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Proceso De Formación De La Ley

eliot7313 de Agosto de 2013

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La formacion de la Ley

Puede Analizarse de dos niveles:

1 Desde un punto de vista formal, desde un punto de vista jurídico estrictamente

2 Desde un punto de vista material, del contenido desde un punto de vista no Jurídico si no socio

Económico y político.

Ambos aspectos la forma y el contenido son importantes para garantizar que una ley sea formada científicamente, hay una formación científica del derecho, cuando le ley es resultada y es emitida con una gran rigurosidad jurídica desde un punto de vista formal, la ley es una expresión política, social, económica ideológica del país.

Estudiar las fuentes de Derecho:

El origen formal y material del derecho mismo las fuentes del derecho estudian las causas y formas en que surge o de origina el derecho.

Fuentes Formales del Derecho

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

La norma jurídica: es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

El ordenamiento jurídico: es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.

En las fuentes formales del derecho tenemos

Las fuentes Materiales:

Es conjunto de factores económicos, políticos, sociales, ideológicos e históricos que determinan una situación y condición, de las leyes; Las fuentes formales son el nivel en donde se expresan jurídicamente la realidad socio-económica y política de un país determinado, durante las cuales surgen las normas jurídicas y concretan las normas jurídicas que el estado establece.

Clasificacion de las Fuentes Formales:

Fuentes Directas:

Son aquellas que entran en función en forma directa y principal como la LEY.

La LEY: en los tiempos modernos la Principal fuente formal Directa es la ley, se deriva la casi totalidad del derecho en un País determinado.

La principal fuente formal del derecho es la legislación, o sea el procedimiento por el cual uno o varios órganos del estado establecen determinada reglas Jurídicas.

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad.

El legislador: es una persona o un órgano del cual emanan las leyes. Dependerá de la constitución de cada estado la asignación del poder legislativo a uno u otro órgano o persona.

No siempre la ley ha sido principal fuente de derecho hubo una etapa de la humanidad cuando había poco desarrollo legislativo en la principal fuente de derecho.

Fuentes Indirectas:

Tienen eficacia complementariamente, cuando no hay legislación prevista o clarifican el contenido de la fuente directa.

Vienen a suplir o declarar la ausencia o la oscuridad de la Fuente Directa.

Son Fuentes Indirectas

 La Costumbre

 La Jurisprudencia

 La doctrina

 Tratados Internacionales

La Costumbre

Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad, la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada.

La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.

Esta actuación uniforme y prolongada, (inveterata conseuetudo), prolongada costumbre) para que sea fuente de derecho, es necesario que este LEGALIZADO. Es decir que para costumbre sea fuente de derecho se requiere:

1 Que no exista ley que la regule. Donde hay ley no tiene fuerza la costumbre.

2 El estado, la ley debe de otorgarse a la costumbre el carácter de fuentes supletorios.

La Jurisprudencia

Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que <<complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho>>Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por la Corte Supremo.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal.

Es una fuente Indirecta supletoriamente se aplica el Art. 443 Pr establece que a los juicios de los jueces no hay ley prevenga el caso, no puede ir encontra la Ley expresa.

La Doctrina

Esta constituida por la interpretación sistematización, creación y principios en los diferentes análisis y estudios realizados e interpretación de la ciencia jurídica.

Los principios contenidos en la Doctrina y en la ciencia jurídica en general, no tienen fuerzas obligatorias en el país pero si tiene una gran oportunidad académica. Como fuente del derecho lo seria en los casos en que supletoriamente la Ley le otorgue esa calidad, haci como sus conclusiones no tiene fuerzas obligatorias en el país la gran limitan de de la doctrina consiste en que todas las cosas, el derecho en su contenido no es uniforme una realidad económica, política y social, puede estar desfasada de la realidad nacional.

Los Tratados o Acuerdos internacionales

Escrito sobre una materia determinada. Convención Internacional suscrita por dos o más gobiernos. Obra que estudia de manera acabada una materia o tema esencial de ella. Acuerdo entre los representante de dos o más países acerca de una cuestión de interés general para una de las partes o en la elaboración de un producto. En Derecho internacional, es un acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional. La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.

La fuente formal de que da origen a ese Derecho, sino a la Legislación interna del país o sea hace suyo los acuerdos a que llegaran a nivel internacional.

Modos de Producción del Derecho

Producción derivada de Derecho:

Cuando las leyes que se emiten en unan sociedad se crean de acuerdo al procedimiento establecido por el orden jurídico vigente. La validez de esta ley y su contenido mismo están enmarcado dentro de las normas fundamentales o constitucionales que este Estado tiene, cuando se da el cambio de gobierno siguiendo los pasos establecidos por la ley, no hay quebrantamiento. De ese orden jurídico

Producción Originaria del Derecho

Es aquella en que la validez y actuación del sector político que está emitiendo ese derecho, no se deriva y no se fundamenta en ningún orden jurídico anterior, teóricamente se dan en dos ocasiones, cuando se forma originalmente el estado y por medio de su poder constituye originario emite por primera vez su constitución política y su orden jurídico, un grupo toma el poder político saliéndose de los causales legales y quebrantando el orden jurídico, niega validez y vigencia al antiguo orden jurídico, procedimiento a implantar un nuevo orden jurídico que no se deriva de lo anterior.la validad de ese orden jurídico y su efectividad deriva del poder político que han asumido los revolucionarios triunfantes.

Lo anterior normalmente seda cuando lo que se busca es fundamentalmente un cambio de gobierno pero no un cambio en el sistema económico y político por lo tanto en la estructura jurídica.

Proceso de Formación de la Ley

Llamase etapas o proceso de formación de la LEY. Los paso o procedimientos a seguir para que surja jurídicamente una LEY,

Estamos aludiendo al proceso formal de la formación de la LEY es decir el procedimiento jurídico

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