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Instruccion Pre- Militar

rosangel074 de Febrero de 2015

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REGIMEN PENAL

Este habla sobre Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas - De las diversas especies de delito - De los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación - Delitos contra la libertad - De los delitos contra la cosa pública - De los delitos contra la administración de justicia - De los delitos contra el orden público - De los delitos contra la fe pública - Código orgánico Procesal Penal - Del procedimiento ordinario - Regímenes especiales -De las diversas especies de delito - Ley contra la corrupción - De los delitos contra el patrimonio público y la administración de justicia en la aplicación de esta ley - Aspectos prácticos

SEGURIDAD Y DEFENSA

Son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley

Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Articulo 23 Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 31.- Declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República, podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional. Asimismo, tendrá esta facultad la primera autoridad militar en el respectivo Teatro de Operaciones.

Artículo 32.- Terminado el estado de emergencia se restituirán los bienes requisados a sus legítimos propietarios, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización debida por el uso o goce de los mismos.

Artículo 357. Los gastos que acarree la movilización correrán a cargo del Tesoro Nacional desde el día en que se decrete, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.

Artículo 359. Toda prestación dará derecho a una indemnización del servicio prestado o del valor requisicionado. La indemnización será fijada por peritos y abonada por el Tesoro Nacional.

Artículo 360. Para toda requisición será indispensable la orden previa del Presidente de la República o de la Primera Autoridad Militar en campaña en el respectivo teatro de operaciones, dada por escrito y determinando la clase y cuantía de la prestación; deberá darse un recibo inmediato de la

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