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Proteccion Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  1.238 Visitas

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PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

Al implantar el Amparo la constitución señala los casos o hipótesis en que es procedente, los que, por ende, configuran su procedencia constitucional, determinada en el artículo 103 de nuestra ley suprema vigente, que establece:

Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

I.- Por Leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales

II.- por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del distrito federal, y

III.- por leyes o actos de las autoridades de los estados o del distrito federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

De lo anterior puede colegirse que el juicio de amparo solamente procede contra los actos de autoridades, no siendo admisible contra los actos de particulares.

PROTECCION DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO ES UN MEDIO DE AMPARO

La protección del Juicio de Amparo se refiere, tanto al alcance protector del amparo por lo que atañe a los derechos públicos individuales específicos, que son el contenido de la garantías individuales (artículo 103 fracción I de la Constitución Federal), a aquellas situaciones jurídicas del gobernado, inafectables tanto por la federación o por los estados (artículo 103 fracciones II y III), es decir, aquellos actos que constitucionalmente no deben cometer en perjuicio de persona alguna, ya sea la Federación o los Estados; como a la protección de los ordenamientos y del régimen de legalidad en sentido amplio que se vean contravenidos por las autoridades del Estado en detrimento de los particulares.

“El juicio de amparo prácticamente es un juicio por el cual va a proteger las garantías de las personas que han sido violadas por alguna autoridad. Este se va a formular por el quejoso, que piense que alguna de sus garantías ha sido violada y no puede proceder ante particular a partículas. Tiene que ser conforme lo establece la constitución en el artículo que ya ha sido mencionado anteriormente.”

EXTENSION DE PROTECCION DEL JUICIO DE AMPARO

A) EXTENSION PROTECTORA DEL JUICIO DE AMPARO SEGÚN EL SENTIDO LIMITATIVO DEL ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL

Atendiendo al sentido del artículo 103 constitucional que fija la procedencia del juicio, la extensión de la protección legal de este abarca únicamente parte de la ley fundamental, o sea, aquella que se refiere a las garantías individuales y a la que atañe a todas aquellas disposiciones que establecen la competencia federal y local.

En vista de esto, del sentido limitado en que está concebido el artículo 103 constitucional, se infiere que el juicio de amparo no tiene como objeto legal en nuestro Derecho Constitucional positivo, tutelar íntegramente la constitución, sino que se contrae a la protección de preceptos determinados.

B) EXTENSION TUTELAR DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL CONCEPTO DE AUTORIDAD COMPETENTE DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

A través del concepto de autoridad competente, la extensión protectora legal del juicio de amparo se puede ampliar considerablemente. Cuando dicho precepto establece que:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”, se está refiriendo a la necesidad de que la autoridad ejecutora de dichos actos de molestia esté expresamente facultada para ello y que no exista prohibición constitucional para el efecto, en una palabra, que tenga competencia a virtud de la constitución.

En consecuencia, si cualquier autoridad ejecuta un acto que produzca las consecuencias que el mismo artículo 16 señala fuera de su competencia constitucional, con violación de los artículos que la fijan y que origine un agravio personal, surge la posibilidad de que el perjudicado deduzca su acción de amparo, la que como se puede ver, tiende a proteger no solo el mencionado artículo 16, sino también aquellas que se infringieron por la autoridad responsable al no haberse ceñido a la competencia que le fijaban o extralimitarse en la que le atribuían.

“En este caso las autoridades no pueden ir en contra de lo que la ley les permite solamente, no podrán molestar a nadie en su persona a menos de que éste tenga una razón motivada y fundada, ya que si no la tiene entonces estaría violando esta garantía establecida en la constitución.”

C) EXTENSION DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON LOS PARRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL

Al analizar los dos últimos párrafos del artículo 14 de la constitución que respectivamente se contraen a los negocios penales y civiles, dentro de los que por analogía pueden incluirse los administrativos, mercantiles y del trabajo, para los efectos a que alude el propio precepto, tal como lo hace la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, se llega a la conclusión de que el objetivo tutelar del juicio de amparo no solo se refiere a los 29 primeros artículos de la ley fundamental, de acuerdo con la fracción I del artículo 103 constitucional, sino que se hace extensivo a las legislaciones secundarias, circunstancia que revela a dicho juicio como medio de control de legalidad.

D) EXTENSION DEL JUICIO DE AMPARO A TRAVES DEL CONCEPTO LEYES DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL SEGUNDO PARRAFO

La Constitución no puede autorizar en ninguna de sus disposiciones la posibilidad de que ninguna ley secundaria que la contradiga, produzca las consecuencias que ella misma tiende a evitar, en beneficio de los gobernados.

Por ende, la ley fundamental en su artículo 14, segundo párrafo, excluye la posibilidad de que cualquier persona sea privada de su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, conforme a una ley secundaria, que esté en pugna con alguna o algunas de las disposiciones constitucionales.

Por tanto, si se llega a dar, el perjudicado puede deducir su acción de amparo, solicitando la protección de la justicia federal por violación del artículo 14 constitucional, al haber sido víctima

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