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El propio Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (RPSM)


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  Informes  •  314 Palabras (2 Páginas)  •  262 Visitas

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Los reglamentos de la policía sanitaria mortuoria contienen una regulación exhaustiva del destino de los cadáveres, su clasificación y normas aplicables según la causa de la defunción, incluidas las condiciones del traslado, los traslados internacionales, conservación y manipulación. Igualmente se regulan las practicas de sanidad mortuoria en buques, las inhumaciones, traslados, exhumaciones, las características de los féretros y vehículos que deben utilizarse, los requisitos generales de la empresas funerarias, las condiciones de los cementerios, depósitos, crematorios y fosas y nichos, etc.

El propio Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria(RPSM) sigue en vigor en las ciudades de Ceuta y Melilla, y en las Comunidades Autónomas que no han legislado sobre la materia, y en todas las comunidades autónomas en lo que concierne al traslado internacional de cadáveres, y además obliga a que los municipios de más de 10000 habitantes cuenten con empresa funeraria de titularidad publica o privada.

Respecto a la normativa funeraria, las Comunidades Autónomas han dictado, en su mayor parte Decretos de Policía Sanitaria mortuoria, regulando las mismas materias que el RPSM. Únicamente Cataluña, haciendo uso de la liberalización del sector y en base a sus competencias, ha regulado los servicios funerarios a través de una Ley.

Esta normativa autonómica, regula los requisitos para el acceso y el ejercicio de la actividad, si bien el grado de concreción de estos difiere significamente de unas a otras comunidades autónomas. Así, algunas autonomías no entran a definir los requisitos mínimos y aplican supletoriamente el RPSM es el caso de Aragón, Asturias, Canarias y Murcia. Otras regulan los requisitos previstos en el RPSM como son Andalucía, Baleares, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia. El último grupo especifica el número a partir de cuantías mínimas, estas son Cantabria, Rioja y Galicia. El único que añade a estos requisitos la exigencia de fianza para garantizar el principio de continuidad de los servicios es Cataluña.

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