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Antecedentes Del Juicio De Amparo

diannalemusa1 de Junio de 2012

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1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO AMPARO EN MEXICO

El presente trabajo trata de presentar los datos más esenciales de lo que es el amparo, su origen, las figuras más similares que podemos encontrar en los diversos ordenamientos jurídicos que han regido a nuestra patria, en las diversas etapas del andar histórico de nuestra Nación.

Pretendo ayudar a crear una concepción más amplia de esta figura jurídica de gran trascendencia, que sin lugar a dudas ha sido mencionada una infinidad de veces, pero que poco nos ha llevado ha reflexionar cual es su origen y su significado.

Desde el año de 1215 hasta 1948, en que se suscribió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, han pasado más de 8 siglos para que en la mayor parte del mundo se reconozca que toda persona tiene una serie de derechos que deben de ser respetados y vindicados, en caso necesario.

Sus antecedentes legislativos suelen clasificarse en Nacionales y Extranjeros, para establecer las bases de lo que ahora son las garantías individuales o derechos humanos, y con esto la protección de ellas, a través del Juicio de Amparo que hoy vivimos.

Sin embargo, en este trabajo nos limitaremos a hablar acerca de los antecedentes nacionales fundamentales para la creación del juicio de amparo:

* La elaboración de la Constitución de Apatzingán,

* La constitución de 1814,

* La constitución de Yucatán de 1840

* entre otras que mencionaremos.

Las garantías, que son tales derechos y libertades, se refuerzan estableciendo procedimientos preferentes y rápidos para su protección y la creación, en ocasiones, de un órgano supremo de jurisdicción constitucional al que se encomienda, en última instancia, la protección de los derechos referidos con el Juicio de Amparo

Antes de analizar los antecedentes históricos nacionales que le dieron forma al juicio de amparo, comenzaremos definiendo el concepto:

Se han calificado como garantías individuales, los derechos y libertades propiamente dichos del ser humano: la vida, la integridad física y la moral; etc.; por lo tanto la acción de amparo, es el derecho subjetivo que tiene el gobernado de acudir ante las autoridades para reclamar o pedir protección frente a la autoridad que le ha violado una garantía. El Juicio de amparo es el derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales; derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, derecho del acusado.

2. ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES DEL JUICIO AMPARO

Analizando la historia de esta figura Jurídica es de una trascendente magnitud remontarnos hacia el pasado para poder desentrañar información relevante para el estudio del amparo.

2.1 En la Época Prehispánica.

Algunos autores han afirmado que no existió antecedente alguno del amparo, pero a su vez otros señalan que si no era un antecedente directo, se había descubierto una figura con grandes aproximaciones a estas. El Doctor Ignacio Burgoa cita al investigador Ignacio Romero Vargas el cual cree haber encontrado en la organización jurídico política de los pueblos de Anáhuac un antecedente del amparo a través del funcionamiento de un tribunal llamado "de principales " o sea, de "tecuhtlis y gobernantes" , al afirmar que éste "tenía asiento en la sala de Tecpan denominada tecpicalli, casa de señor y de los pillis, donde altépetl asistido de los principales guerreros y gobernantes, de los pillis, juzgando con extrema severidad y de acuerdo con las normas y costumbres de la nación, verdadero tribunal de amparo contra actos de los funcionarios, de real eficacia entre los indígenas."

2.2 En la Época Colonial

En esta etapa histórica de nuestro país es lógico señalar que el derecho que regía a la Nueva España era el derecho españolen su forma legal y consuetudinaria y en cierta medida de costumbres indígenas, que posteriormente fueron desplazadas por las Leyes de Indias de 1681 en donde se encontraba un artículo que autorizaba su validez en todo aquello que no fuesen compatibles con los principios morales y religiosos que informaban al derecho español. Se ha llegado a afirmar que existió una figura similar al amparo, y se dice que era otorgado por el Virrey para proteger los derechos de los individuos contra los actos de autoridades políticas o de particulares, para el efecto de que fueren respetados en sus posesiones o derechos que no hubiesen sido desconocidos judicialmente. Existió también un recurso conocido como "obedézcase y no se cumpla", el cual no se consignó por medio de una regulación sistemática, en ninguno de los estatutos que integraron el Derecho Español, sino que existía como resultado de la costumbre jurídica.

Cuando algún soberano, mediante actos inherentes a sus funciones legislativas o administrativas, osaba atentar contra los citados derechos, privilegios o prerrogativas, se acostumbró que los afectados "obedecieran" las disposiciones reales respectivas, pero sin "cumplirlas". Aunque esto puede parecer una contradicción etimológicamente son diferentes, obedecer significa reconocer la autoridad legítima de quien da la orden, de quien manda, o sea, asumir una actitud pasiva de respeto hacia el gobernante, considerándolo investido con la facultad de gobernar, y cumplir entraña la idea de realización, quiere decir ejecutar, llevar a efecto. Así, cuando el rey expedía alguna orden que se estimara contraria a los derechos, prerrogativas o privilegios del gobernado, éste obedecía pero no cumplía esa orden, no la cumplía, mientras se convencía al propio monarca de que estaba afectada por los vicios de obrepción o de subrepción, para el efecto de que, en su caso la revocara.

2.3 En la Época Independiente

"El primer cuerpo político previo a la consumación de la Independencia en nuestro país fue la constitución de Apatzingán, que nunca estuvo vigente, y no obstante que consagró diversas garantías en favor de los individuos no expresa la forma en que se podía ejercer un medio tutelador, por virtud de la cual podía hacer respetar tales derechos, y aunque así hubiera sido, como no estuvo vigente no podría considerarse que hubiere asistido un antecedente del juicio de amparo."

2.4 Constitución de Apatzingán

"No obstante que la Constitución de Apatzingán contiene los derechos del hombre declarados en algunos de sus preceptos integrantes de un capítulo destinado a su consagración, no brinda, por el contrario, al individuo, ningún medio jurídico de hacerlos respetar, evitando sus posibles violaciones o reparando las mismas en caso de que ya hubiesen ocurrido.

En tal virtud, no podemos encontrar en este cuerpo de leyes un antecedente histórico de nuestro juicio de amparo, el cual, como veremos oportunamente, tiene como principal finalidad la protección, en forma preventiva o de reparación, de las garantías individuales. La omisión del medio de control de éstas en que incurrieron los autores de la Constitución de Apatzingán tal vez se haya debido a dos causas, principalmente, a saber:

Al desconocimiento de las instituciones jurídicas semejantes y;

A la creencia que sustentaban todos o casi todos los jurisconsultos y hombres de Estado de aquella época, en el sentido de estimar que la sola inserción de los derechos del hombre en cuerpos legales dotados de supremacía, era suficiente para provocar su respeto por parte de las autoridades, concepción que la realidad se encargó de desmentir palpablemente".

2.5 En la Constitución de 1824

Siendo ésta Constitución un ordenamiento jurídico cuya vigencia se prolongó por espacio de doce años, que tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuró a nuestra patria que acababa de haber sido testigo de la consumación de la guerra de independencia, no sería correcto omitir lo que al respecto de nuestro tema de estudio tiene que decirnos esta. Esta Constitución en lo relativo a las Garantías individuales está por muy debajo de la Constitución de Apatzingán en cuanto a los apartados que tenía esta, en la ya mencionada materia, y por consiguiente no consigna en ella un medio efectivo para tutelarlas.

Pero no podemos dejar de tomar en cuenta una porción de esta Constitución, que para ser más exacto se trata de la última parte del inciso sexto de la fracción V del artículo 137 en donde se consagra una facultad que le es imputada a la Suprema Corte de Justicia, que consiste en "conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga la por ley", que es una atribución que, podría suponerse, que podía implicar un verdadero control de constitucionalidad y de legalidad, según el caso, ejercitado por dicho alto cuerpo jurisdiccional.

2.6 Constitución Federal de 1836

Estas eran de carácter centralista o también unitarias, y en estas se llevó a cabo un intento por establecer un órgano protector de la Constitución que tendría un carácter político, al cual se le llamó Supremo Poder Conservador, que estaba compuesto por cinco miembros, cuyas facultades se encontraban insertas en el Art. 12, fracciones I, II y III de la segunda de las Siete Leyes mencionadas, y que consistían en declarar la nulidad de una ley o decreto dentro de los dos meses después de su sanción, cuando fueren contrarios al texto de la Constitución, y asimismo declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, excitada por alguno de los otros poderes, y solo en caso de usurpación de facultades.

2.7 Voto particular de Fernando Ramírez

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