BIENES Y SERVICIOS EXENTOS AL PAGO DEl ITBIS
mariu020516 de Febrero de 2014
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Bienes y Servicios Exentos Del Pago Del ITBIS
Las exenciones se encuentran detalladas en el artículo 343 del Código Tributario y el texto del párrafo III del artículo 343 del Código Tributario establece que el importe por concepto del ITBIS que resulte de la adquisición en el mercado local de materia prima, material de empaque, insumos, maquinarias y equipos y sus repuestos para la fabricación de medicinas para uso humano y animal, cuando sean adquiridas por los propios laboratorios farmacéuticos.
- Servicios exentos del pago del ITBIS. En aplicación de las disposiciones del Artículo 344 del Código Tributario, están exentas del pago del ITBIS, las prestaciones de los siguientes servicios:
a) Servicios de educación y culturales;
b) Servicios de salud.
c) Servicios de planes de pensiones y jubilaciones;
d) Servicios financieros, es decir, los depósitos de cualquier naturaleza, préstamos, servicios de tarjeta de crédito, líneas o cartas de crédito, canje de divisas y otros servicios financieros similares autorizados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos´
e) Servicios de transporte terrestre de personas y mercancías dentro de la República Dominicana. Los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero, por ser servicios conexos a la actividad de exportación, se encuentran exentos de este impuesto.
f) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura. Esta exención no aplica a los servicios de instalación y reparación de cables, tuberías, equipos y otros materiales eléctricos, sanitarios e higiénicos necesarios para recibir electricidad y agua o para la recogida de basura.
g) Servicio de alquiler de vivienda. A los fines de este impuesto se considera vivienda, el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas, de manera habitual o con carácter de permanencia. Se incluye dentro del concepto de alquiler de vivienda, las pensiones o alquiler de habitaciones dentro de una vivienda. Sin embargo, no se considera vivienda y por tanto está gravado con este impuesto, el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para uso distinto al de vivienda, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.
h) Servicios de cuidado personal. A los fines de este impuesto se considera servicios de cuidado personal aquel destinado al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como los servicios de salud, higiene, masajes, gimnasios, corte y cuidado del cabello, depilación, maquillaje, limpieza facial, saunas, manicure y pedicure y servicios similares. En cambio, no se consideran servicios de cuidado personal y por tanto constituyen servicios gravados con este impuesto, los servicios de seguridad o custodia, alimentación, diversión, entretenimiento ni aquellos que recaen sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas, tales como vestimentas, limpieza o reparación de vehículos, lavanderías, sastrerías y otros.
i) Servicios funerarios
j) Otros servicios no gravados, tales como:
Servicios exportados, es decir aquellos prestados desde República Dominicana a personas o empresas residentes o domiciliadas en el extranjero.
Servicios prestados por instituciones, poderes u organismos del sector público en tanto sean servicios inherentes al Estado y no puedan ser ofertados por particulares. Sin embargo, procederá el cobro del impuesto por parte de los organismos del Estado cuando existan personas o empresas particulares que realicen el mismo servicio y estén obligadas al cobro del impuesto o cuando los servicios sean
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