El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Informe19 de Mayo de 2014
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II.2. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
La gran innovación introducida por la Ley N°19.911 al Decreto Ley N°211 fue la creación
del TDLC. Este TDLC vino a reemplazar el sistema dual antes existente, que separaba
funciones entre un organismo jurisdiccional (Comisión Resolutiva) y organismos administrativos (Comisiones Preventivas). 1
La misión del TDLC es la de (i) conocer de los conflictos contenciosos que puedan darse
en materias de libre competencia; (ii) conocer de consultas no contenciosas que puedan
someterse voluntariamente a su conocimiento; y (iii) desempeñar otras funciones no
contenciosas tales como proponer la modificación o derogación de normas atentatorias
contra la libre competencia, dictar instrucciones de carácter general, calificar el nivel de
competencia de ciertos mercados regulados para efectos de determinar si deben estar
sujetos a fijación de tarifas (telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.), entre otros.
Para esos efectos, la función mencionada en el punto (i) anterior se desarrolla a través
de un procedimiento contencioso, que materializa las reglas constitucionales del debido
proceso, y al cual se aplican en forma supletoria las normas generales chilenas propias
del procedimiento civil. Este procedimiento se compone de las etapas de discusión; conciliación; prueba; alegatos; y sentencia. El procedimiento contencioso sólo puede
iniciarse por medio de una demanda de persona interesada, o a requerimiento del
Fiscal Nacional Económico –cuyas funciones se examinan en la sección II.3., no
pudiendo el TDLC actuar nunca de oficio.
Luego, las funciones referidas en los puntos (ii) y (iii) anteriores, se materializan a
través de un proceso no contencioso, que consta de los siguientes trámites procesales:
notificación del decreto que da inicio al procedimiento; audiencia pública; y dictación
de resoluciones, informes e instrucciones. En la sección II.5. se detallan las etapas, plazos y actuaciones autorizadas en el marco del procedimiento no contencioso.
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