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EL PAGARE


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  244 Visitas

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¿QUE ES EL PAGARE?

El Pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del deudor de pagar un monto establecido en fecha determinada. Al girar un pagaré pueden establecerse intereses. La emisión al portador no está permitida.

Este puede ser cobrado por un tercero solo si el beneficiario endosa dicho título a su nombre.

ELEMENTOS ESENCIALES PERSONALES DEL PAGARE

Promesa incondicional de pago

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.

Fecha y lugar del pago

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;

Firma del suscriptor

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí­tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

Aval

Artículo principal: Aval.

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.

Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

Pago parcial

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

ACCIONES LEGALES DEL PAGARE

¿Qué es la acción de regreso?

En caso de impago del pagaré, el tenedor podrá ejercer la acción de regreso contra los endosantes cuando, presentado el pagaré en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que se acredite la falta de pago mediante protesto notarial o declaración equivalente, salvo en los pagarés sin gastos.

Pagaré no presentado al pago

El tenedor siempre, y hasta el plazo de prescripción de tres años, conserva

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