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LA LIBRE COMPETENCIA


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  5.247 Palabras (21 Páginas)  •  797 Visitas

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LA LIBRE COMPETENCIA EN LA CONSTITUCIÓN

Sumario: I. Introducción.- II. El Régimen Constitucional Económico en el Perú.- 1. Antecedentes.- 2. Su regulación en la Constitución Política de 1993.- III. Los pilares de la Economía Social de Mercado IV. Enfoque Constitucional de la libre Competencia.- 1. Antecedentes.- 2.Dinámica del Principio de la Libre Competencia.-3. Políticas de Defensa de la Libre Competencia.- 4.Tratamiento Constitucional.-5.Comparación de la regulación del principio de Libre Competencia en la Constitución Política del Perú de 1979 y de 1993.- V. Conclusiones.- VI. Bibliografía.-

I. INTRODUCCIÓN

El presente artículo tiene como finalidad brindar algunos alcances sobre cómo se encuentra regulado la libre competencia en el Régimen Económico que nuestra Carta Magna ha decidido adoptar, ya que como sabemos en la historia constitucional la regulación de aspectos económicos en una constitución no ha sido una práctica que haya existido siempre, muy por el contrario, una parte económica se incluye recién en la constitución de 1979.

La estructura de este análisis parte por plantear algunas consideraciones conceptuales del modelo económico adoptado por nuestro país, a fin de determinar cuáles son sus principales características y pilares que lo guían y en base a ello desarrollar el tema que nos convoca en esta oportunidad. Para ello, es necesario tener en consideración que la libertad de competencia viene a ser de los principios que informa nuestra economía de mercado, de allí la importancia de su estudio en el presente ensayo.

II. EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ECONÓMICO EN EL PERÚ

1. Antecedentes

En la historia de las trece constituciones que ha tenido el Perú, ninguna hasta la Constitución de 1979 tuvo un capítulo específico sobre el régimen económico.

La consagración constitucional de los principios fundamentales del orden económico es un fenómeno reciente. Tradicionalmente en las primeras constituciones modernas no se consagraba el sistema económico que imperaría; lo que se hacía era plantear principios económicos que al ser interpretados podían fácilmente conducir a interpretaciones ambiguas o contradictorias, y ello hacía inoperante asegurar las garantías constitucionales en materia económica.

De manera expresa, en el Preámbulo del texto Constitucional del 79’ se hace referencia a la necesidad de una sociedad justa donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía, siendo el artículo 115º el que precisa que “(…) la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una Economía Social de Mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social”. Aquí el rol del Estado es de promotor del desarrollo, pues formula la política económica y la planifica, al Estado se le reserva las actividades productivas y de servicios por razones de interés social o seguridad nacional.

En tal sentido, a nivel constitucional, nuestra Carta Magna reconoce que el Perú se rige por los pilares de una Economía Social de Mercado, novedad que viene desde la Constitución de 1979; no obstante, es a partir de la década de los años noventa, cuando la conciencia sobre la importancia del reconocimiento de ciertos derechos con contenido económico toma mayor fuerza.

2. Su regulación en la Constitución Política de 1993

El artículo 58º de la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce que la sociedad económica peruana se rige por los principios de una Economía Social de Mercado, entendida como una condición sine qua non de un Estado Social y Democrático de Derecho, y que pretende ser compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos inspiradores del mismo Estado. En tal sentido, el Estado asume como función esencial orientar el desarrollo del país a través de mecanismos que permitan a los agentes del mercado actuar de forma libre, al tiempo que protege a los consumidores y garantiza la competencia. Es decir, constitucionalmente se reconoce la presencia de un modelo económico que tiene como principio fundamental el respeto a las libertades económicas, pero que está al servicio de la persona.

Así Kresalja señala que el sistema económico constitucionalizado es el de una economía de mercado del Estado Social, es decir, el de una economía social de mercado, con valores no solo económicos, que suele dejar un amplio margen de acción al poder político para configurar un modelo económico, resultado de la combinación de elementos heterogéneos, procedentes de las distintas formas de concebir la economía del mercado e inspirados tanto en postulados del neocapitalismo contemporáneo como del socialismo democrático.

De esa manera, la Economía Social de Mercado adoptada por nuestro país presenta las siguientes características:

a. “Intervención subsidiaria del Estado en la Economía.- El Estado peruano puede intervenir subsidiariamente en el ámbito de la producción y distribución de bienes o en la prestación de los llamados servicios, sólo cuando se encuentre fehacientemente acreditado que por la inacción de la iniciativa privada, dicha provisión no atiende las demandas de la población.

Debemos tener en cuenta que de acuerdo a lo antes señalado, no significa que el Estado quede excluido de desempeñar permanentemente su función de orientar el desarrollo sostenible del país, motivo por el cual nuestra carta magna le impone el deber de ocuparse principalmente en áreas de salud, educación, infraestructura, etc.

b. Libre mercado.- El mercado es el espacio donde confluyen ofertantes y demandantes para realizar el intercambio de bienes y servicios, en él se forman las condiciones de los contratos bajo las reglas económicas que rigen su funcionamiento. Pero el Estado tiene un deber fundamental en este tipo de actividades que es vigilar y facilitar la libre competencia, además de la protección de los consumidores que se constituyen como agentes económicos de importancia para el mercado.

c. Actuación solidaria del Estado.- La Economía Social de Mercado se enmarca en la concepción del Estado; que es caracterizado por nuestra Constitución como un Estado Social y Democrático de Derecho, En tal sentido, el régimen económico se encuentra guiado por valores democráticos, participativos y tienen como finalidad alcanzar el bienestar social compartido de la población.

d. Libertad para el ejercicio de la actividad

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