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Objeto de proteccion del nuevo juicio de amparo


Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  285 Visitas

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Ensayo

En primera parte como resultado de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 y de la nueva ley de amparo el 2 de abril de 2013, hubo una gran distinción de acuerdo con el régimen anterior. El artículo 103 constitucional antes de la reforma, establecía que mediante el juicio de amparo se protegían las “garantías individuales” por leyes o actos de autoridad que las violan.

La cual no tuvo cambios y que fue inspirada en la constitución de 1857. Con la reforma en junio de 2011 que la redacción del artículo 103 constitucional sirvió como fundamento jurídico para el juicio de amparo. Esta disposición permaneció vigente, en su redacción formal, durante 94 años. Lo dispuesto por el artículo 103 constitucional, la Ley de Amparo de 1936 estableció, en su artículo 1o: el objeto que tiene el juicio de amparo el cual no fue modificado, sino que por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 se abrogo. Mencionado también que fue invariable a lo largo de casi siete décadas y media.

Todo lo anterior informa que, tomando en consideración el continuum que se vivió entre la Constitución de 1857 y la de 1917 en este rubro, hasta sus reformas en 2011-2013, las “garantías individuales” fueron un elemento definitorio del juicio de amparo que prevaleció en México durante casi siglo y medio. Héctor Fix-Zamudio nos habla de cómo fue que el estableció, lo lejos de caracterizarse como un proceso unitario, el juicio de amparo se transformó en un proceso con distintas facetas, según la función tutelar que adoptara.

Así, se distinguieron cinco clases o sectores de amparo: el amparo para tutelar la libertad personal, el amparo contra leyes, el amparo contra sentencias judiciales, el amparo administrativo y el amparo agrario. Fue dicha orientación en estas últimas reformas a lo que se deben que sea una ruta distinta, que ha sido largamente demandada en la doctrina: los derechos humanos del orden internacional como objeto tutelar. Los tratados de derechos humanos no es una novedad ya que han sido invocados en demandas de amparo. Si es una evolución normativa procesal destacable es la previsión expresa de los tratados como fuente de derechos protegibles a través de este medio de control.

Dentro del proceso de reforma al objeto de protección del nuevo Juicio de amparo se encontraba esa necesidad de renovar el objeto de protección en un sentido más allá refiriéndose a lo internacional en materia de derechos humanos lo que llevo a que el proceso de reformas de los artículos 103 y 107 constitucionales llevara un consenso indiscutido al igual en el proceso legislativo el cual dio origen a la nueva Ley De Amparo, que está en vigor hoy. Una de las razones por las cuales la comisión consideró pertinente establecer este numerus clausus de instrumentos internacionales como objeto de protección del juicio de amparo fue la constatación de que existe un número de otros instrumentos suscritos por México con gran diversidad temática, muchos de ellos producto de circunstancias políticas coyunturales, que engloban intereses diversos de los distintos Estados, que cuentan con diferentes formas de organización política.

A lo que se refiere a la reforma del artículo 103 de la Constitución federal, la distinción que hay en lo que contenía la fracción I anterior, y su nuevo texto. Antes de su reforma, esa fracción establecía que los tribunales de la Federación conocerían de toda controversia que se suscitara por leyes o actos de autoridad que violaran las “garantías individuales”, en consonancia con lo que la Constitución mexicana expresaba en su título I, capítulo primero, cuya denominación era, precisamente, “De las garantías individuales”, y con otras partes de la propia Constitución que aludían a esa expresión. Tras la reforma del 6 de junio de 2011, el nuevo artículo 103 dispone que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite “I.- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte” se debe destacar de

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