicio y un recurso depende de la naturaleza de la reclamación que los origina, y se funda en la diferencia irreducible entre el todo y la parte; el juicio no se inicia sino intentando una acción para reclamar la satisfacción de un derecho; comienza por la demanda y concluye por la sentencia que causa ejecutoria; el recurso se entabla sobre una resolución judicial para reclamar la revisión y tiene por objeto que se corrija la mala aplicación de una ley; es una parte del juicio, que comienza con la reclamación del error cometido y concluye con sentencia, que no es necesariamente la misma que pone fin al juicio. Así visto, el procedimiento de amparo, tal como lo autoriza y establece la ley, puede ser un juicio y puede ser un recurso.

En primera instancia se podría considerar como una definición al amparo conforme lo señala De Pina que es un “juicio destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a nacionales y extranjeros y, a mantener el respeto a la legalidad, mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho” Tal definición se complementa con la de Fix-Zamudio quien indica que “desde un punto de vista puramente formal, el amparo constituye el instrumento por medio del cual se resuelven controversias de carácter constitucional...entre los particulares y los órganos del Estado, por lo que se establece, aun en el amparo judicial, una relación jurídico-procesal de naturaleza autónoma y constitucional...” .

Ahora bien, se dio una tesis propuesta por Emilio Rabasa en la que dio un doble carácter estructural del amparo mexicano, considerándolo como juicio, o proceso en sentido estricto y además como recurso, simultáneamente. Hacia la época actual, la doble naturaleza del juicio de garantías no se perdió, sino que indirectamente se manifestó en la redacción del artículo 107 de la ley suprema vigente, y de las leyes reglamentarias de 1919 y la de 1935, en cuanto modificaron el sistema de procedimiento para toda clase de amparos, establecido en las leyes de 1869 hasta el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908, para introducir dos procedimientos: uno de doble instancia configurado como un proceso autónomo, y un amparo directo, que se le ha estructurado como un recurso judicial. El amparo-recurso se ha establecido como resultado de una evolución con sus alcances de doble control: de constitucionalidad y de legalidad.

Es un juicio siempre que lo motiva la violación de cualquier artículo constitucional, porque dicha violación origina una acción nueva, que se ejercita en el amparo con la reclamación de la satisfacción del derecho violado y dicho juicio fenece por la sentencia de la Suprema Corte, y si la autoridad ejecutora del acto reclamado continúa los procedimientos en que incidentalmente surgió el proceso federal, es con distinta materia, pero no para continuar examinando la misma acción que la sentencia federal dilucidó. De hecho se pronunciaron de la siguiente manera :

“el amparo no es un recurso con el contenido que a tal concepto confiere la doctrina procesal; esto es, una instancia o procedimiento utilizado por las partes para impugnar una resolución y así obtener su revocación, reforma o modificación; sino que es un procedimiento de jerarquía constitucional, tendiente a conservar a los individuos en el disfrute de sus garantías individuales, incluso las de exacta aplicación de la ley”.

Por otra parte, el procedimiento federal tiene toda la naturaleza y todos los caracteres del recurso; el pretexto es una violación, pero como el oficio de la Suprema Corte de Justicia es examinar si la ley ha sido o no exactamente aplicada, es de mera revisión, y tiene por objeto enmendar la mala aplicación de la ley en los procedimientos comunes; la resolución de la Corte no fenece el juicio, porque no resuelve definitivamente sobre la acción intentada, y los tribunales comunes, continuándolo, siguen sobre la misma materia en que intervino la justicia federal. Hay simple recurso cuando se hace mera revisión, y hay mera revisión siempre que una autoridad se propone justamente la misma cuestión que se propuso la que dictó la resolución reclamada.

Por tanto, la doctrina ha reconocido una doble naturaleza al juicio de amparo, como amparo-juicio y como amparo-recurso, señalando al efecto que es un verdadero juicio cuando no se reclame violación al artículo 14 constitucional, en el sentido de exacta aplicación de la ley. Sin embargo, cuando se reclama la transgresión al artículo 14, se convierte en recurso sin perder su naturaleza. Además, se ha catalogado al juicio de amparo como un recurso constitucional, lato sensu, y como un recurso extraordinario de legalidad, ya que a través del juicio de amparo pueden repararse actos directamente inconstitucionales y actos que sólo a través de una le ordinaria redundan en una violación indirecta de la constitución.

De forma particular, Burgoa señala que de acuerdo “al espíritu de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, el amparo... en cuanto a su objeto, no cabe duda de que es un recurso de carácter constitucional, pues tiende a corregir los errores en que incurren las autoridades responsables”

Actualmente, la expresión amparo en México asociado al “juicio constitucional de amparo”, es decir, una garantía judicial, un proceso constitucional,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.2 Kb)   pdf (128.7 Kb)   docx (14.2 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com