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El Pagare


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  639 Palabras (3 Páginas)  •  238 Visitas

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EL PAGARÉ

Se encuentra regulado por la ley 18.092; esta ley no entrega definición de pagaré, como si lo hacia el derogado articulo 766, el cual disponía: Vale o pagaré es un escrito por el que la persona que lo firma, se confiesa deudora a otra de cierta cantidad de dinero y se obliga a pagarla a su orden dentro de un determinado plazo. Cuando el pago debe hacerse en distinto lugar de la residencia del deudor, el pagar, toma la denominación de pagar a domicilio. Otro concepto de pagaré es el que lo define como promesa escrita de pago por cantidad determinada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona (nominativo), a la orden de la misma (a la orden), o exigible por cualquiera(al portador).

PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ:

EL SUSCRIPTOR: Es quien expresa unilateralmente su voluntad de aceptar o confesar una obligación para con el beneficiario.

EL BENEFICIARIO: Es a favor de quien se suscribe el titulo.

MENCIONES QUE DEBE CUMPLIR EL PAGARÉ.

El pagaré para que sea considerado como tal y por ende un titulo de crédito debe contener las menciones establecidas en el artículo 102 de la ley 18.092, estas son:

- La indicación de ser pagaré, escrita en mismo idioma empleado en el titulo, se debe incluir al inicio del documento a fin de que evite confusiones.

- La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero.

- Lugar y época de pago. No obstante, si el pagaré no indicare el lugar de pago, se entenderá que este debe efectuarse en el lugar de su expedición; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista.

-El lugar y fecha de expedición y firma del suscriptor.

En caso de incumplimiento u omisión de alguna de estas menciones en la emisión de un pagaré, el artículo 103 de la ley lo sanciona estableciendo: El documento que no cumpla con las exigencias del artículo precedente, no valdrá como pagaré.

VENCIMIENTO

El vencimiento del pagaré dice relación con la oportunidad en que la obligación de él emana será exigible, es decir, en qué momento puede cobrarse o hacerse efectiva la deuda que en él se reconoce, a su respecto el artículo 106, señala:

El pagaré puede ser extendido:

A la vista;

A un plazo contado desde su fecha;

A un día fijo y determinado.

El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas se haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento (clausula de aceleración). Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.

Extensión de normas de la letra de cambio:

En materias de extravío, aval y prescripción, entre otras es aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio, así lo establece el artículo 107.

DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARÉ Y LA LETRA DE CAMBIO.

En cuanto a su creación, el pagaré constituye efectivamente una confesión de deuda, la que se materializa por medio de la firma del suscriptor en el documento; por su parte la letra de cambio, puede constituir un instrumento para garantizar un contrato de cambio y como medio de pago y circulación de la obligación que contiene.

El pagaré no es un titulo de crédito sujeto a la aceptación, ya que surge de la sola voluntad individual del suscriptor, no pudiendo obligar al pago de la obligación a una tercera persona, mientras que el pagaré es un titulo en el que necesariamente debe manifestarse la aceptación del librado para que resulte obligado, aunque la obligación recaiga en el mismo librador.

El pagaré solo puede protestarse por falta de pago, en cambio la letra de cambio puede ser protestada además, por falta de aceptación.

El pagaré admite vencimientos sucesivos, a diferencia de la letra de cambio, que por su naturaleza admite un solo vencimiento.

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