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Concubinato


Enviado por   •  3 de Julio de 2011  •  1.302 Palabras (6 Páginas)  •  987 Visitas

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Caracas, Junio de 2011

LA PRESCRIPCION: Es el medio por el cual en el transcurso del tiempo opera la pérdida de la oportunidad de hacer valer un derecho en razón de la inacción de su titular. Lo cual consiste en la imposibilidad de exigir el cumplimiento de una obligación la cual pierde la naturaleza jurídica y se transforma en un bien natural, la prescripción no sustituye a una obligación por otra sino que suprime la potenciabilidad para que el acreedor pueda reclamar jurídicamente el objeto obtenido.

TIPOS DE PRESCRIPCION:

• EXTINTIVA: Extinción de una obligación proveniente de la relación jurídica preexistente por la inercia del acreedor y el tiempo que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción.

Ejemplo: El deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una letra de cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres (3) años por lo cual esta obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación.

• ADQUISITIVA USURPACIÓN: Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley. Está regulada en el artículo 1.952 del Código Civil Venezolano.

Existen dos especies fundamentales que son: La prescripción veintenal y la prescripción decenal.

La Prescripción Veintenal: Que supone la posesión legítima del derecho correspondiente durante un lapso de veinte años. Se debe entender como posesión legítima aquella que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil “cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”. Por ejemplo si una persona ha venido ejerciendo la posesión de un inmueble o casa durante un transcurso de veinte años de manera continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y manejándose como dueño, aun cuando no tenga título, la Ley considera que ha adquirido la titularidad de la propiedad por vía legal de la prescripción adquisitiva o usucapión.

La Prescripción Decenal: También llamada Abreviada, que supone la posesión legítima del derecho correspondiente y la buena fe del poseedor, unida al transcurso del tiempo (diez años) y a las condiciones preceptuadas en el artículo 1.979 del Código Civil.

Presupuestos de la prescripción decenal: Que se haya adquirido de buena fe un inmueble o un derecho real sobre el inmueble.

Que la adquisición se funde en un título debidamente registrado que no sea nulo por defecto de forma.

El transcurso de diez años contados desde la fecha del registro del título

Régimen General de la Prescripción

* No puede ser suplida de oficio: Esto es que el Juez no puede decretarla si la parte a quien aprovecha la prescripción no la hace valer oportunamente en juicio. Conforme al artículo 1.956 del Código Civil.

* El destinatario de la Prescripción puede alegarla o renunciarla: El alegato de la prescripción como defensa contra las pretensiones del actor compete a la parte a quien favorece el efecto extintivo del nexo por obra del transcurso del tiempo o la adquisición del derecho por la conjugación de este mismo factor con la posesión legitima.

* La renuncia expresa resulta la manifestación directa de la voluntad de no aprovecharse de la prescripción.

* La renuncia tácita resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción.

* La renuncia no se presume pero toda manifestación dirigida a no hacer valer la prescripción debe velarse inequívoca y manifiesta.

* el derecho a renunciar a la prescripción se reduce a las personas que tienen capacidad para disponer y está consagrado en el artículo 1.955 del Código Civil por cuanto la renuncia supone disposición de un derecho ya integrado al patrimonio.

* Los derechos de terceros: Aunque el deudor o el titular del derecho adquirido renuncie a la prescripción consumada, los acreedores o cualquier otro interesado en hacerla valer puede oponerla, artículo 1.958 del Código Civil.

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