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Proteccion Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  293 Visitas

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PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

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Procedencia En términos del artículo 103 Constitucional, el Juicio de Amparo procede contra leyes o actos de cualquier autoridad que violen garantías individuales (fracción I) asimismo, procede contra leyes o actos de autoridad federal que invadan el campo competencial de las autoridades locales (fracción II) y por ultimo prospera contra leyes o actos de autoridades estatales o del Distrito Federal que invadan el ámbito competencial de las autoridades federales (fracción III).

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Pareciera ser que la procedencia del amparo es muy reducida, sin embargo, por el contenido de la garantía de legalidad prevista por los artículos 14 y 16 constitucionales, el amparo es sumamente amplio, procediendo contra cualquier acto de autoridad que atente contra el orden constitucional o contra el orden legal, puesto que cuando una autoridad estatal se aparta de la aplicación exacta de la ley en materia penal o no se ciñe a los cánones jurídicos, a la interpretación válida de la ley (jurisprudencia) y a falta de éstas a los principios generales del derecho (materias civil, administrativa y laboral), puede promoverse demanda de amparo, atacando esas violaciones, con lo que se da una procedencia mayor al juicio de garantías, haciéndolo un medio de control, tanto de la constitucionalidad, como de la legalidad.

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Para que el amparo proceda, se requiere necesariamente, que un acto de autoridad lesione a un gobernado en su esfera de derechos (patrimonio). De lo anterior, se aprecia que el juicio de amparo, tiende a proteger la esfera jurídica de los gobernados contra los actos de autoridad que ataquen las garantías individuales o que importen la invasión de competencias entre autoridades federales y estatales o distritales.

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Extensión protectora del juicio de amparo El juicio de amparo protege inicialmente al gobernado contra actos de autoridad que vulneren las garantías individuales consagradas constitucionalmente a favor de toda persona. Por tanto el amparo procede exclusivamente contra actos de autoridad conculcadores de las mencionadas garantías.

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Una de esas garantías (de legalidad, art. 16 constitucional), exige que todo acto de autoridad emane de autoridad competente, por lo que cuando alguna autoridad pública emite un acto que no es de los contemplados constitucional o legalmente como propios de sus facultades, puede dar origen a su impugnación mediante la acción de amparo.

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Garantía de legalidad Asimismo la garantía de legalidad establece la necesidad de que todos los actos de autoridad estén debidamente fundados y motivados en la ley aplicable al caso concreto; cuando una autoridad aplica inexactamente la ley secundaria, no solo viola ésta, sino que concomitantemente infringe la multicitada garantía, haciendo procedente el juicio de amparo por la contravención a dicha garantía individual.

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La protección que se brinda por medio del juicio de amparo, es amplísima, ya que este juicio no solo prospera por la contravención directa a un artículo de la carta magna, sino que cuando se actualice una violación a una ley secundaria, se viola indirectamente el texto de la constitución haciendo procedente la substanciación del juicio de garantías.

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD Como complemento del control de la constitucionalidad, se ha ideado, creado, regulado y previsto el control de legalidad, consistente en que se estudien los actos de autoridad, analizando si se emitieron conforme a la ley secundaria; ahora bien, de acuerdo al artículo 16 constitucional, todos los actos de molestia, deben estar emitidos acorde con el texto legal. Cuando un acto de autoridad no guarda respeto a la norma jurídica secundaria, indirectamente violará la Constitución Federal, dando pauta a que se promueva la acción de amparo en contra del referido acto, proponiendo su anulación o invalidación.

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Conceptos y clasificación. Garantías individuales

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Por garantías individuales no deben entenderse únicamente los 29 primeros artículos de la Constitución, sino que aquéllas pueden hacerse extensivas a otros preceptos de la Ley Fundamental que signifiquen una explicación, ampliación o reglamentación de las normas que expresamente las prevén. Los primeros 29 artículos de la Constitución, solamente enuncian a las garantías individuales en forma más o menos sistemática, sino que se deben referir a todos aquellos preceptos constitucionales que por su espíritu mismo vengan a complementar, en diversa manera, las primeras 29 disposiciones, toda vez que la declaración contenida en el artículo 1° es lo suficientemente amplia para inferir que es a través de toda la Constitución como se consagran las garantías individuales o del gobernado.

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Concepto de garantía individual El concepto se forma, mediante la concurrencia de los siguientes elementos: Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto). Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto). Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente).

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Los derechos del hombre se traducen substancialmente en potestades inseparables e inherentes a su personalidad; son elementos propios y consubstanciales de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posición jurídico-positiva en que pudiera estar colocado ante el Estado y sus autoridades; en cambio, las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico-positiva de esos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del Estado mismo. Por ende, los derechos del hombre, constituyen el contenido parcial de las garantías individuales, considerando a éstas como meras relaciones jurídicas entre los sujetos activo y pasivo.

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Concepto gramatical La palabra "garantía" proviene del término anglosajón "warranty" o "warrantie",

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