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El poder de las autoridades fiscales


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  Informes  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En nuestro país, la facultad de la autoridad fiscal, encuentra su origen mismo en la obligación constitucional de todos los ciudadanos de contribuir al gasto público; obligación que se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna.

DESARROLLO

Las autoridades fiscales para el mejoramiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

• Asistencia gratuita al contribuyente.

• Difusión de servicios de asistencia al contribuyente.

• Síndicos del contribuyente.

• Generación de la clave RFC con base en la CURP, recorridos, invitaciones y censos.

Criterios internos:

Las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalan en las reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que a juicio de la propia autoridad tengan el carácter de confidenciales, sin que por ellos nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivan derechos de os mismos cuando se apliquen en el diario oficial de la federación.

Referencias al servicio de administración tributaria:

Cuando las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales hagan referencia u otorguen atribuciones a la secretaria de hacienda y crédito público o a cualquiera de sus unidades administrativas se entenderán hechas al servicio de administración tributaria.

Aclaraciones ante las autoridades:

Artículo 33-a. Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79, y 8, fracciones I, III y VI de este código así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general

• No se afectan medios de defensa, resoluciones no impugnables.

• Consulta las autoridades fiscales.

Artículo 34. Las autoridades fiscales solo se verán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente

• Antecedentes y circunstancias.

• Antecedentes y circunstancias sin modificación posterior.

• Plazo para la consulta.

• Publicación mensual de las resoluciones favorables.

• Consultas

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