Juicio Oral En Venezuela
ReinaFigueredo24 de Julio de 2013
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"La oralidad es un sistema simbólico de expresión, es decir un acto de significado dirigido de un ser humano a otro u otros, y es quizás la característica más significativa de la especie. La oralidad fue, entonces, durante largo tiempo, el único sistema de expresión de hombres y mujeres y también de transmisión de conocimientos y tradiciones Hoy, todavía, hay esferas de la cultura humana que operan oralmente, sobre todo en algunos pueblos, o en algunos sectores de nuestros propios países y quizás de nuestra propia vida. Pensemos, por ejemplo, en la transmisión de tradiciones orales como la de los cuentos infantiles en Europa, antes de los hermanos Grimm, o en la transmisión de la cultura de los páramos andinos en Venezuela, o en las culturas indígenas del país.
Lo que quiere decir que la palabra Oral se relaciona con todo lo expresado por la boca o la vía oral y que a su vez se expresa verbalmente, por medio del habla. Por consiguiente la comunicación mediante la oralidad, que por cierto es la más utilizada por el ser humano es aquella que realiza éste a través del sentido del gusto y por el cual el mismo expresa la mayoría de sus sensaciones, percepciones y sentimientos, aunado a ello es contraria a la segunda vía de de comunicación mas común del hombre que es la escritura.
En otro orden de ideas adentrándonos en la exposición del tópico a tratar debemos señalar que el derecho por ser una ciencia que busca solucionar los conflictos humanos y la justicia y la equidad, este posee los mecanismos para procesar y castigar a quienes infringen el orden preestablecido. Así pues cada Estado deberá determinar como se llevaran a cabo sus procesos judiciales, bien sea bajo la forma escrita o acudir al sistema de la Oralidad y el proceso por Audiencias. Lo primero que debemos señalar es lo que nos acota el autor Frank Petit Da Costa quién a su vez cita al autor Arístides Rengel Romberg el cual aclara: "Un sistema procesal es oral cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presenta de palabra" ( Da Costa: 2.004, 26)
"El principio de oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento de los siguientes principios: 1. La inmediación, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.2. La concentración del debate procesal en una o dos audiencias. 3. La publicidad de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley. 4. La libre valoración de la prueba" (Herrera: 2.007)
Procedimiento Oral
Debemos tener presente que en nuestro país este procedimiento aun cuando se encuentra previsto en el Código desde hace muchos años, el mismo era letra muerta por cuanto su aplicación por parte de los Tribunales era casi nula, hasta tanto se estableció en el presente año, la obligatoriedad de su aplicación.
Por consiguiente de esta materia existe poco material dentro de la jurisprudencia de Casación del Tribunal Supremo de Justicia y en la Doctrina venezolano por ser esta experiencia muy novedosa en el ámbito procesal civil, área en la cual la evolución hacia la oralidad ha sido muy lenta en comparación con otras ramas jurídicas.
Por otra parte es importante tener en consideración que si bien el proceso es denominado como oral, la celebración de ciertos actos exigirá el levantamiento de acta escrita para que la misma quede como memoria de lo efectuado en ese acto procesal.
De la misma manera este procedimiento se soporta en las reglas de procedimiento determinadas en el Código de Procedimiento Civil en cuanto a requisitos de las instituciones procesales, tales como los requisitos de la demanda del Artículo 340
Que no son más que:
1 ° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Causas que se Tramitan Por este Procedimiento:
Se tramitan Por el Procedimiento Oral aquellas Causas que su interés calculado según el TITULO I del Libro Primero de nuestro Código de Procedimiento Civil no Exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (250bs)
- Las que versen Sobre derechos de Crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso.
- Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje y las demandas por accidentes de trabajo
- Las demandas de transito
- Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares deban tramitarse procedimiento oral.
Excepción de Escritura:
Según lo que nos expresa el articulo 860 de nuestro código de procedimiento civil :
“En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.
En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez.
Tramitación:
Para asegurar la eficacia de la audiencia y la continuidad del debate oral en los Tribunales a los cuales se les asigne el conocimiento del procedimiento oral, la autoridad competente designará uno o más Relatores para la sustanciación de los procesos escritos conforme a lo previsto en el artículo 125 de este Código, o elegirá uno o más Jueces que integren el Tribunal, conforme a las previsiones que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la materia (art 861cpc)
La causa se tratará oralmente en la audiencia o debate. (Art 862cpc)
Las pruebas se practicarán por los interesados en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban practicarse fuera de la audiencia. En este caso, la parte promovente de la prueba, tratará oralmente de ella en la audiencia, pero la contraparte podrá hacer al Tribunal todas las observaciones que considere pertinentes sobre el resultado o mérito de la prueba.
Si la prueba practicada fuera de la audiencia fuere la de experticia, se oirá en la audiencia la exposición y conclusiones orales de los expertos y las observaciones que formulen las partes, sin lo cual la prueba carecerá de eficacia y será desestimada por el Juez.
En todo caso, el Juez puede hacer los interrogatorios que considere necesarios a las partes, a los testigos y a los peritos en la audiencia o debate oral.
De la Introducción de la Causa :
El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran ( Art 864 cpc)
Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar. El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran (Art 865 cpc)
De la Admisión de la demanda
A tenor de lo establecido
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