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El aborto. Discusión sobre su punibilidad


Enviado por   •  19 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  2.719 Palabras (11 Páginas)  •  284 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD DE MARGARITA

DECANATO DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

DERECHO PENAL II

EL ABORTO

Realizado por:

MARIN, HILARIO

VELASQUEZ, DEL VALLE

VALERIO, FELIX

QUIJADA, GENESIS

ZAMORA, NANIBEL

Docente: MARIA E. GUTIERREZ

El valle del espíritu santo, noviembre, 2015

INDICE

INTRODUCCION

El aborto

Medicamente, se entiende por aborto toda expulsión del feto, sea natural o provocada, dentro de los seis primeros meses siguientes a la concepción. Los demás casos se incluyen bajo la denominación de parto prematuro. En tal sentido, Pardo Canalis escribe lo siguiente: cuando la muerte del producto de la concepción ocurre antes del sexto mes del embarazo, se habla de aborto, y si sucede en los meses siguientes, se denomina parto prematuro. Este concepto médico no es utilizable a los fines penales.

Desde el punto de vista jurídico, se entiende por delito de aborto la interrupción, dolosa o intencional, del proceso fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción. Tal producto recibe los nombres de embrión o feto, según su grado de desarrollo.

El embarazo es un proceso fisiológico que, normalmente, se cumple entre el momento de la fecundación (cuando se unen el elemento masculino o espermatozoide y el elemento femenino u ovulo, para formar el huevo o cigoto) hasta el momento del parto.

Rodríguez Devesa define el delito de aborto en los siguientes términos: “El aborto consiste en la muerte del feto mediante su destrucción en el seno materno o por su expulsión prematuramente provocada”.

Jurídicamente, lo esencial, para que haya delito de aborto, es la muerte o destrucción del producto de la concepción, satisfechos los demás requisitos que estudiaremos oportunamente, sin que interese la duración del embarazo. Por ello, no alcanzamos a entender por qué el artículo 147-A del código de enjuiciamiento criminal ordena que se deje constancia de la edad aproximada del embarazo, en los casos de aborto.

Discusión sobre su punibilidad

Ha habido autores que han sostenido que el aborto, con excepción del sufrido, no debe ser punible. Expondremos, sucintamente, los argumentos que se han esgrimido en pro y en contra de la impunidad del aborto.

Los partidarios de la impunidad del aborto afirman que el producto de la concepción es una parte más del cuerpo de la mujer embarazada, lo mismo que un brazo y una pierna. Como las autolesiones son impunes, si la mujer dispone de una parte de su cuerpo, no debe ser castigada. Además, cuando la mujer trata de suicidarse, sin lograrlo, mas ocasionando de tal suerte la interrupción de su embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción, tampoco se debe imponer pena alguna a dicha mujer.

El anterior argumento es respondido por los partidarios de la punición del aborto, de la siguiente manera: No es cierto que el producto de la concepción sea una parte más del cuerpo de la mujer, asimilable a un brazo o a una pierna, porque, en tal producto, late una esperanza de vida humana, distinta de la vida de la madre.

Además, está en juego un interés social: el mantenimiento de la especie humana.

Quienes propugnan la impunidad del aborto esgrimen el siguiente argumento: “si el aborto es delictivo, frecuentemente, se realizara clandestinamente, en condiciones poco higiénicas, lo que determina un notable peligro para la vida de la embarazada. En cambio, si se legaliza el aborto, este se realizaría por facultativos, en condiciones tales que no pusieran en peligro la vida de la mujer.

El anterior argumento se responde así: el aborto siempre es peligroso para la vida de la mujer embarazada, aun cuando lo lleve a cabo un facultativo, dentro de las más estrictas exigencias profilácticas. Piénsese, además, en las terribles secuelas de orden espiritual que produce en la mujer el saber que permitido la destrucción de la vida potencial de su hijo. Nadie podrá negar que el aborto sea un acto antinatural.

Por último, los partidarios de la impunidad del aborto ponen de manifiesto que, en materia de aborto, la cifra negra es muy alta. La estadística criminal entiende por cifra negra, cifra gris o cifra oscura, la diferencia que existe entre los delitos perpetrados y los delitos sancionados. Nadie niega que tal cifra negra, en lo atinente al aborto, sea altísima; pero de allí no se deriva la errónea conclusión de que, por tal motivo, el aborto debe ser borrado del catálogo delictivo. Muchos otros delitos (por ejemplo, la seducción con promesa matrimonial, el peculado, la estafa, etc.) arrojan una cifra negra muy elevada, mas nadie ha pensado que esos delitos deban eliminarse. Lo que procede, cuando la cifra negra es alta, es afinar la persecución y castigo de los delincuentes. Eliminar un tipo legal, porque su cifra negra sea elevada, es una solución simplista y peligrosa; por esa vía, se llegaría a la eliminación de la multitud de tipos penales.

Queremos dejar constancia de que, por razones éticas y científicas, somos radicalmente enemigos de cualquier intento de legalización del aborto.

De acuerdo al código penal venezolana, el único aborto justificado es el terapéutico. Nuestro código penal no justifica el aborto por motivos éticos (aborto sentimental) ni el aborto eugenésico ni el aborto por motivos socio-económicos. Nos parece justísima la postura que adopta nuestro código penal.

El código penal mexicano justifica el aborto por motivos éticos o aborto sentimental. El artículo 333 del citado código dispone lo siguiente: “No es punible el aborto causado solo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea el resultado de una violación.

El código penal argentino justifica, asimismo, el aborto sentimental, y por vía incidental, el aborto por razones eugenésicas (artículo 86, ordinal 2º).

Naturaleza de la punibilidad del aborto

El código penal italiano prevé el aborto como delito contra la salud y la integridad de la especie. En otros países, es un delito contra las buenas costumbres.

El titulo X de libro II del código penal italiano (delitos contra la salud y la integridad de la especie) fue abrogado por la ley de 22 de mayo de 1978. Num. 194 (art. 22). Cfr. Carlo Casini y Franceso Cieri. Lo nuova disciplina Dell-aborto, Edizione Cedam. Padova. 1978.

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