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El ITBIS


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  Exámen  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  669 Visitas

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EL ITBIS

Antes de comenzar el tema es bueno saber que es el ITBIS: Bueno este es el impuesto de transferencias bienes industrializados y servicios, es un impuesto general a las ventas, también el mismo constituye un impuesto al consumo y/o a los bienes y servicios no exentos, adquiridos por la población dominicana.

El procedimiento para su cobro es realizado por etapas en la manera de que lo sean cobrados e ingresados al gobierno al momento de ser realizadas las transferencias en todo el ambiente de la cadena de comercialización. Los productores, importadores, mayoristas y detallistas son quienes avanzan pagos del ITBIS al gobierno que es recuperable a través de deducciones o créditos fiscales. El sistema de aplicación del ITBIS ha sido diseñando para que sea el consumidor final quien pague ese impuesto. “Los impuestos no se imponen para beneficio de los contribuyentes”.

Normas de La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre el ITBIS:

Mediante la entrada en vigencia de la Norma General 07-09 la cual instituye como agentes de retención del ITBIS las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales servicios de seguridad vigilancia otras sociedades con carácter lucrativo no.

Con la medida, publicada en la prensa nacional, Impuestos Internos fortalecerá los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados Servicios (ITBIS).

La Norma 07-09, que modifica el Artículo de la Norma General 02-05, establece que los servicios de seguridad vigilancia tendrán una retención aplicable de un cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado. Sin embargo, dicha retención no libera las Empresas de servicios de seguridad vigilancia de la obligación de realizar la declaración mensual del ITBIS.

Según explica dicha Norma, si en la declaración del ITBIS se origina un saldo favor por el impuesto adelantado en compras de bienes servicios; el contribuyente puede solicitar la compensación del mismo, de acuerdo los términos establecidos en el Artículo 19 del Código Tributario siempre cuando haya remitido los datos de los comprobantes fiscales que sustenten los adelantos como lo establece la Norma General 01-07 sobre Remisión de Información.

La emisión de esta Norma responde una solicitud del sector proveedor de Servicios de Seguridad Física Vigilancia ante la administración de tributos internos para pasar las empresas receptoras de los servicios la responsabilidad del pago del ITBIS facturado ante la DGII.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) instituyó como Agentes de Retención del ITBIS a todas las sociedades de cualquier naturaleza cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con ese impuesto y emitan facturas con Número de Comprobante Fiscal de proveedor informal para sustentar sus compras.

La medida está contenida en la Norma General 08-2010 que dictó la principal entidad recaudadora del país para fortalecer los mecanismos de control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales.

La norma establece que las empresas deberán retener, cuando paguen a los proveedores informales el 75% del total del valor del ITBIS facturado y remitir las informaciones a Impuestos Internos, de las retenciones efectuadas de acuerdo al sistema establecido en la Norma General 01 de 2007.

La Dirección de Impuestos Internos está facultada por el Código Tributario de la República Dominicana en sus Artículos 8 y 35 para establecer como agentes de retención de tributos a las Personas Físicas y Jurídicas que, por razón de su actividad, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina la retención del tributo correspondiente.

La Norma General 08-2010 establece en su Artículo 2 que los costos y gastos por las compras referidas en la presente Norma General serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. Adicionalmente, agrega la Norma, los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta.

La DGII dispuso, además, que las Personas Físicas a las cuales se le retuvo el ITBIS en la venta de bienes gravados, actuando como proveedores informales, cuando presenten las declaraciones juradas correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención.

Para ello, agrega, deben anexar los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse, pues de lo contrario, dicho acto se convierte en un pago definitivo. Señala, en bien de las Personas Físicas, que si al realizar la presentación de su Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) según lo referido en este artículo, resulta con saldo a favor del contribuyente, el mismo podrá ser transferido según lo dispuesto en Artículo 350 del Código Tributario sobre deducciones que exceden al impuesto bruto.

Sin embargo, la Norma 08-2010 establece que a partir de que la Persona Física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como Proveedor Informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto.

EXENCIONES

Artículo 343.- BIENES PRODUCIDOS EN EL PAIS. (Modificado por la Ley 147- 00, de fecha 27 de diciembre del 2000 y la Ley 12-01, de fecha 17 de enero del 2001).

La transferencia y la importación de los bienes que se detallan a continuación

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