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Division Del Derecho Tributario


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  987 Palabras (4 Páginas)  •  6.299 Visitas

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DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO

Si bien puede ser útil esta subdivisión, pues reconoce al interior del Derecho Tributario la existencia de normas que regulan actos y conductas de diversa naturaleza, no es menos cierto, que ello implica reconocer que el Derecho Tributario es un “todo orgánico, con aspectos diversos pero interconectados y no separados”. (Carlos María Giuliani Fonrouge, Derecho financiero, J.M. Martín y G.F. Rodríguez Usé, optan por esta subdivisión).

1) Derecho tributario constitucional

2) Derecho tributario material o sustantivo

3) Derecho tributario formal o administrativo

4) Derecho tributario procesal

5) Derecho tributario penal

6) Derecho tributario internacional

DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional Tributario es una rama especializada del Derecho Constitucional “Constitución Política Art. 74”, en la cual es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación.

Es la parte del Derecho de Constitucional Tributario que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de las detracciones de los particulares a favor del fisco.

Es el conjunto de normas jurídicas de orden institucional y constitucional que representan la base de aplicación de los tributos, encontrándose estos principios en nuestra constitución política del estado

Teniendo por objeto esta disciplina el estudio de la potestad o poder tributario, la misma que defiere de otras ramas del derecho tributario por estar subordinadas al derecho constitucional

POTESTAD TRIBUTARIA: La Potestad Tributaria, hace referencia a las Potestades Administrativas en materia tributaria, es decir, el cúmulo de atribuciones de la Administración Tributaria encaminadas a la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias y que tiene su origen en la ley, constituyendo por tanto, una consecuencia del ejercicio del Poder Tributario. (No todos los autores efectúan esta distinción y continúan utilizando la expresión “Potestad Tributaria” en un sentido amplio – Pedro Massone, Patricio Figueroa, Enrique y Eugenio Evans, Carlos María Giuliani Fonrouge – llegando incluso a postularse que la Potestad Tributaria, en Chile, es comprensiva de una triple condición, estos, crear tributos, exigir su cumplimiento y ser juez e intérprete de la ley tributaria – Rodrigo Ugalde.

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO

Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma, esto es, la relación jurídica principal, así como las relaciones jurídicas accesorias lógicamente regula la relación que en el anverso tienen el carácter de crédito fiscal y en el reverso tienen el carácter de obligación tributaria.

El derecho tributario es denominado por antomasia (determinado sustantivo le conviene el calificativo más usual con que se le conoce por ser el más famoso o paradigmático de los de su clase.) derecho tributario material o sustantivo, establece los supuestos objetivos, territoriales, temporales y espaciales de las obligaciones tributarias, siendo denominado por algunos autores derecho de las obligaciones tributarias

La materia de estudio de esta rama del derecho, es la relación jurídica sustancial, entre el contribuyente y demás deudores, por un lado, y sujeto acreedor, por el otro al contrario cuando se trata de la repetición de lo cobrado indebidamente

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