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El proceso de pre-instrucción


Enviado por   •  31 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  173 Visitas

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PRE-INSTRUCCIÓN

Llamada también la etapa de preparación del proceso, en la que se realizan las actuaciones para determinar los  hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar. Art. 1, fracción II C.F.P.P.

ACTIVIDADES QUE COMPRENDE ESTE PERIODO

  1. AUTO DE RADICACIÓN O DE INICIO O CABEZA DE PROCESO. Art. 266 y 266bis C.P.P.E.
  2. DECLARACION PREPARATORIA; Procesalmente constituye un medio de defensa del indiciado con el objeto de que se le informen los hechos que se le imputan, las personas que deponen en su contra o pruebas que lo incriminen para que conozca bien el hecho y pueda estructurar bien su defensa.

Existen requisitos constitucionales artículo 20 apartado A fracción I, II, III, IV, V, VII, IX; numeral 19  del citado ordenamiento legal para la duplicidad de termino. Artículo 274 segundo párrafo C.P.P.E. y 161 C.F.P.P. segundo párrafo.

COMO INICIA LA DECLARACIÓN PREPARATORIA

Artículo 268, 269 C.P.P.E.

  1. RESOLUCIONES QUE SE DICTAN AL VENCER EL PLAZO CONSTITUCIONAL

AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR CON RESERVAS LEGALES  Y SIN RESERVAS CON EFECTO DE SOBRESEIMIENTO. Articulo 281 C.P.P.E.

AUTO DE SUJECION A PROCESO. Articulo 275 C.P.P.E.

 AUTO DE FORMAL PRISION. Articulo 274 C.P.P.E. siendo sus requisitos de fondo; el cuerpo del delito, articulo 255  C.P.P.E y la probable responsabilidad del inculpado articulo 256 C.P.P.E.; Requisitos de forma;

  1. Fecha y hora en que se dicta para comprobar el cumplimiento del juez en su dictado,  
  2. El delito imputado por el MP,
  3. La expresión del delito o delitos por el cual se va a seguir el proceso
  4. Y el nombre del Juez que lo dicta y el secretario que lo autoriza.

 4. RECLASIFICACIÓN DEL DELITO EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN

Artículo 10, 277 C.P.P.E.

NO Revocación de la libertad provisional en el auto de formal prisión excepto en los casos en que proceda. Articulo 280 C.P.P.E.

  1. EFECTOS DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN
  • Señala el delito por el cual se va a seguir el proceso.
  • Justifica la prisión preventiva
  • Suspende derechos políticos
  • Suspende relación laboral sin responsabilidad para el patrón.
  • Termina la etapa de pre-instrucción e inicia la instrucción

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