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El Cancer


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  1.926 Palabras (8 Páginas)  •  132 Visitas

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FRANCISCO HACER LA

Introducción

LA CONCLUSION Y LA ADUANA QUE ESTA AL FINAL COPIEN LO MAS IMPORTANTE. RESUMAN .

DARKYS

El seniat.

El SENIAT es una institución creada con un objetivo muy importante para el país como lo es la recaudación y control de tributos. Esto se debe principalmente a que antes de que existiera este servicio, es decir, antes del año 1994, el estado venezolano sólo subsistía con los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo, a pesar de que esta fuente de ingresos era la de mayor fuerza, PDVSA y sus empresas filiales, en su momento se vieron en la necesidad de utilizar parte de esos recursos que producían para repotenciar, actualizar y adquirir nuevos activos, todo esto afín de mejorar u optimizar sus operaciones. En contraste el estado venezolano dejó de recibir esta parte de los ingresos, haciendo imposible costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le presentaban en ese momento.

Por ello el estado venezolano estableció una alternativa ya utilizada en muchos países, mediante un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y efectiva de tributos. Es aquí donde ocurre la Apertura tributaria del país, que no sólo se hizo para que la nación recibiera mayores ingresos sino que también para reorganizar el ya extinto Ministerio de Hacienda ahora llamado Ministerio de Finanzas, mediante modernos sistemas computarizados y personal altamente capacitado para responder a las exigencias en el momento de hacer efectiva la recaudación de tributos, además de promover la disminución de la evasión y elusión fiscal. Es por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria .

Definido como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Nace de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) el 10 de agosto de 1994; Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria Nacional de Finanzas, para mejorar la recaudación nacional. Su principal función es la recaudación y control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal, reducir la morosidad tributaria.

Bases Legales y Consulta al SENIAT Nº 1667-97 en oficio N° 3869 de fecha 5-12-97

El Artículo 57 de la Ley sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos establece un impuesto a las Donaciones.

El Decreto N° 2.001 de fecha 20 de Agosto de 1997, disponible en el siguiente enlance http://www.snconsult.com/leyes_detalle.php?idley=456&idioma= exonera del pago del impuesto a las donaciones a toda entidad pública o establecimiento privado sin fines de lucro que se dedique como actividad principal a realizar actividades de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional, o de índole similar o a realizar actividades benéficas, asistenciales, de protección social o para fundar un establecimiento cuyo objeto sea alguno de los antes mencionados.

Consulta Nº 1667-97 en oficio N° 3869 de fecha 5-12-97

Exoneración del Impuesto por tiempo indefinido

El artículo 64 del Código Orgánico Tributario, en su parte final define el término exoneración, conceptuándolo así:

“Artículo 64.- (...omissis...) Exoneración es la dispensa total o parcial de la obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la Ley.”

De la definición del concepto precitado, se evidencia que la Ley debe autorizar al Ejecutivo Nacional para dictar el decreto que concede el beneficio cuya facultad fue establecida en el artículo 67 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos Conexos, el cuales establece el beneficio de la exoneración del pago del Impuesto sobre Donaciones, preceptuado en el artículo 57 de la Ley in comento, para las instituciones y establecimientos sin fines de lucro señalados en el artículo 9°, numerales 1 y 2 de la misma ley.

El Ejecutivo Nacional, haciendo uso de esa facultad dictó el Decreto N° 2.001 de fecha 20-08-97, dicho Decreto establece en su artículo 1° lo siguiente:

“Artículo 1°: Se exonera del impuesto sobre Donaciones establecido en el artículo 57 de la Ley de Impuesto sobre Donaciones y demás Ramos Conexos.

1.- Las entidades públicas cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.

2.- Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen principalmente a realizar actividades carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar, así como los que se dediquen a realizar actividades benéficas, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de cultos religiosos debidamente inscritos por ante la Dirección de Cultos del Ministerio de Justicia.”

La vigencia de esta exoneración es indefinida conforme a lo contenido en el artículo 5° del mismo Decreto, que a continuación transcribimos:

“Artículo 5°.- La exoneración a que se contrae este Decreto será por tiempo indefinido.”

Por su parte, el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, determina:

“Artículo 66.- La Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo del beneficio, si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Ejecutivo Nacional podrá renovarla hasta el plazo máximo fijado en la Ley o en este artículo.

Parágrafo Único.- No obstante, las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido.”

Se infiere de las normas supra transcritas, que los requisitos concurrentes necesarios para

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