Ferradas ORDEN JURIDICO
FEDEDAMONTE97Práctica o problema12 de Junio de 2018
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UNIDAD 6
ORDEN JURIDICO: es un sistema de normas de naturaleza jurídica articuladas jerárquicamente entre ellas
1 conjunto de variables o partes interactuantes o interdependientes.
2 NORMA: a una condición dada se corresponde una determinada consecuencia (si A entonces B) normas morales, éticas, religiosas no tienen naturaleza jurídica
NORMA JURIDICA: es cuando su consecuencia es un acto coactivo, por el cual se priva de un bien valioso al sujeto, en última instancia se hace a través de la coacción
3 Un orden jurídico constituye una unidad cuando su validez reposa sobre una norma fundamental que es la fuente de validez de tosas las normas pertenecientes a dicho orden.
Esa norma fundamental es una CONSTITUCION: es una creación social y política que se produce por primera vez en un tiempo histórico determinado (de forma originaria). Ella puede ser refirmada total o parcialmente a pesar que técnicamente puede admitirse la intangibilidad de las normas pétreas (inmodificables). Todas las constituciones sufren reformas, parciales o totales cuando se producen desacoples entre la letra y el espíritu de la norma fundamental y la realidad socioeconómica y política.
PLANO FORMAL: Existe una constitución jurídica en tanto y en cuento ha sido establecida por quienes ejercen el poder de establecerla, el poder constituyente. (Forma de la constitución)
PLANO MATERIAL: Las normas que componen la constitución deben contener valores muy específicos como la limitación del poder estatal y la garantía de derechos individuales (el contenido de la constitución.
CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES
- NORMATIVAS: Concordancia entre el plano formal y el material
- NOMINAL: Sus normas y principios no son observados ni respetados por los actores sociales y políticos. Existen formalmente y tiene en sentido material los dos preceptos
- SEMANTICA: se ajusta a los deseos y necesidades de los que ejercen el poder, restringiendo la dinámica social y política.
PODER CONSTITUYENTE
Es la especial potestad de establecer o dictar la constitución jurídica.
ESPECIAL POTESTAD: Es la que lo diferencia de los poderes constituidos.
Es jerárquicamente superior, establece las normas fundamentales y los poderes constituidos establecen otras normas que derivan y están supeditas a la norma fundamental.
TITULARIDAD Y FUENTE DE LEGITIMIDAD
TEORIAS JURIDICAS PURAS: (Kelsen o smitt) Cualquiera que pueda dictar una constitución y hacerla efectiva en tiempo y espacio. Si nos basamos en esto cualquier grupo armado podría imponerse por la fuerza
TEORIAS IUSNATURALISTAS / CONTRACTUALISTAS: La titularidad puede ser ejercida por cualquier sector, grupo o conjunto de actores sociales, desde el plano axiológico la titularidad debe recaer en el pueblo de ahí parte su legitimidad y lo hace a través de sus representantes llamados constituyentes.
ETAPAS DEL PODER CONSTITUYENTE (este es una unidad en tiempo)
ORIGINARIO: Es el que crea la constitución. (El nuestro fue en 1853-60). Este poder es ilimitado y tiene más poder que el derivado.
DERIVADO: Deviene del poder originarios, está subordinado al mismo, la validez de las normas reformadas se encuentran fundamentadas en las originarias y su poder es limitado en su accionar por la creación originaria.
SUPREMACÍA Y RIGIDEZ CONSTITUCIONAL
No hay supremacía si no hay RIGIDEZ esta última es la diferenciación jerárquica entre el poder constituyente y los poderes constitutivos. Impide que los poderes constitutivos puedan ejercer el poder constituyente mediante procesos ordinarios.
El ORIGEN de la doctrina de supremacía constitucional lo encontramos en la revolución francesa pero fue decisiva el fundamento del Juez Marshall en el marco del fallo del caso Marbury vs Madison “La constitución es la ley suprema inmutable por medio ordinarios, si esto es cierto entonces un acto legislativo contrario a la constitución no es ley. Si la constitución está en el nivel de las leyes ordinaria: las constituciones escritas son absurdos proyectos del pueblo por limitar un poder ilimitable.”
CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES POR SU RIGIDEZ
RIGIDA: Mayor dificultad para reformas la constitución. (En argentina se necesita para establecer la declaración de necesidad de la reforma, ser votada por los dos tercios de los miembros de ambas cámaras y para materializarla debe convocarse a una convención constituyente que será el reflejo de la soberanía popular)
FLEXIBLE: Menor dificultad para reformar la constitución.
PARTES DE LA CONSTITUCION
PARTE DOGMATICA: (DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES)
En los inicios del constitucionalismo fue usual anteponer a las constituciones una declaración de derechos, que otorgaba a los derechos fundamentales una jerarquía constitucional, carácter y protección de ley suprema.
La declaración de derechos define un ámbito de garantías y libertades para los seres humanos frente al poder de los órganos estatales reconociendo y protegiendo derechos subjetivos públicos que constituyen una limitación concreta al poder estatal.
La declaración de derechos del constitucionalismo representan el reconocimiento de derechos atemporales y universales que corresponden a todo ser humano y cuyo ejercicio se encuentra garantizado por encima de las normas que componen el derecho positivo de cualquier Estado o Gobierno.
PARTE ORGANICA: (DIVISION DE PODERES)
En la edad moderna, de la mano de Locke donde se encuentra una verdadera y articulada doctrina de la división de poderes. Locke clasifica a los poderes en 4 LEGISLATIVO, EJECUTIVO, FEDERATIVO Y DE PERROGATIVA. El legislativo correspondían al parlamento mientas que el ejecutivo, federativo y el de prerrogativa al rey.
La división de podere4s surge como una respuesta histórica a la problemática si la conducía de los que ejercen el gobierno debe estar o no limitada por normas jurídicas. Los estados absolutistas sostenían la imposibilidad de limitar el poder de los gobernantes y los liberales sostenían que la actividad estatal debía estar regulada por normas preexistentes, era fundamental impedir que el poder estuviese en las mismas y únicas manos, para ello debía existir una división de poderes y órganos con contrapeso entre ellos.
MONTESQUIEU: Es al que le corresponde la actual y dominante división de poderes, sostenía que en todo Estado hay 3 clases de poderes que se diferencian por su actividad y funciones:
LEGISLATIVO: Crea, modifica o deroga las leyes
EJECUTIVO: Mantiene la defensa, seguridad y administración del Estado y el ejercicio de las relaciones internacionales.
JUDICIAL: Juzgar las diferencias entre particulares y castigar los delitos.
Estos poderes pueden ser ejercidos por un mismo órgano o por distintos órganos e instituciones.
La mayor parte de las constituciones sancionadas durante el siglo XIX fueron influenciadas por la doctrina de la división de poderes, reflejada en su parte orgánica.
EL CONSTITUCIONALISMO
Es un movimiento histórico-político que tiene como finalidades establecer una doctrina basada en:
- La protección de derechos y garantías de los seres humanos
- Limitación del poder estatal mediante el imperio de la ley y la soberanía popular
ART.16 de la declaración del hombre y del ciudadano. En toda sociedad en que la garantía de derechos individuales no este consagrada la separación de poderes carece de constitución.
ANTECEDENTES DEL CONTITUCIONALISMO
GRECIA: (platon, aristoteles) establecieron una superioridad el gobierno de las leyes por sobre el de los hombres.
ROMA: (Doctrina del derecho natural, polibio, cicerón) Son expresiones de teorías que buscaban limitar el poder de los gobernantes.
Aquí también nace la distinción de jus publicum y jus privatum. La actividad del magistrado sujeta a la ley, los emperadores no tenían el poder originario, sino que lo recibían del pueblo.
ESPAÑA: Concilio toledanos y de león desarrollados en los años 400 y 700 que comenzaron a partir del siglo X el otorgamiento de fueros: concesión de derechos no universales sino a determinados estamento. Carta: (en sentido medieval) materializaron de pactos de derechos y obligaciones recíprocos.
Fueron importantes las creaciones de instituciones, el de la justicia de Aragón- Lo más importante fueron los documentos ingleses, no solo por su continuidad y progresividad en el tiempo sino por su irradiación a instituciones, doctrinas y principios desarrollados en otros países.
1215: la carta magna fue el documento más importante
1628: petición de derechos
1679: Acta de Abeas corpus
1689: culmina con la declaración de derechos
ORIGEN DEL CONSTITUCIONALISMO
ORIGEN: las revoluciones burguesas del siglo XVII
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