ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Sida Y El Ebola


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  175 Visitas

Página 1 de 7

¿En qué consiste en certificado de depósito?

El certificado de depósito es un documento en el que consta, que una persona ha dado a guardar mercancías en manos de un almacén de depósito. Según lo establecido en el código de comercio, los certificados de depósito reúnen los derechos del depositante sobre la cosa depositada y sirven como instrumentos de venta, transfiriendo los derechos del depositante al adquirente, como por ejemplo la propiedad de las cosas dadas en depósito.

El certificado de depósito es entregando al depositante cuando este lo solicita y paga su valor, por el almacén de depósito.

El certificado de depósito es un título valor que debe contener además de los requisitos que generalmente debe contener todo título valor, los requisitos establecidos en el artículo 759 del código de comercio los cuales son los siguientes:

La referencia de ser certificado de depósito.

El nombre del almacén, incluido en lugar y la fecha de expedición.

Una descripción detallada de las mercancías dadas en depósito, con datos de identificación.

La constancia de haberse constituido el depósito.

Los costos por el depósito en el almacén.

El costo del seguro y nombre del asegurador

El tiempo estipulado para el depósito.

La estimación del valor de las mercancías dadas en depósito y los demás requisitos que exijan los reglamentos.

Esta clase de título valor puede ser nominativo, es decir, que debe ser inscrito el tenedor del certificado de depósito en el libro que debe llevar el creador de este, para que el tenedor sea considerado legítimo. También puede ser a la orden ósea que debe llevar inserta la cláusula “a la orden”, estos títulos valores son expedidos a favor de determinada persona, además pueden ser al portador, es decir, que no se expiden a favor de determinada persona y tienen la cláusula “al portador”.

Dentro de la regulación del certificado de depósito hay una remisión normativa a la normas concernientes a la letra de cambio y al pagare negociable, que se aplicaran en todo lo que sea conveniente.

¿El tenedor del certificado de depósito puede reclamar la restitución de las cosas depositadas?

El depósito de mercancías se puede contratar con almacenes generales de depósito, los cuales se dedican de manera profesional a esta actividad; cuya función es custodiar, conservar, y transferir las mercancías que sus clientes les entregan. Quien deposita mercancías en un almacén general de depósito tiene derecho a que se le expida un certificado de depósito.

Si las mercancías dadas a custodiar a un almacén de depósito se encuentran dadas en prenda al acreedor como garantía del cumplimiento de una obligación, se debe expedir el respectivo bono de prenda. Tanto para la expedición del certificado de depósito como para la expedición del bono de prenda es necesario que las mercancías se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial.

Si las mercancías se encuentran sometidas a embargo o cualquier otro gravamen notificado con anticipación a la expedición del certificado de depósito o al bono de prenda, no se podrán expedir estos documentos de conformidad con lo señalado por el artículo 1186 del código de comercio, el cual señala:

“Para que puedan expedirse certificados de depósito y bonos de prenda, es necesario que las mercancías correspondientes se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado al almacén general. Cuando el gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los documentos, será inoponible a los tenedores”.

Cuando se expida un bono de prenda, en el certificado de depósito debe constar dicha situación. Por ende quien solo tenga el certificado de depósito en el que conste la expedición del bono de prenda no podrá exigir la restitución de las cosas depositadas en el almacén general de depósito, sin que previamente haya cancelado la deuda garantizada con el bono de prenda y acredite dicha circunstancia.

¿Qué pasa cuando en el certificado de depósito no conste la expedición del bono de prenda, debido que dicho bono no se expidió y el almacén se niegue a restituir lo depositado?

Cuando no se ha emitido bono de prenda y se le niega la restitución de las mercancías al tenedor del certificado de depósito, es necesario que se efectúe el protesto para poder ejercer la acción correspondiente para que las mercancías sean entregadas.

De igual forma deberá hacer quien posea ambos títulos y le sea negada la entrega de las mercancías depositadas.

¿Puede un almacén de depósito vender las mercancías depositadas?

En el contrato de depósito que se suscribe

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.3 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com