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Procedimiento Del Juicio Ordinario Venezuela


Enviado por   •  25 de Enero de 2012  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  937 Visitas

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Ley para las Personas con Discapacidad

Fue promulgada en la Gaceta Oficial Nº 38.598, de fecha 05 de enero de 2007 y será aplicada para todas aquellas personas Discapacitadas que sean venezolanos, así como a los extranjeros que residan legalmente en el país y rige para los órganos y entes de la Administración Pública, así como para las personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Alcance de la ley

La ley considera como Personas Discapacitadas, aquellas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás, reconociendo como personas con discapacidad: las sordas, ciegas, sordomudas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de los impedimentos antes indicados.

Fuerza laboral requerida en la empresa

Tanto como los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. A pesar de que la ley no establece expresamente el número de trabajadores que debe tener una empresa para cumplir con esta, el número mínimo es de 20 trabajadores.

Obligaciones del patrono

Los patronos tienen la obligación de informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.

Sanciones

El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley será objeto de sanciones, aplicadas por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, una vez efectuadas las investigaciones que comprueben que se ha incurrido en alguna de las infracciones. Las sanciones pueden verse aplicadas mediante multas que van en unidades tributarias, pudiendo incluso ser de Mil (1.000) Unidades Tributarias y el algunos casos de Dos Mil (2.000) Unidades Tributarias.

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