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PROCESO DE FORMACIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA LEY EN HONDURAS


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  1.511 Palabras (7 Páginas)  •  1.254 Visitas

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LA LEY

La Ley se puede definir de la siguiente forma:

Es una regla general, escrita, establecida por los Poderes Públicos después de una deliberación y que implica la aceptación directa o indirecta de los gobernados.

CONCEPTO DE LEY

Suele decirse que la Ley es una manifestación de la voluntad del pueblo, lo cual no es una verdad absoluta, como se verá luego.

El hombre vive en Sociedad, pero en la Sociedad hay conflictos de intereses, muchos de los cuales son contrarios e irreconciliables, como consecuencia del surgimiento y desarrollo irregular de la propiedad privada, institución jurídico-político-económico de la cual ha partido la división profunda entre ricos y pobres.

La Ley surge como un medio para proteger intereses en una Sociedad determinada, el grupo social que domina en ella impone sus propias leyes y, es lógico pensar en beneficio de sus propios intereses económicos. La Ley entonces, tiene siempre un contenido de clase, según sea la clase social que gobierna en un momento.

Dado en consecuencia, no siempre la ley es una manifestación de la voluntad soberana del pueblo; que si así fuera, todas las leyes serían del pueblo, y la democracia una hermosa realidad en la faz de la tierra. Establecido el sentido relativo de la ley, analicemos entonces su concepto en el marco estrictamente legal, el artículo 1 del Código Civil Hondureño dice:

“La Ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Según la teoría constitucional, son tres los requisitos que debe tener una Ley:

1) Que sea una expresión de la voluntad soberana.

2) Que se haga siguiendo los pasos que para su formación establece nuestra Carta Magna.

3) Que su contenido implique un mandato, una prohibición o un consentimiento.

El Poder Legislativo, a través del Congreso Nacional, haciendo suya esta soberanía tiene la atribución de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, pero no es el único que participa en la formación de la Ley.

Por ejemplo, una de las atribuciones del Presidente de la República, Titular del Poder Ejecutivo, es la de “Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado”.

PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY EN HONDURAS

El derecho de iniciativa de Ley es el primer paso en el proceso de elaboración de las leyes, en los países donde se concede este derecho a los particulares se exige que algún legislador respalde la idea y se comprometa a darle la forma necesaria para que pueda ser reconocida por el Congreso en un mecanismo que permite acercar la democracia representativa a la democracia directa.

EL PROYECTO DE LEY es el texto que se somete al Congreso Nacional para que sea discutido, y en caso de ser aprobado, sea remitido al Poder Ejecutivo para que continúe el proceso de formación, mientras no se agote dicho proceso, mantiene la calidad de proyecto de Ley.

La iniciativa de los proyectos de Ley corresponde según la Constitución de la República en su artículo reformado 213, a los Diputados al Congreso Nacional, al Presidente de la República por medio de los Secretarios de Estado, a la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia y número de al menos tres mil (3,000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana; a diferencia por ejemplo de la legislación chilena donde tienen iniciativa de ley según su Constitución el Presidente de la República a través de un Mensaje y los parlamentarios, tanto diputados como senadores, a través de una Moción. Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores.

El proyecto de Ley debe ir acompañado de una exposición de motivos, nombre que se le da al conjunto de ideas en que se expresan los fundamentos y razones que se han tenido en mente al preparar dicho proyecto, el Congreso Nacional lo pasa para su estudio a una Comisión de su seno, es decir, a una Comisión de Diputados.

Si el proyecto versa sobre asuntos judiciales, por ejemplo, reformas, o derogar disposiciones contenidas en los Códigos de la República deberá oírse el dictamen u opinión de la Corte Suprema de Justicia, para mayor comprensión,

Es el juicio que sobre determinado asunto emite alguien o una Comisión con la autoridad en la materia, concluido el estudio (y oído el dictamen de la Corte Suprema de Justicia si ese fuera el caso), el proyecto se somete a discusión de la Cámara de Diputados, cada una de las cuales expone sus puntos de vista sobre el asunto.

En la legislación chilena, un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. La Cámara

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