El Derecho Y Su Division
sydnya4 de Septiembre de 2012
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Derechos Políticos
Subjetivo Derechos Públicos
Personales
Derechos Civiles Reales
Patrimoniales
De Crédito
Administrativo
Constitucional
DERECHO Público Penal Civil
Procesal
Del Trabajo Penal
Interno
Civil
Subjetivo Privado Mercantil
o Agrario
Positivo Eclesiástico
Externo o Privado
Interestatal Público
DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO.-
El derecho subjetivo, el individuo tiene la facultad o poder (derecho subjetivo) de exigir de los demás hombres respeto para su vida, el individuo forma parte de un grupo social organizado políticamente (Estado), en este caso, tendrá la facultad (derecho subjetivo) de elegir a las personas que habrán de representarlo en los cargos de elección popular, si es jefe de ella (padre de familia), la facultad (derecho subjeti8vo) de educar a sus hijos, tratándose de los hijos o de la esposa; éstos tienen derechos subjetivos en relación con el padre o el esposo (exigir pensión alimenticia, fidelidad conyugal, debido respeto, etc.). El individuo tiene, asimismo, la facultad (derecho subjetivo) de exigir a quien le debe algo, el cumplimiento de la obligación (derecho del acreedor contra el deudor).
El conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de los propios intereses. Decimos que el derecho Subjetivo es un poder, por que el individuo está en posibilidad, apoyado por la ley, de ejercitarlo (su derecho) sobre los demás hombres, obligándolos a respetarlo.
El derecho, en sentido objetivo, no es sino la norma jurídica, las leyes u ordenamientos que rigen la conducta de los individuos cuando establecen relaciones entre sí, o bien con el gobierno del estado. “El conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el estado, de éste con aquellos y de los estados entre sí”. Ambos derechos están en relación de reciprocidad, se ligan y se complementan.
CLASIFICACION DEL DERECHO SUBJETIVO.-
El derecho subjetivo se divide, a su vez, en tres grandes grupos: derechos subjetivos públicos, derechos subjetivos políticos y derechos subjetivos civiles. Estos últimos se dividen en personales y patrimoniales y los patrimoniales a su vez, en reales y de crédito.
Derechos subjetivos públicos: Son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo edad o nacionalidad.
Derechos subjetivos políticos: Son los que tiene el individuo cuando actúan en calidad de ciudadanos.
Derechos subjetivos civiles: También llamados privados son los que tienen los individuales en sus relaciones de carácter personal.
Derechos subjetivos civiles se dividen, a su vez, en personales y patrimoniales. Los primeros son los que se relacionan únicamente con la persona misma y que le están íntimamente relacionados; se llaman también personalísimos, son inherentes, es decir que son intransmisibles, el derecho al nombre, al honor personal, a la propia imagen, etc. A esta especie de derechos podemos agregar los familiares ejemplos:
Los poderes (patria potestad) que los ascendientes ejercen sobre sus descendientes, el poder del esposo sobre la esposa (potestad marital), los derechos entre adoptante y adoptado, etc.
Los derechos patrimoniales se distinguen en este caso por su carácter económico; es decir, lo estimable en dinero. Los derechos patrimoniales divídense, en reales y de obligación o de crédito. Los derechos reales son los que conceden a su titular un pode directo e inmediato sobre la cosa materia
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