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Regimen Juridico Del Trabajo En Mexico


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  896 Palabras (4 Páginas)  •  292 Visitas

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*LA PRESCINDENCIA DE LA FUERZA DE TRABAJO ASALARIADA*

I. La facultad de prescindir de la fuerza de trabajo como consecuencia de la propiedad.

Un aspecto íntimamente vinculado a la adquisición de la fuerza de trabajo asalariada es la facultad del capitalista de prescindir de esta mercancía cuando ya no le es necesaria. Dado que el proceso de trabajo se lleva a cabo entre elementos que pertenecen al capitalista, el producto obtenido también le pertenecerá y por tanto, podrá volver a decidir, una vez transformado éste en dinero, el destino que le dará. Y por lo tanto tres son los usos posibles que le pueden dar: la adquisición de medios de producción, de fuerza de trabajo o el consumo individual del propio capitalista.

El proceso de producción es, a la vez, un proceso de reproducción, por lo tanto, todo proceso social de producción, es al mismo tiempo, un proceso de reproducción. Balibar señala: “La relación económica de reproducción aparece como una realización entre tres términos definidos funcionalmente: clase propietaria, medios de producción, clase de los productores explotados”. De ahí que los obreros desposeídos de los medios de producción y de subsistencia, deberá encontrar a lo largo de su vida quien compres su fuerza de trabajo para poder sobrevivir.

Si la relación social de producción implica relaciones entre clases sociales, los instrumentos jurídicos sólo nos muestran individuos aislados, ocasionalmente enfrentados. Las leyes económicas muestran al proceso de producción de mercancías como actos de cambio desvinculados entre sí.

Cada acto entre el trabajador y el patrón implica un nuevo contrato y un nuevo “acuerdo de voluntades” podría decirse que tanto el obrero como el capitalista tienen el derecho de elegir una nueva contraparte para intercambiar sus respectivas mercancías, pero vender su fuerza de trabajo a otro capitalista le cuesta al obrero su propia seguridad. El régimen jurídico del liberalismo se preocupó por resaltar el hecho de que el acto de intercambio de fuerza de trabajo por dinero solo vinculaba al trabajador y al patrón por el tiempo señalado en el contrato.

Con respecto al servicio doméstico y el servicio por jornal, éstos dispusieron que debían tener un plazo fijo de duración y que en caso contrario podían ser denunciados por las partes en cualquier momento, aunque aquí también la ley señalaba que en ciertos supuestos el sirviente podía dejar el servicio y que el cumplimiento del contrato por parte del patrón dependía de la disciplina del asalariado y que vencido el plazo fijado el contrato, éste último se enfrentaba nuevamente con el problema de conseguir quien quisiera ocuparlo.

La legislación laboral contiene una serie de mecanismos tendientes a disminuir la inseguridad en el empleo sin que alteren

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