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El Amparo y Protección

osauriTrabajo15 de Diciembre de 2011

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AMPARO INDIRECTO.

QUEJOSO.- SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO EN TURNO.

PATRICIA EUGENIA SOLIS REYES, mayor de edad legal, de nacionalidad mexicana, y con mi carácter de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado, actor en el juicio Reclamatorio laboral número 101/2011, radicado ante el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, hoy, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, personalidad que me fue reconocida por dicho Tribunal, y la cual nuevamente acredito en los términos de la toma de nota de mi nombramiento de Secretaria General del Sindicato antes señalado, de fecha veinte de noviembre del año dos mil ocho (anexo 1), y debidamente certificada ante notario público, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Amparo en vigor, solicito que dicha personalidad me sea reconocida en la presente vía señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el predio marcado con el número 761 (SETECIENTOS SESENTA Y UNO) de la calle 97-C POR 66 letra C esquina del Fraccionamiento Manzana 115 de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, autorizando expresamente para recibirlas en nuestro nombre y representación al Licenciado Oscar Sauri Bazan, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor, ante Usted, con el debido respeto comparezco a efecto de exponer lo siguiente:

Al tenor de la presente, vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión contra actos del, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, por la realización de actos violatorios en contra de nuestras garantías Constitucionales y cuyo efecto cumplo con las exigencias del artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, señalando lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Lo es la arriba compareciente por mi propio y personal Derecho y cuyos datos generales han quedado asentados con anterioridad y para lo cual en éste acto señalo como domicilio para oír y recibir cualquier clase de notificaciones el ubicado en el predio marcado con el número 761 (SETECIENTOS SESENTA Y UNO) de la calle 97-C POR 66 letra C esquina del Fraccionamiento Manzana 115 de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, autorizando al Licenciado en Derecho OSCAR HERBE SAURI BAZAN para oír y recibir dichas notificaciones en mi nombre y representación en los términos del numeral 27 segunda parte de la Ley de Amparo, en vigor.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN, con domicilio en el predio número 163-A de la calle 28 por 7 de la colonia García Gineres, de esta Ciudad de Mérida

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Lo es: EL H. TRIBUNAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, PERTENECIENTE AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN, con domicilio conocido en ésta Ciudad.

IV.- ACTO(S) RECLAMADO(S): Lo constituye la resolución de fecha DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, dictado en autos del JUICIO RECLAMATORIO LABORAL NUMERO 101/2011, promovido en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN, bajo el número 101/2011, en el que la autoridad responsable desconoce mis facultades para ejercitar una acción colectiva en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN.

V.- FECHA DE NOTICIACIÓN.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que tuve conocimiento del acto reclamado el día dieciocho de noviembre del año dos mil once.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución General de la República.

VII.- LEYES INEXACTAMENTE APLICADAS Y PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.- Los artículos 376, 692 fracciones IV y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, 72, 145, 146, 147, 148,149 150 y demás aplicables de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán y sus municipios.

VIII.- ANTECEDENTES:

BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto los SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Mediante escrito presentado ante el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, hoy, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los municipios, Perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado, que represento por mi conducto, con fecha cuatro de mayo del año dos mil diez, solicitó la Intervención de dicho Tribunal para la firma por parte del Tribunal de Justicia del Estado de Yucatán, de las condiciones de trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, Reglamento de Escalafón y para la creación de la Comisión de Seguridad e Higiene.

2.- Con fecha veintiuno de mayo del año dos mil diez, el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, hoy, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los municipios, Perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, le dio vista al Tribunal Superior de Justicia del Estado, de la promoción realizada por mi representado, a fin de que manifestara lo que a sus intereses convinieran.

3.- Con fecha diecisiete de junio del año dos mil diez, el Poder Judicial del Estado de Yucatán, por conducto del Abogado Juan Rubén Gómez Canto manifestó que no era posible acceder a las pretensiones solicitadas.

4.- Con fecha cinco de julio del año dos mil diez, se nos dio vista de las manifestaciones del Poder Judicial del Estado de Yucatán, a lo cual se dio contestación por escrito y se solicito al H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, hoy, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los municipios, Perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, el inicio de los procedimientos para estos casos y citar al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, a la audiencia de Conciliación, demanda y excepciones, para lograr la firma de las condiciones de trabajo.

5.- Con fecha cuatro de enero del año dos mil once, el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, hoy, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los municipios, Perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, dicto una resolución, negando dicha petición.

6.- Al estar inconforme con dicha resolución, el Sindicato que represento, promovió formal Amparo Indirecto en contra de dicha resolución, mismo que fue radicado ante el H. Juzgado Primero de Distrito en el Estado, bajo el número de expediente 123/2011, mismo que con fecha veintinueve de abril del año dos mil once, dicto sentencia, con el auxilio del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún Quintana Roo, Amparándonos en contra de dicha resolución y ordeno al H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, hoy, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los municipios, Perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, dictar una nueva.

7.- Con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil once, el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, hoy, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los municipios, Perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, en cumplimiento de la sentencia de fecha veintinueve de abril del año dos mil once, dicto una nueva resolución en relación a nuestras peticiones, negando nuevamente nuestra solicitud a fin de que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, firmara las condiciones de trabajo.

8.- Al estar inconformes con la resolución dictada por el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, hoy, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los municipios, Perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, promovimos nuevamente Amparo Indirecto en contra de la resolución de fecha cuatro de enero del año dos mil once, el cual fue radicado ante el H. Juzgado Primero de Distrito en el Estado, bajo el número 123/2011, mismo que con fecha veintinueve de abril del año dos mil once, el Juzgado de Distrito Auxiliar con sede en la Ciudad de Cancún, Roo, en apoyo del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, dicto sentencia amparando y protegiendo al Sindicato que represento, ordenado al H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, hoy, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los municipios, Perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, citar al Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Yucatán, para que de ser procedente, conciliara a ambas partes respecto al análisis y aprobación de las condiciones generales de trabajo, las cuales formarían

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