Reglamento Interno De La Policía Municipal De Huancayo
Edmond_amadeus11 de Junio de 2013
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REGLAMENTO INTERNO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
I.- GENERALIDADES
La Policía Municipal es un servicio municipal de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose por los valores, misión y visión establecidas en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo (MPH); y en cuanto a su régimen funcional por el Reglamento de Organización y Funciones de la MPH. Depende orgánica y funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo de la MPH. El Reglamento Interno de La Policía Municipal es el instrumento de carácter laboral que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse todos los miembros de la Policía Municipal, en armonía con las leyes, normas y disposiciones legales vigentes.
II.- ALCANCE
Las disposiciones del presente Reglamento Interno son de estricto y obligatorio cumplimiento por todos los trabajadores de la Policía Municipal de Huancayo, sin excepción por origen, raza, sexo, categoría, religión, opinión, régimen laboral, condición económica o de cualquiera otra índole.
III. APROBACIÓN
El presente Reglamento es una propuesta altruista, cívica y ética de la Jefatura de Policía Municipal de Huancayo, consensuada de todos sus miembros en concordancia con el Art. 30º del Reglamento de Organización y Funciones de la MPH, aprobado mediante Ordenanza Nº 204, del 03 de setiembre del 2004. Su aprobación está condicionada, a consulta, revisión y ratificación por parte de la Alta Dirección y Gerencia de nuestra Municipalidad Provincial de Huancayo, con ajuste ley.
CAPITULO I
DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL
Artículo 1.- El ingreso de nuevo personal a la Policía Municipal, será mediante concurso de selección entre los postulantes cuya capacidad física, psíquica, intelectual y aptitud vocacional acredite la idoneidad para la incorporación de futuros Policías Municipales. Pueden postular todos los peruanos o extranjeros residentes, que cumplan los requisitos exigidos en los términos de referencia proporcionados por la Jefatura de Policía Municipal, sin distinción de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. El concurso tiene diferentes fases, se inicia con la convocatoria de postulantes y finaliza con la publicación del Cuadro de Mérito. Las vacantes serán establecidas conforme a lo presupuestado y a las necesidades del servicio. La Policía Municipal de Huancayo, ofrece a los ingresantes una sólida formación que les permite desempeñarse eficientemente en la función pública, dentro del marco de valores y principios fundamentales, cultivados prolijamente en nuestra corporación policial a lo largo de la vida profesional. Las exigencias y las expectativas de la ciudadanía respecto a la calidad de servicios que brinda la Policía Municipal, demanda que los interesados en esta noble carrera, posean condiciones y aptitudes óptimas, consideradas en el perfil académico profesional del Policía Municipal, siendo necesario tener vocación de servicio , personalidad definida, adaptación social adecuada, óptima salud física, valores y principios éticos, así cono una gran identidad social.
La convocatoria se realizará tomando como referencia la normativa de gestión, austeridad y selección de personal que se encuentren vigentes. En función a los siguientes parámetros:
REQUISITOS GENERALES:
a. Copia DNI y Libreta militar.
b. 04 fotografías a color tamaño carnet.
c. Declaración jurada de domicilio actual y croquis domiciliario.
d. Declaración jurada de no haber sido separado o expulsado de instituciones públicas o privadas, ni tener malos antecedentes laborales.
e. Certificado de estudios de 1º a 5º año visados por la UGEL.
f. Certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales.
g. Talla mínima, varones: 1,65 mts., damas: 1,58 mts.
h. Ser ciudadano con capacidad de goce de sus derechos civiles.
Los exámenes de evaluación que rendirán los postulantes a la Policía Municipal son los siguientes:
1. Examen Médico, pasarán en la Clínica Municipal.
2. Aptitud Física, serán controladas en el Estadio Centenario, piscina del Cerrito La Libertad u otro afín. Consiste en tres pruebas: 100 metros planos, 1 000 metros planos, 25 natación y flexiones de barras.
3. Entrevista Personal y Cultura General en el Centro Internacional de Negocios.
Artículo 2.- El personal seleccionado, previo a la firma de su contrato, deberá llenar su ficha de datos personales que junto a la documentación de estilo formará parte de su file personal.
Artículo 3.- Al incorporarse al servicio, el nuevo trabajador recibirá instrucción sobre sus funciones, lo concerniente a la entrega y recepción del cargo, la afectación de prendas, equipo y bienes que se le asignan bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones inherentes al cargo.
Artículo 4.- El período laboral es de tres meses, pudiendo pactarse una ampliación de dicho período de acuerdo a las necesidades del servicio, con ajuste a las normas legales vigentes.
Artículo 5.- Todo trabajador será instruido en el Reglamento Interno, mismo que será proporcionado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo de la MPH, con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones, firmando constancia de haber sido capacitado al respecto y de haber recibido un ejemplar, comprometiéndose a cumplir con las disposiciones que en él se establecen. El incumplimiento, trasgresión o infracción al presente reglamento da lugar a proceso administrativo disciplinario, sin perjuicio a la acción penal que diera lugar.
CAPITULO II
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 6.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias, con descansos un día por semana, programados de lunes a miércoles, salvo convenio diferente en materia laboral.
Artículo 7.- El horario de trabajo, está diseñado en función a las necesidades del servicio y sujeto a turnos rotativos:
Mañana de 06:00 hrs. a 14.00 hrs.
Tarde de 14.00 hrs. a 22.00 hrs. y
Noche de 20.00 hrs. a 05.00 hrs.
Los horarios de trabajo podrán ser adecuados tomando en consideración las necesidades propias del servicio. Todo trabajador deberá iniciar sus labores puntualmente de acuerdo al horario establecido y comunicado, con sujeción a la ley. Los trabajadores en la hora de ingreso y salida marcarán su control biométrico, instalado con tal fin, en el ingreso principal del Palacio Municipal. Cualquier régimen especial será comunicado oportunamente al trabajador mediante el documento correspondiente.
Artículo 8.- Las faltas y las tardanzas son deméritos personales, sancionados conforme se establece en el presente reglamento; y serán registradas y computadas por la Sub Gerencia de Personal; la Jefatura de la Policía Municipal, lleva análogo registro en su documentación interna.
Artículo 9.- El trabajador que no registre su asistencia o lo haga de manera irregular se somete al procedimiento administrativo disciplinario vigente; quedando bajo entera responsabilidad de los Jefes inmediatos adoptar la medida correspondiente, a fin de evitar nuevas trasgresiones que afecten el servicio. El trabajador que falte a su servicio de manera injustificada será privado de su día de decanso próximo y deberá laboral con normalidad, sin compensación alguna. La reiterancia en tardanzas y faltas injustificadas da lugar a una sanción y será motivo a la revisión contractual conforme a ley; además, quedará registado como demérito para el proceso de ulteriores convocatorias.
CAPITULO III
NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO E INASISTENCIAS
Artículo 10.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro personal de la hora de ingreso y salida; la omisión será considerada como falta contra el régimen disciplinario, que conllevará a una sanción establecida en el presente Reglamento.
Artículo 11.- Se encuentran prohibidas las conductas siguientes:
1. Marcar asistencia biométrica fuera de los horarios establecidos por la Sub Gerencia de Personal de la MPH.
2. Pretextar causas espontáneas para justificar omisiones o faltas, que generen transtornos operativos y/o administrativos.
3. Alterar o modificar por cualquier medio, la hora señalada en los relojes de control, valiéndose subrepticiamente de influencias o medios no autorizados.
4. Suplantar y/o adulterar, mediante cualquier medio o forma, identidad ajena al momento de registrar su asistencia.
Artículo 12.- El horario laboral no podrá ser interrumpido aduciendo males inexistentes, o tertulias de descanso o refrigerio; toda modalidad de descanso, pausa laboral, asueto o recreación deportiuva, será establecido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo.
Artículo 13.- Se considera inasistencia injustificada:
a.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa justificada.
b.- Abandonar su puesto de servicio o la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorización previa.
c.- La omisión injustificada en marcar la asistencia biométrica al ingreso y/o salida.
d.- El no haber permanecido en su puesto de servicio, de acuerdo al informe emitido por su Jefe
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