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El juicio de concubinato en Venezuela


Enviado por   •  10 de Mayo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  691 Palabras (3 Páginas)  •  233 Visitas

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El juicio de concubinato en Venezuela

En el juicio de concubinato en Venezuela es necesario probar ciertos elementos; en primera instancia, se deben probar a los efectos de que se compruebe la comunidad que han vivido de forma permanente y continúa en tal estado, así los bienes en común solo estén a nombre de una de las partes. Así mismo, se debe probar que ninguno de los dos está casado, por cuanto no puede ser concubino estando casado. En este caso cabe acotar que nada impide que sin existir la comunidad concubinaria, el casado haya fomentado una situación patrimonial con el otro y, se estaría ante una sociedad de hecho o irregular, que ni le impide reclamar sus aportes.

En caso de ser una sociedad de hecho, el concubino deberá probar los elementos del contrato de sociedad, es decir, la existencia de un objeto ilícito, los aportes que pueden ser materiales o en industria (el esfuerzo personal) y la afectio societatis o intención de repartirse ganancias a las pérdidas que resulten de la especulación. Ahora bien, nada impide que en una relación de pareja, estén presentes una comunidad concubinaria y una de sociedad, bien sea legalmente constituida o de hecho o irregular. En este caso, los constituyentes deben probar en el primer caso, los elementos anteriormente nombrados, y en el segundo, los elementos del contrato de sociedad ya mencionados.

En relación a esto es necesario que se comprueben tres elementos dentro del juicio de concubinato: que el demandante haya convivido de manera permanente con el demandado sin estar casados, siendo hombre y mujer respectivamente; que el reclamante haya contribuido al patrimonio con su trabajo durante la convivencia y que la contemporaneidad de las dos circunstancias de hechos anteriores, para esto es que se necesitan los medios probatorios dentro del referido juicio.

En torno al juicio del concubinato, está la figura de la simulación, que es cuando se finge que existe dicha figura y es falso. Por ejemplo, en el caso de las compras que se hacen con dinero de uno de los concubinos, pero a nombre de otro, o el traspaso de los bienes del uno al otro en aparente estado de venta, puede hacerse de manera simulada, por lo que es difícil probarlo, lo que no sucede con el matrimonio. Es decir, si en el caso del concubinato uno de los concubinos contrata y por acto simulado, los bienes están a nombre del otro, la prueba se hace más difícil.

Ahora bien el concubinato se plantea por las relaciones entre concubinos y la de éstos con terceros. En base a ello se puede presentar el hecho de que un concubino se sienta lesionado por el otro y por ello, se vea en la necesidad de recurrir a la prueba de la comunidad concubinaria existente entre ellos, en base a la normativa expresada en el artículo 767 del Código Civil vignte, utilizando los medios probatorios

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