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El concepto de la ley y el proceso de su formación


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  Tesinas  •  3.302 Palabras (14 Páginas)  •  584 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nacional Experimental

De los Llanos Occidentales

Ezequiel Zamora

Participantes:

 La Ley

Los siguientes Juristas definen la Ley como:

- Aristóteles: "El común consentimiento de la ciudad".

- Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece".

- Aftalion: "Es la norma general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador)".

- Kelsen: "En sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice".

- Planiol: "Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza".

- Santo Tomás: "Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".

Tomando en cuenta cada uno de estos conceptos La Ley se puede definir de la siguiente manera:

La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Ley según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Según lo interpretado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La ley

Art.202 "es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislativo".

Es decir que es el hecho genuino autentico que emana del equipo de diputados o parlamentarios que conforman la Asamblea Nacional como colectividad o junta legal representativa.

 Formación de la ley:

Este proceso se halla determinado en la constitución nacional. Las leyes pueden originarse en cualquiera de las cámaras por la iniciativa de un diputado o un senador o también por el Poder Ejecutivo y requiere el voto concordante de ambos cuerpos legislativos, salvo respecto de detalles para los que puede prevalecer el voto de los dos tercios de la Cámara iniciadora sobre la opinión opuesta sobre la Cámara revisora.

En este proceso cabe distinguir tres etapas:

• La sanción es el acto por el cual el poder legislativo crea la regla legal.

• La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley.

• La publicación el hecho por el cual llega la ley al conocimiento del público.

 De la Formación de las Leyes

Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de Ley Orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:

1. Al Poder Ejecutivo Nacional.

2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.

3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.

4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.

6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.

7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

Artículo 205. La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no

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