El sistema de derecho. Clasificación de las fuentes del derecho
argenissilvaTesina13 de Octubre de 2011
3.486 Palabras (14 Páginas)785 Visitas
Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.
El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.
Clasificación :
Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las "fuentes del Derecho".
1.Fuentes Históricas y Vigentes.
2.Fuentes Materiales y Reales.
3.Fuentes Formales.
4.Fuentes Directas e Indirectas.
5.Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares.
Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y Fuentes no Jurídicas.
Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas son todos aquellos objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias fuentes del Derecho: Leyes, Códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho (sentencias judiciales, formularios, documentos notariales, correspondencia oficial), los documentos utilizados en la vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos).
Fuentes no Jurídicas o indirectas, son aquellas que nos proporcionan información sobre el Derecho de una manera indirecta; por eso, al estudiarlas comprobamos la fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su época.
Las fuentes del Derecho pueden ser también: Escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre.
CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO
Con la expresión "caracteres esenciales del Derecho" se suele aludir a unos rasgos o notas que forman parte del núcleo más profundo de su propia naturaleza o modo de ser, hasta el punto de que, si le falta alguno de esos rasgos, esa realidad que llamamos Derecho no existiría en su sentido propio y pleno.
Y según la doctrina, han sido habitualmente admitidos como tales: la normatividad, la validez, la seguridad, la vinculatoriedad, la coercibilidad y la legalidad.
I. NORMATIVIDAD, VALIDEZ Y SEGURIDAD:
1. NORMATIVIDAD.
La teoría jurídica general ha estado dominada por la convicción de que el rasgo primordial característico del Derecho es la normatividad.
Y si la normatividad es un rasgo primordial del Derecho, esto implica en primer lugar, que el Derecho se manifiesta como un sistema de normas que regulan la conducta social de los miembros de la respectiva sociedad. Y en segundo lugar, que el Derecho tiene un carácter esencialmente directivo (=normativo), es decir, el Derecho no pretende describir comportamientos, sino determinar o prescribir las conductas que deben ser realizadas por los ciudadanos.
Según la doctrina predominante durante la segunda mitad del siglo XIX y gran parte del siglo XX, el Derecho se identifica con el conjunto de normas jurídicas "histórico-positivas", es decir las impuestas por el legislador estatal. Sin embargo, para muchos la simple identificación del Derecho con las normas histórico-positivas supondría la pérdida del sentido exigitivo de la idealidad, sentido que forma parte de la propia estructura del "modo-de-ser" del Derecho.
La afirmación de la normatividad como carácter esencial del Derecho, no puede limitar su alcance a la proclamación de la capacidad directiva que le proporcionan su propia formulación en normas positivas y el respaldo del poder estatal, sino que incluye también la referencia a la fuerza orientadora de los principios o criterios ideales que condicionan su existencia histórica. El Derecho no pueden reducirse a una transcripción de las exigencias de lo que es idealmente justo.
El Derecho incorpora simultáneamente los imperativos de la normatividad ideal y la carga directiva proveniente de la propia normatividad ética de la vida social en la que se incardina y a la que pertenece. Y en esa medida, la normatividad del Derecho no puede limitarse a las llamadas "normas jurídicas positivas".
2. VALIDEZ:
Como requisito esencial del Derecho, suele afirmarse que si un aparente Derecho carece de validez, no es verdadero Derecho, sino una simple apariencia.
a) Concepto General.
La doctrina ha elaborado varias definiciones de la misma:
Según la doctrina jurídico-formal, la validez de cada una de las normas de un ordenamiento consiste en su propia conformidad con las exigencias establecidas por otra u otras normas que ocupan un plano de preferencia en el orden jerárquico. (Jerarquía de las normas).
Según la doctrina sociológica, la validez de una norma jurídica radica y se identifica con su real efectividad social, es decir, con su habitual observancia por parte de los sujetos jurídicos (sean los directamente obligados, sean los órganos encargados de exigir el cumplimiento).
Según la teoría filosófica o ética, la validez de las normas jurídicas coincide con su conformidad con las exigencias que dimanan de los principios o valores ético-jurídicos fundamentales, es decir, una norma tendrá validez cuando, dentro de unas circunstancias históricas y culturales, realice los principios o "valores" objetivos que ha de realizar en cada caso el Derecho.
Así, si se quiere dar una noción de validez jurídica que no esté dominada por la influencia de alguna de estas tres perspectivas básicas habrá que seguir el camino de una definición genérica y formal. Y podría ser ésta: la validez es la cualidad que se predica del Derecho por tener la fuerza o valor requeridos para la subsistencia, aplicabilidad y efectividad de sus disposiciones, es decir, es la capacidad para determinar vinculantemente las conductas de los sujetos jurídicos. Y puede afirmarse también que cada una de las normas jurídicas y el Derecho en su conjunto tienen esa cualidad cuando se ajustan a las exigencias que el correspondiente sistema social ha fijado.
En la actualidad, se entiende generalmente que la validez del Derecho viene determinada en última instancia por el hecho de que el órgano legislador tenga la competencia requerida y por el cumplimiento de las formalidades de procedimiento establecidas en normas jurídicas precedentes o superiores.
b) Validez Y Eficacia.
Al analizar la validez del Derecho, resulta imprescindible enfrentarse al problema de si esa validez está condicionada por la eficacia. El Derecho es eficaz cuando logra que se realicen los objetivos o efectos que persigue, de tal modo que sólo podrían ser calificadas como normas jurídicas válidas aquellas que han alcanzado un mínimo nivel de efectividad social.
Pero sin embargo, según Kelsen, la validez y la eficacia son caracteres que corresponden a dos dimensiones y momentos distintos de la vida del Derecho, puesto que éste ha de ser válido antes de poder ser eficaz. Aunque no es infrecuente, que existan normas jurídicas que son ya plenamente válidas y que no son, o no llegarán a ser nunca, eficaces (es decir, antes de que se produzca fácticamente la conducta humana exigida por la norma). Por otra parte, no es infrecuente el caso de que existan normas jurídicas que son plenamente válidas, y que no son o no llegarán a ser nunca eficaces. Por eso, parece inevitable inclinarse por la tesis de que, en principio, la validez de las normas jurídicas no puede depender de su propia eficacia. Por exigencias de su modo de ser y de la función específica que desempeña el Derecho, su propia validez ha de poder ser determinada antes y con independencia de que las normas jurídicas lleguen o no a producir entre los destinatarios los efectos que se persiguen.
También existe cierta tendencia de los juristas a considerar como carentes de validez aquellas disposiciones que se ven afectadas de una manifiesta y prolongada falta de eficacia.
La vinculación entre la validez y la eficacia del Derecho, dependerá en última instancia del concepto que se tenga de la validez.
3. SEGURIDAD.
El Derecho, nacido como instancia determinadora del comportamiento que los hombres tienen que seguir en sus relaciones, ha de ser garante de esa buscada seguridad.
La seguridad ocupa dos posiciones distintas en su relación con el Derecho. Por una parte, se presenta como una meta exterior al propio Derecho, por cuanto es un objetivo de la vida social, que el Derecho tiene que contribuir a lograr. Por otra parte, se muestra como una cualidad o carácter interno, como rasgo peculiar de su propio modo-de-ser. Consecuentemente el Derecho ha de transmitir su propia seguridad a la regulación de las relaciones sociales mediante la realización de unas determinadas exigencias o condiciones básicas, que se sintetizan en:
Que las normas jurídicas sean establecidas de forma pública y vinculante para todos los miembros de la comunidad.
Que sean autosuficientes, de tal modo que su validez y su fuerza vinculante no queden nunca subordinadas a la aceptación de los sujetos a los que tales normas se dirigen.
Que incorporen la posibilidad
...